La Sociedad Saco Oliveros S.A.C. fue multada con 134.9 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 694 735 soles, «por no implementar medidas de seguridad en su infraestructura, poniendo en riesgo a sus estudiantes», y la inaplicación de medidas preventivas contra el bullying y maltrato psicológico.
La sanción fue confirmada en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Según la resolución, la entidad educativa puso en riesgo a sus alumnos al no restringir el ingreso a la azotea de su sede de Salamanca (Ate), «lo que conllevó a que una menor de 12 años acceda a dicha zona y caiga desde la misma».
De esta manera, la Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi.
Además, se confirmó la responsabilidad del colegio Saco Oliveros por no adoptar adecuadamente medidas preventivas y de acción ante actos de violencia escolar, contempladas en la normativa correspondiente, frente al reporte de estos hechos.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 3
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : SOCIEDAD SACO OLIVEROS S.A.C.1 (COLEGIO SACO OLIVEROS)
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD EN SERVICIOS EDUCATIVOS DEBER DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución apelada, en los extremos que halló responsable al administrado por: a) no cumplir sus obligaciones vinculadas a la gestión de la convivencia escolar, ni impartir medidas de prevención de violencia en todas sus formas; y, b) luego de conocido un hecho de violencia escolar, no adoptó las actuaciones necesarias frente a estos actos. Sin embargo, se declara la nulidad de las dos (2) multas impuestas por indebida motivación y se dispone que se vuelva a emitir un pronunciamiento.
Se confirma la resolución apelada, en el extremo que halló responsable al administrado por poner en riesgo a sus alumnos, al no implementar medidas de seguridad en las escaleras de acceso al quinto piso de su establecimiento, lo que conllevó a que una menor acceda a esta y se caiga de dicha zona.
SANCIÓN: 134,9 UIT – por haber vulnerado el deber de seguridad
Lima, 22 de julio de 2024
ANTECEDENTES
1. Con Memorándum 0609-2023-CC2/INDECOPI del 24 de febrero de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (CC2) remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 -la Secretaría Técnica de la Comisión-, copia de la Resolución 0292- 2023/CC22 del 16 de febrero de 2023 y copia de todo lo actuado en una denuncia presentada contra la Sociedad Saco Oliveros S.A.C.3 -el Colegio-4.
2. Con Resolución 1 del 3 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio5, por presunta infracción a los artículos 25° y 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código-, conforme al siguiente detalle:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la ASOCIACIÓN SACO OLIVEROS, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley N.° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, durante la prestación de su servicio escolar en el año 2022, habría vulnerado las expectativas de los consumidores, al no cumplir sus obligaciones vinculadas a la gestión de la convivencia escolar, ni impartir medidas de prevención de violencia en todas sus formas, de acuerdo a la Ley N.° 29719 (Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas), su Reglamento y los Lineamientos implementados por el Ministerio de Educación, lo cual conllevó a no detectar oportunamente, actos de bullying y maltrato psicológico. SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ASOCIACIÓN SACO OLIVEROS, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley N.° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, durante la prestación de su servicio escolar en el año 2022, habría vulnerado las expectativas de los consumidores, en tanto luego de conocido un hecho de violencia escolar, no adoptó las actuaciones necesarias frente a estos actos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.° 29719 (Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas), su Reglamento y los Lineamientos implementados por el Ministerio de Educación. TERCERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de ASOCIACIÓN SACO OLIVEROS, a instancia de la Secretaría Técnica, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3, por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N.° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, durante la prestación de sus servicios, en el año escolar 2022, expuso a un riesgo injustificado a los alumnos, al no implementar medidas de seguridad en las escaleras de acceso al quinto piso de su establecimiento, lo que conllevó a que una menor acceda a esta y caiga de dicha zona.” (sic)
[Continúa…]
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