El 25 de febrero de 2020 la Sala Suprema Penal Permanente emitió el Recurso de Nulidad 2181-2019, Lima con relación a un proceso por el delito de estafa contractual. Al respecto, vamos a señalar que el delito de estafa se configura cuando el agente haciendo uso del engaño, ardid o astucia, induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que este, en su propio perjuicio, se desprenda de su patrimonio y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio o de un tercero.
Estos elementos deben ser secuenciales, esto es que en primer término el uso del engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho el sujeto pasivo, de manera voluntaria y en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de un tercero.
En estos casos se indica que la prueba documental es categórica. El presente caso se trata sobre dos procesados, el gerente general y el presidente del directorio de una empresa constructora, los cuales señalando una información falsa a varios clientes hicieron aparecer que un proyecto inmobiliario estaba siendo financiado por una entidad bancaria importante; sin embargo, en el transcurso del proceso se determinó que dicha afirmación era falsa, por cuanto el propio representante legal del banco declaró que su representada en ningún momento financió el proyecto y que tampoco autorizó que se consigne el nombre del banco en los folletos de publicidad.
Podemos advertir que desde un inicio se configuró el engaño para los consumidores o compradores de los departamentos del proyecto multifamiliar, debido a que no tenían una viabilidad financiera y ello era de conocimiento de los procesados. Además, a los compradores no les competía superar el déficit de información resultante de la propaganda, información y el ofrecimiento por parte de los procesados, quienes confiaron en la versión de los procesados. Si bien es cierto que los agraviados realizaron la disposición patrimonial de manera voluntaria, esto se produjo con vicio del consentimiento a causa del engaño y del error.
Es más, a los agraviados los hicieron incurrir en error y lo mantuvieron en ese estado a través de varias tratativas ulteriores al primer contrato para obtener de ellos un beneficio indebido en su perjuicio y para culminar el circuito, los servicios o bienes a futuro ofrecidos nunca se concretaron y, como es obvio, nunca se devolvió el dinero obtenido por esta vía delictiva a los agraviados a pesar de los diversos requerimientos.
De tal manera que se configura la relación engaño, error, disposición patrimonial, en beneficio para los agentes y perjuicio para las víctimas, por lo que nos encontramos ante lo que doctrinariamente se conoce como una estafa contractual.
Es por eso que hemos comentado a esta interesante jurisprudencia, no solamente por su contenido, sino porque nos encontramos ante una modalidad de estafa que viene siendo recurrente en el Perú. Debemos estar alertas para ser una nueva víctima más de este tipo de engaño con contenido penal.




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