Fundamento destacado: 22. Así, de los dos citados dispositivos legales tenemos que el médico tratante, así como el cirujano, el dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos, todo lo cual debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que además contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL
Expediente 02960-2012-0 (Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : YAEM
DEMANDADOS : ELVA CÁCEDA SÁNCHEZ Y OTROS
MATERIA : INDEMNIZACIÓN
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y CUATRO
En la ciudad de Trujillo, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente, y Doctor HUGO ESCALANTE PERALTA, Juez Superior Provisional; actuando como secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por YAEM, a través de su abogado Dame Edgar Egúsquiza Meza, contra la sentencia contenida en la resolución número TREINTA Y NUEVE, de fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, obrante de folios mil quinientos dieciocho a mil quinientos cuarenta, que resuelve: PRIMERO: INFUNDADA la tacha interpuesta por la demandante YAEM. SEGUNDO: INFUNDADA la demanda interpuesta por YAEM sobre INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra CLINICA DE OJOS CACEDA SRLTDA, ELVA CÁCEDA SÁNCHEZ, NILA ESTHER CALDERÓN ALARCÓN Y ELVA ESTHER SÁNCHEZ DE CÁCEDA.
II. ANTECEDENTES.-
2.1. La señora YAEM, mediante escrito que obra de folios doscientos diecisiete a doscientos sesenta y uno, subsanado por escrito obrante en el folio doscientos sesenta y seis, interpuso demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra la CLINICA DE OJOS CÁCEDA SRLTDA., ELVA CÁCEDA SÁNCHEZ, NILA ESTHER CALDERÓN ALARCÓN y ELVA ESTHER SÁNCHEZ DE CACEDA, a fin de que estos le paguen la suma de S/.1 ́000,000.00 soles por las cirugías mal realizadas y sus consecuencias; S/.5,800 soles por concepto de reembolso, S/.20.000.00 soles por concepto de reconocimiento y pago de gastos realizados y post operación y S/.20,000.00 soles por concepto de gastos futuros; más el pago de sus respectivos intereses legales, costas y costos del proceso.
2.2. Por resolución número DOS, de fecha doce de setiembre del dos mi doce, que obra en el folio doscientos sesenta y siete, se ADMITIÓ a trámite la referida demanda, confiriéndose el plazo de treinta días a los codemandados para que la absuelvan, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.
2.3. Luego, por escrito de folios seiscientos cincuenta y ocho a seiscientos sesenta y siete, la codemandada NILA ESTHER CALDERÓN ALARCÓN contestó la demanda, peticionado que sea declarada infundada. Así, por resolución número SEIS, de fecha veintiocho de diciembre del dos mil doce, obrante en el folio seiscientos sesenta y ocho, se tuvo por CONTESTADA la demanda por la referida codemandada.
2.4. Mediante la resolución número SIETE, de fecha catorce de marzo de dos mil trece, obrante en el folio setecientos cincuenta, se declaró REBELDES a los codemandados ELVA ESTHER SÁNCHEZ BURGA, EMPRESA CLÍNICA DE OJOS CACEDA S.R.L. y a ELVA ESTHER CACEDA SÁNCHEZ.
2.5. Por resolución número DIEZ, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece, que obra de folios setecientos noventa y cinco a setecientos noventa y siete, se FIJARON los PUNTOS CONTROVERTIDOS, se ADMITIERON los medios probatorios de la parte demandante y como MEDIOS PROBATORIOS de oficio se admitieron el Informe completo de la Historia Clínica de la demandante, en copias certificadas, que debía remitir la Clínica Oftalmosalud; el Informe completo de la Historia Clínica en copias certificadas que debía remitir la Clínica de Ojos Cáceda S.R.L. en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; el Informe Médico completo que debía remitir la Clínica Oftalmosalud de fecha seis de setiembre del dos mil diez y once de enero del dos mil doce; Informes que debía remitir INDECOPI, en copias certificadas, consistentes en las resoluciones números 2754-2011/SC2-INDECOPI y resolución número 0833-2012/INDECOPI-LAL; la Carpeta Fiscal Nro. 2306014501-2011-2939-0 tramitado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Decisión Temprana de Trujillo, y la Queja de
Derecho Nro. 46-2012 del caso SGF Nro. 2939-2011 tramitado en la Tercer Fiscalía Superior Penal de Trujillo. Asimismo, se señaló fecha para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas para el día uno de agosto del dos mil trece a horas once de la mañana.
2.6. Por escrito de folios ochocientos treinta y nueve a ochocientos cuarenta, la codemandada CLÍNICA DE OJOS CÁCEDA S.R.L. manifestó haber cumplido el mandato consistente en que presente copias certificadas de la Historia Clínica de la demandante. Por resolución número ONCE, de fecha dieciocho de junio del dos mil trece, obrante en el folio ochocientos cuarenta y uno, se agregaron a los autos la referida Historia Clínica.
2.7. A través del Oficio Nro. 180-2013-MP-3° FSP- La Libertad, obrante en el folio ochocientos sesenta y uno, se remitieron copias certificadas de la Disposición Fiscal de fecha nueve marzo del dos mil doce dictada por la Tercera Fiscalía Superior Penal, correspondiente a la Queja de Derecho Nro. 46-2012.
Por resolución número DOCE, de fecha ocho de julio del dos mil trece, obrante en el folio ochocientos sesenta y dos, se agregaron a los autos las mencionadas copias certificadas.
2.8. Luego, mediante el Oficio Nro. 0076-2013/INDECOPIA-LAL, obrante en el folio ochocientos ochenta y dos, el Secretario Técnico de INDECOPI, Sergio Obregón Matos, puso a conocimiento del juzgado la copia certificada de las resoluciones número 2754-2011/SC2-INDECOPI y 0833-2012/INDECOPI- LAL y un informe sobre su contenido.
2.9. Mediante escrito de folios novecientos ochenta y cinco a novecientos noventa y dos, subsanado por escrito de folios mil veinte a mil veintiuno, la demandante YAEM, a través de su abogado Damer Edgar Egúsquiza Meza, planteó TACHA contra el medio probatorio documental consistente en su Historia Clínica, a fin de que se declare la ineficacia del mismo y se disponga la actuación como medio probatorio de oficio la consistente en la Historia Clínica que ella presentó complementada con aquella presentada por la demandada ante INDECOPI.
2.10. Por resolución número TRECE, de fecha doce de julio del dos mil trece, obrante en el folio dos mil veintidós, se agregaron a los autos el oficio remitido por el Secretario Técnico de Indecopi; asimismo, se efectuó el traslado de la tacha a la demandada Clínica de Ojos Cáceda S.R.L.
[Continúa…]