Mediante un pronunciamiento oficial, el Ilustre Colegio de Abogados de Puno expresó su profunda preocupación por la desaparición del abogado Hugo Daniel Albert Casas Benique, ocurrida el pasado 12 de mayo.
La orden profesional, encabezada por su decano y Junta Directiva, cuestionó la falta de resultados en la investigación a cargo de las autoridades, pese al tiempo transcurrido, y exigió al Ministerio Público, la Policía Nacional y demás entes de seguridad del Estado que actúen con urgencia, desplegando todos los recursos humanos, técnicos y logísticos para la pronta ubicación del letrado y el esclarecimiento del caso.
- Matricúlate en nuestro Diplomado en Derecho electoral. Hasta 24 MAY dos libros gratis y pago en dos cuotas
El pronunciamiento también resaltó que la desaparición de un abogado representa una seria amenaza al Estado de Derecho y a la labor de defensa de los derechos ciudadanos. En ese sentido, el Colegio manifestó su solidaridad con la familia del colega desaparecido y llamó a la comunidad jurídica y a la ciudadanía a mantenerse vigilantes y exigir justicia.
Asimismo, reafirmó su compromiso de canalizar las acciones institucionales necesarias para que este caso no quede impune y se garantice el respeto a la vida, la libertad y el ejercicio digno de la abogacía.
Inscríbete aquí Más información
PRONUNCIAMIENTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO FRENTE A LA DESAPARICIÓN DEL ABOGADO HUGO DANIEL ALBERT CASAS BENIQUE
El señor decano, su Junta Directiva Gestion 2025 del llustre Colegio de Abogados de Puno, en cumplimiento de su deber de velar por el respeto a los derechos fundamentales, la defensa de la profesión y el Estado de Derecho, anta la desaparición del colega abogado HUGO DANIEL ALBERT CASAS BENIQUE con registro en el llustre Colegio de Abogados de Puno Nro. 4657 y le felte de interés en la investigación por parte de las autoridades, manifiesta lo siguiente:
PRIMERO: Expresamos nuestra profunda preocupación por la desaparición del abogado HUGO DANIEL ALBERT CASAS BENIQUE con registro el llustre Colegio de Abogados de Puno Nro. 4657, ocurrida el dia lunes 12 de mayo del año en curso, cuya situación aún no ha sido esclarecida, labor que es propia del área correspondiente de la Policia Nacional del Perú, pese haber transcurrido a la fecha más de una semana, dicha instancia del Estado ya deberia de tener las pesquisas minimas on investigación para la calma de familiares, la población y la comunidaci juridica
SEGUNDO: Exigimos a las autoridacles competentes, en especial al Ministerio Público, a la Policía Nacional y demás entes de seguridad del Estado, que dispongan de manera inmediata todos los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para la búsqueda efectiva, pronta localización e investigación rigurosa del caso
TERCERO: Recordamos que le lebor del abogado es fundamental para la defensa de los derechos ciudadanos, el acceso a la justicia y la consoliciación del Estado de Derecho, Cualquier acto que afecte la integridad a libertad de quienes ejercen esta función representa una amenaza a toda la sociedad
CUARTO: Expresamos nuestra solidaridad con la familia, amigos y colegas del abogado desaparecido, y nos ponemos disposición para brindar el apoyo institucional necesario en estos momentos de incertidumbre y engustia.
QUINTO: Hacemos un llamado a la cuciadania y a la comunidad juridica regional y nacional para mantenerse vigilantes, elzar su voz y exigir justicia frente a hechos que atentan contra los derechos humanos y la seguridad juridica.
El Ilustre Colegio de Abogados de Puno reitera su compromiso con la defensa de la vida, la libertad y el ejercicio digno de la abogacia, y no cesară demanda de verdad y justicia hasta que este caso sea esclarecido y los responsables respondan ante la ley, siendo nuestro compromiso en esta primera instancia cursar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de tumo para que tomen las acciones pertinentes y sobre todo informen sobre su labor al respecto.
Puno, 20 de mayo del 2025.
José Luis Ticona Yanqui DECANO ICAP-2025
Inscríbete aquí Más información


![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-100x70.png)


