Comentarios a la modificación de sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2017

La Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT modifica el universo de obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta del 2017

1280

Hoy, jueves 1 de marzo de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT del 28 de febrero de 2018, mediante la cual se modifica los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017.

En ese sentido, en la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT, se indica que se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia 109-2000/SUNAT.

Lea también: Modifican sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2017

De otro lado, se menciona que, toda vez que el plazo para efectuar la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda previsto en la Resolución de Superintendencia 010-2018/SUNAT, se encuentra vencido (15/02/2018); resulta necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello.

En ese sentido, la aludida Resolución de Superintendencia 069-2018/SUNAT establece las siguientes modificaciones.

Sujetos obligados a presentar la declaración

Se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, incorporándose el literal c al inciso 3.1.2 y se modifica el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la aludida Resolución de Superintendencia, indicándose que se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:

Lea también: Pautas para la declaración del impuesto a la renta este 2018

“1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:

(….)

1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que dicho por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705 – Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de:

Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a ésta.

1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017-Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducción de Gastos Personales”.

Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto  y del  ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC

Se modifica el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y se señala como fecha de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, el 9 de abril de 2018, esto es, la misma fecha de vencimiento de los buenos contribuyentes.

Lea también: ¿Puede la Sunat revisar nuestro perfil social para prevenir la evasión tributaria?

Plataforma de deducciones de gastos personales

Se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final, de la aludida Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT que la SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios a través de SUNAT virtual, la Plataforma de Deducción de Gastos Personales, al a cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.

Forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda

Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT se establece la forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, disponiéndose lo siguiente:

La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017- Persona Natural.

Para dicho efecto, el cónyuge, el concubino o copropietario, debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes que sustenten el gasto, así como la información que se requiera.

Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual

Lea también: Sunat: Aprueban cronograma del vencimiento de obligaciones tributarias 2018

Se modifican el primer párrafo del artículo 3°-C  y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, disponiéndose lo siguiente:

Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL

La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que:

1. Cuente con DNI.

2. No se encuentre obligada a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP.

Artículo 4.- FACULTADES DEL USUARIO

El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos:

1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°.

2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1°, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2° necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017-SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 48 y 49 del artículo 2°.

Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3°-C.

Comentarios: