[Actualizado 1.7.2020]
Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones, en el marco del Decreto Supremo 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fin de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras, recuerda lo siguiente:
• El artículo 25 del Decreto de Urgencia 029-2020, autoriza a los empleadores del sector privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
• En tal sentido, se exhorta a los empleadores a adoptar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo de exposición y de propagación del covid-19 en los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta las condiciones de traslado para el ingreso y salida del centro de trabajo y el cumplimiento de las medidas sanitarias para el desarrollo de las actividades laborales.
Asimismo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas para el servicio de transporte público, los empleadores podrán adoptar medidas flexibles que permitan compensar las tardanzas involuntarias derivadas de tal hecho. Las horas dejadas de laborar podrán, en razón de tardanzas por dificultades en el transporte, ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores. A falta de acuerdo, será el empleador quien decida al respecto.
[Nota original 30.6.2020]
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante un comunicado informa las disposiciones que deben tener en cuenta empleadores y trabajadores para el reinicio de actividades en los centros laborales.
A continuación transcribimos el comunicado.
Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones y en el marco del Decreto Supremo 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda lo siguiente:
1. Para salvaguardar la salud de las y los trabajadores, así como la de sus familias y a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado, los empleadores deberán implementar medidas para asegurar el desarrollo de actividades laborales minimizando los riesgos, tales como:
• El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
• El lavado frecuente de manos.
• El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2. La modalidad de trabajo remoto continúa vigente, puesto que la duración del mismo se extiende mientras dure la emergencia sanitaria, según el Decreto de Urgencia 026-2020. Al haberse prorrogado la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, según el Decreto Supremo 020-2020-SA, la vigencia de la modalidad de Trabajo Remoto se ha extendido hasta dicha fecha.
3. Las y los trabajadores del grupo de riesgo para covid-19 deben preferentemente continuar realizando trabajo remoto en las condiciones acordadas con el empleador, según la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y normas modificatorias. Los que deseen concurrir voluntariamente a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada, según lo establecido por el Decreto Supremo 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial 099-2020-TR.
4. Para tal efecto, la o el trabajador debe solicitar la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, quien le debe informar que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo.
5. Los trabajadores del sector privado podrán solicitar facilidades laborales cuando tengan un familiar directo a su cuidado con covid-19 o que se encuentre en el grupo de riesgo ante un posible contagio, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1499. En dicho sentido, el empleador puede:
• Otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador;
• Reducir la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior;
• Permisos temporales durante la jornada laboral, sujeta a compensación posterior;
• Reorganizar el horario de trabajo, por turnos o trabajo remoto;
6. Los empleadores del sector privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio, según el Decreto Urgencia N° 029-2020.
7. Finalmente, para el reinicio de labores, el empleador implementará las medidas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Fuente: MTPE.



![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)




