La Comisión de Justicia aprobó, este miércoles 9 de abril, el predictamen que dispone la creación del Código Procesal del Trabajo. El texto reúne las iniciativas presentadas por el congresista Isaac Mita (Perú Libre) —presidente del grupo de trabajo— y el Poder Ejecutivo.
La propuesta obtuvo trece votos a favor, doce en contra y ninguna abstención. Tras recibir luz verde en la comisión, pasará al Pleno del Congreso para ser evaluado por la representación nacional.
Esta iniciativa plantea la gratuidad para el prestador de servicios en todas las instancias del proceso laboral, siempre que el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las cien Unidades de Referencia Procesal (URP).
En caso de las relaciones laborales de competencia internacional, los juzgados peruanos serán competentes en caso de que el demandado domicilie en el Perú, el contrato de trabajo se celebre o la relación laboral se ejecute en el territorio nacional o «las partes se someten expresa o tácitamente a la jurisdicción peruana».
Aunque establece que los procesos de trabajo deberán ser tramitados en orden cronológico, la atención preferente la tendrán las madres gestantes y lactantes, los discapacitados, los menores de edad y los adultos mayores. A su vez, tendrán prioridad las causas en que «se cuestione la protección del fuero sindical de los dirigentes sindicales y los que padezcan de enfermedades terminales».
Con relación a la cuantía, consigna que esta será «la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante». Los intereses, las costas, los costos y los conceptos devenidos de forma posterior a la demanda no serán, por ello, incluidos en esta. No obstante, el incremento indebido de la pretensión acarreará una multa al abogado patrocinante no menor de cinco ni mayor de cincuenta URP.
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Además, plantea la prevalencia en los procesos laborales por audiencias. De acuerdo al dictamen, las exposiciones orales primarán sobre las escritas:
En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia, bajo sanción de nulidad. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
De forma especial, el proceso laboral podría concluir por conciliación, allanamiento,
reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o por la inasistencia de ambas partes, por segunda vez, a las audiencias de primera instancia.
En los procesos donde participen niños, niñas, adolescentes y/o personas con
discapacidad, el juez o el Tribunal tendrá la obligación de expedir, en conjunto con la sentencia, «una carta de lectura fácil» dirigida a los antes mencionados. Este documento, bajo responsabilidad funcional, deberá resumir «en términos sencillos» lo resuelto por el órgano jurisdiccional.
Asimismo, se autorizará al Poder Judicial la creación de un fondo para la formación de
magistrados y el fortalecimiento de la justicia laboral. El 10% de las tasas y multas
recaudadas en los procesos laborales serán destinadas a dicho campo. Se creará, también, el Registro de Empleadores que incumplan sus obligaciones laborales, la cual será publicitada y administrada desde la página web del Ministerio de Trabajo.
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Al ordenar la publicación de la sentencia, sin necesidad que haya sido o no demandado tal extremo, el juez «deberá ordenar al Ministerio de Trabajo la publicación de la sentencia
condenatoria laboral, señalando a las personas naturales o jurídicas participes del acto lesivo, así como a sus integrantes, socios y/o representantes legales». Para tal fin, requerirán la identificación de las personas que participaron en el hecho, bajo apercibimiento de responsabilizar al funcionario de mayor jerarquía.
Estas personas naturales o jurídicas, desde la inscripción de la sentencia, no podrán contratar con el Estado por el plazo de cinco años. La misma medida regirá contra los procuradores:
Igualmente los Procuradores del Estado en General tendrán la misma imposibilidad de contratar con el Estado, si su teoría del caso se han basado o fundado en hechos falsos y/o sin privilegiar los tratados internacionales y normas constitucionales que versen sobre derechos fundamentales frente a las normas internas, o no haber observado la jerarquía de las fuentes del proceso laboral. Para determinar ello, los que se sientan perjudicados podrán demandar la suspensión o destitución del Procurador, mediante el Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales.
Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 8960/2024 CR y 9249/2024-PE, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Código Procesal de Trabajo
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Período Anual de Sesiones 2024-2025
Señor presidente:
Han ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas:
Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, en su …………………. Sesión Ordinaria, celebrada el ….. de mayo de 2025,
acordó por (UNANIMIDAD/MAYORÍA) de los presentes, la APROBACIÓN del presente
dictamen.
Con los votos a favor los congresistas: …
Con los votos en contra de los congresistas: …
Y el voto en abstención de los congresistas: …
Asimismo, en dicha sesión, se aprobó la dispensa del trámite de sanción del acta para
ejecutar el presente acuerdo de comisión.
I. SITUACIÓN PROCESAL
Antecedentes procedimentales
Los proyectos de ley fueron presentados y decretados a la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.
II. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
2.1. Del Proyecto de Ley 8960/2024-CR
El proyecto consta de 100 artículos, además de los 7 del título preliminar, 11 disposiciones complementarias, 9 transitorias y 1 derogatoria; el cual tiene como objeto crear el Código Procesal del Trabajo, para garantizar una ejecución real y oportuna durante el proceso mejorando el acceso a la justicia laboral y salvaguardando el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional.
2.2. Del Proyecto de Ley 9249/2024-PE
El proyecto consta de 101 artículos, además de los 7 del título preliminar, 14 disposiciones complementarias, 9 transitorias y 1 derogatoria; el cual tiene como objeto crear el Código Procesal del Trabajo.
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Normativa Nacional
- Constitución Política del Perú: Establece los principios fundamentales en materia de derechos laborales, el derecho al trabajo, la libre sindicalización, la negociación colectiva y la protección de los derechos laborales.
- Ley 29497, Ley Procesal del Trabajo: Regula el procedimiento judicial en materia laboral y establece las bases para la resolución de conflictos entre empleadores y trabajadores.
- TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003 97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral: Regula las relaciones laborales en el sector privado, estableciendo derechos y deberes tanto para empleadores como para trabajadores.
- Decreto Supremo 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: Establece el marco normativo detallado para la aplicación del Decreto Legislativo 728.
- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo: Regula la inspección del trabajo, supervisando el cumplimiento de las normas laborales.
- Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Regula la protección de los trabajadores en cuanto a seguridad y salud en el ámbito laboral.
3.2 Normativa Comparada
- España – Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: Esta ley regula el procedimiento laboral y establece las bases para la resolución de disputas laborales en el sistema judicial español, incluyendo la mediación y la conciliación antes de acudir al tribunal.
- Argentina – Ley 7987 -Código Procesal del Trabajo: Regula el proceso judicial laboral, destacando los procedimientos de urgencia en casos de despidos injustificados y otras controversias laborales.
- Colombia – Código Procesal del Trabajo, Ley 7987 -Código Procesal del Trabajo: Establece el procedimiento para resolver conflictos laborales y define los derechos y los procesos de reclamación ante la jurisdicción laboral.
México – Ley Federal del Trabajo: Regula la resolución de conflictos laborales, destacando el mecanismo de conciliación y la figura de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
[Continúa …]