[Actualización 9/1/2020]
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN 00091-2020-JEE-LIC1/JNE
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
Jr. Nazca N° 598 – Jesús María – Lima – Lima Telf.
EXPEDIENTE ECE.2020006099
Jesús María, ocho de enero de dos mil veinte
VISTO: el Informe de Fiscalización N.° 021-2019-MVSM, presentado en la fecha, por la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, Sra. María Victoria Suárez Medina, y el Oficio N.° 10-2020/THPEE-ECE2020, suscrito por el Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral, Sr. Oswaldo Hundskopf Exebio, sobre la presunta infracción a las normas que regulan la propaganda electoral, por parte de la organización política “SOLIDARIDAD NACIONAL”, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020,
y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes
1. Mediante Decreto Supremo N°0165-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República del Perú Martín Alberto Vizcarra Cornejo, disolvió el Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021; en consecuencia, convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, a fin de que se concluya el periodo parlamentario de cinco años, previsto en la Constitución Política del Estado peruano.
2. La Resolución Nro. 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron sesenta (60) circunscripciones administrativoelectorales, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes para el presente proceso electoral, dentro de los cuales se encuentra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuyo ámbito territorial de circunscripción comprende los distritos de Lima, Breña y Jesús María.
3. Por otra parte, mediante Resolución Nro. 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió entre otras consideraciones en el artículo cuarto, que para el presente proceso Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, es de aplicación el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nro. 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
4. Con fecha 8 de enero de 2020, la Coordinadora de Fiscalización de este Jurado Electoral Especial, presentó el Informe de Fiscalización Nro. 021-2019-MVSM, sobre presunta infracción a las normas que regulan la propaganda electoral por parte de la organización política “SOLIDARIDAD NACIONAL”, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
5. Con fecha 8 de enero de 2020, el Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético
Electoral, presenta el Oficio N.° 10-2020/THPEE-ECE2020, mediante el cual comunica el
actuar del Sr. Mario Bryce Arrué en relación al Sr. Julio Arbizú Gonzáles, en el contexto
de un debate político, señalándose como una conducta, discriminatoria, agresiva y
ofensiva a su contrincante. Remite anexo un CD, que contiene el video sobre dichos
hechos.
Regulación Normativa
6. El artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nro. 26859, prescribe que “Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquél que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado, en las horas en que está suspendida; o aquél que atenta contra la ley, las buenas costumbres, o agravia en su honor a un candidato o a un partido”.
Descargue en PDF la resolución
[Actualización 7/1/2020, 20:25 h.]
Fiscal Patricia Miranda Gamarra decidió abrir investigación preliminar contra el candidato de Solidaridad Nacional Mario Bryce Arrue, por el presunto delito de discriminación contra Julio Arbizu de Juntos por el Perú.
“El investigado Bryce Arrue habría entregado un jabón a su interlocutor, lo que generó por parte de éste último un rechazo al considerar que se trataba de un acto de racismo y discriminación refiriendo hacer una alusión a su color de piel”, se lee en el documento fiscal.
[Nota original 7/1/2020, 18:20 h.]
Al finalizar un debate electoral organizado por El Comercio, el candidato al Congreso 2020, Mario Bryce (Solidaridad Nacional) le entregó dos jabones a su contrincante Julio Arbizu (Juntos por el Perú). Esta conducta fue duramente criticada y numerosos cibernautas la calificaron de racista al estimar que este acto aludió al color de piel de Arbizu.
“El señor está haciendo una alusión a mi color de piel porque esa es la razón que utiliza muchísima gente en redes para decir que yo no me baño”, dijo el candidato de Juntos por el Perú, bastante mortificado. Por su lado, el candidato de Solidad Nacional sostuvo que el entrega de ambos jabones representaban la limpieza de la política peruana.
Sin embargo, desde el sector jurídico, muchos abogados han formulado la siguiente interrogante: ¿Constituye delito de discriminación la conducta del candidato que entregó jabones a Julio Arbizu?. Este medio consultó a tres abogados penalistas. Aquí sus respuestas:
Luis Lamas Puccio-penalista
El penalista Lamas Puccio sostuvo que la conducta del Mario Bryce, candidato por Solidaridad Nacional, no constituiría delito de difamación. Sin embargo, también sugirió que Julio Arbizu podría formular una querella de carácter penal por el delito de injuria, ya que la frase fue expresada en el sentido de menospreciar o menoscabar la presentación física de una persona.
Pedro Angulo-penalista
El abogado y exdecano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) también sostuvo que se podría denunciar al candidato de Solidaridad Nacional por el delito de injuria, pero no por discriminación. Angulo indicó que se trata de una injuria, ya que la ofensa fue pública.
Paolo Rivera-penalista
El abogado penalista consideró que se trataría de un delito de difamación y no de injuria, pues el candidato tenia conocimiento de que se estaba transmitiendo en vivo a través de un medio de comunicación. También consideró que la conducta del candidato de Solidaridad Nacional afectó al honor de Julio Arbizu ya que este sabía que en redes sociales se burlaban de su aspecto físico.
Félix Paolo Aldea-penalista
El especialista en derecho penal indicó que no es suficiente la intención del tipo subjetivo para acreditar el delito de discriminación, ya que el legislador ha contemplado solo las formas severas para sancionar una conducta por ese delito.
Sobre el caso en concreto, Paolo Aldea sostuvo que una situación de higiene personal no encaja en el ámbito de protección de la norma penal o en el ámbito de protección del derecho penal en general.
Mira el vídeo aquí: