Casaron sentencia de vista.- La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección: “La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo”, que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1855-2019, APURÍMAC
Casaron sentencia de vista.- La Sala Superior creó una causal de exoneración del proceso de selección: “La reversión al presupuesto del tesoro público y la responsabilidad del alcalde ante su pueblo”, que no se ajusta a la normatividad pertinente; en ese sentido, se evidencia la inaplicación indebida de la norma que la regula, en directa contravención del artículo 384 del Código Penal, que contiene el ilícito de colusión; la sentencia venida en grado debe ser casada, a fin de que otro Colegiado emita el pronunciamiento de ley
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de julio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve (foja 241), que revocó la sentencia de primera instancia, del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve (foja 131), que condenó a Simeón Galindo Yañe y Eulogio Parcco Alvarado como autor y cómplice, respectivamente, del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios, subtipo colusión simple (tipificado en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal), en agravio del Estado, Municipalidad distrital de Uranmarca, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, inhabilitación por tres años (conforme al artículo 36 del Código Penal, numerales 1 y 2) y ciento ochenta días-multa, y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberán pagar los sentenciados, en el plazo de un año, y de manera solidaria, a favor de la parte agraviada; y, reformándola, los absolvió de los cargos formulados en su contra.
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 539 del Tomo III del expediente judicial) y respectiva subsanación (foja 568, del Tomo III del expediente judicial), formuló acusación contra Adriel Barbarán Silva y Simeón Galindo Yañe, como autores, y contra Carlos Augusto Quispe Escalante, como cómplice (intraneus), y Eulogio Parcco Alvarado, como cómplice (extraneus), por el delito contra la administración pública[1]corrupción de funcionarios-colusión simple, en agravio del Estado[1]Municipalidad Distrital de Uranmarca, debidamente representada por la procuradora pública anticorrupción de Apurímac y solicitó que se les imponga cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad, cuatro años y ocho meses de inhabilitación, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 del referido código, y doscientos cuarenta días-multa; asimismo, solicitó S/ 50 000 (cincuenta mil soles) como reparación civil a favor del Estado, a través de la Procuraduría Pública Anticorrupción de Apurímac, que deberán cancelar de forma solidaria. Del mismo modo, se cumplió con emitir el auto de enjuiciamiento correspondiente (foja 18, Tomo I del cuaderno de debates).
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Unipersonal, mediante sentencia del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve (foja 131, Tomo I del cuaderno de debates), absolvió a Adriel Barbarán Silva y Carlos Augusto Quispe Escalante; asimismo, condenó a Simeón Galindo Yañe y Eulogio Parcco Alvarado como autor y cómplice del delito de colusión simple, en agravio del Estado, Municipalidad Distrital de Uranmarca, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, inhabilitación por tres años (conforme al artículo 36 del Código Penal, numerales 1 y 2), ciento ochenta días-multa y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberán pagar los sentenciados en el plazo de un año y, de manera solidaria, a favor de la parte agraviada.
Tercero. Contra la mencionada sentencia, los procesados Simeón Galindo Yañe y Eulogio Parcco Alvarado interpusieron recursos de apelación, el diez de abril de dos mil diecinueve (fojas 187 y 197, respectivamente, del Tomo I del cuaderno de debate). Dichas impugnaciones fueron concedidas por auto del once de abril de dos mil diecinueve (foja 204, del Tomo II del cuaderno de debates). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico. § II. Procedimiento en segunda instancia
Cuarto. Luego del trámite y la audiencia respectiva, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista, del nueve de septiembre de dos mil diecinueve (foja 241 del Tomo II del cuaderno de debates), revocó la sentencia de primera instancia, que condenó a Simeón Galindo Yañe y Eulogio Parcco Alvarado, por el delito de colusión simple, en agravio del Estado; y, reformándola, los absolvió.
Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el representante del Ministerio Público (foja 278 del Tomo II del cuaderno de debates) promovió recurso de casación excepcional. Mediante auto del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve (foja 286 del Tomo II del cuaderno de debates), la citada impugnación fue concedida. El expediente judicial fue remitido a esta sede suprema.
§ III. Procedimiento en la instancia suprema
Sexto. Esta Sala Penal Suprema, al amparo del artículo 430, numeral 6, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del cuatro de junio de dos mil veinte (foja 63 del cuaderno supremo), por el que declaró bien concedido el recurso de casación.