Un dictamen destinado a ampliar la licencia por paternidad remunerada de 4 a 10 días, en caso de parto natural o cesárea, para los trabajadores de los sectores público y privado, a fin de fortalecer el lazo familiar e involucrar a los padres en el cuidado de sus hijos recién nacidos, aprobó la Comisión de Trabajo del Congreso.
La propuesta de la congresista Úrsula Letona de Fuerza Popular prevé dos períodos adicionales de licencia para casos especiales. El primero, para los nacimientos prematuros o partos múltiples, la licencia por paternidad se prolongará a 20 días consecutivos. Mientras que, en el segundo, si el menor nace con una enfermedad congénita, discapacidad severa o terminal, la licencia remunerada se extenderá a 30 días.
La iniciativa legal señala, que en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras se encuentre gozando de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o la parte que reste del período de licencia de la madre.
“Este es un gran avance para lograr el fortalecimiento del vínculo entre padre e hijo durante los primeros días de vida del recién nacido. Después del nacimiento del bebé, los padres se convierten en el soporte del núcleo familiar”, indicó la parlamentaria.
En este contexto, anotó que la propuesta legal busca fortalecer la relación paterno-filial y normar casos especiales del nacimiento del bebé, que no habían sido regulados en la legislación vigente.
“Es importante establecer diferencias en el período de licencia paterna de acuerdo con cada situación de parto. No es lo mismo un parto de forma natural que un parto múltiple o prematuro, más aún si el bebé nace con alguna complicación o padecimiento. Eso es lo que buscamos normar”, dijo la legisladora, quien pidió su pronto debate en el pleno.
De acuerdo con el dictamen, el trabajador que haga uso de esta licencia por paternidad tendrá derecho a solicitar también su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia.
Según esta exposición de motivos, dicha licencia también se encuentra regulada en países como Islandia (90 días), Estados Unidos (84), Suecia (70) y Finlandia (54).
Incluso señala que la ampliación a 10 días es compatible con el tiempo promedio de hospitalización de la madre, la posibilidad de infección puerperal y retiro de puntos en cesáreas.
Fuente: El Peruano
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29409, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA
Artículo Único. Modificación del articulo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho a la licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
Se modifica el artículo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho a la licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos:
Artículo 2.- De la licencia por paternidad
2.1. La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendarios consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
2.2. En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
b) Treinta (30) días calendarios consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
c) Treinta (30) días calendarios consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
2.3. El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable del parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado”.
2.4. En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
2.5. El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Descargue en PDF el dictamen aprobado
15 Mar de 2018 @ 13:45
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