Indecopi confirmó la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al promotor del CEP San José de Carabayllo, por infracción del 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el presente caso Indecopi sancionó al referido colegio luego de haberse acreditado que condicionó la rendición de sus evaluaciones al menor hijo de la denunciante, de 9 años de edad, durante el periodo de julio de 2017, al pago previo de la pensión escolar.
Asimismo, Indecopi confirmó en última instancia administrativa la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor José López Jara, en su calidad de promotor del CEP San José de Carabayllo, por infracción del artículo 74.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que requirió el pago adelantado de la pensión enseñanza del mes julio del 2017.
Fundamentos destacados: 15. Finalmente, cabe precisar que si bien el denunciado ha presentado copia del cronograma de evaluación trimestral y las respectivas notas del menor correspondientes al mes de setiembre de 2017; este no ha aportado medio de prueba que genere certeza a esta Sala respecto a que, en el mes de julio de 2017, al menor se le haya permitido rendir los respectivos exámenes en las fechas programadas.
26. Al respecto, esta Sala advierte que, si bien resultaba válido que la fecha de pago de la pensión de julio fuera el 15 de ese mes, en atención a que era el último día de ese mes en el que se brindaba el servicio educativo; de la revisión del expediente se verifica que la denunciada vino requiriendo el pago de la misma desde el 5 de julio de 2017, siendo que se le indicó que esta debía ser cancelada el lunes 10 y luego el 12 de julio.
RESOLUCIÓN 0824-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0269-2017/ILN-CPC
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE DENUNCIANTE : ALINA MAGDALENA OROZCO RAMÍREZ
DENUNCIADO: JOSÉ LOPEZ JARA
MATERIA: PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor José López Jara, en su calidad de promotor del CEP San José de Carabayllo, por infracción del 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que condicionó la rendición de sus evaluaciones al menor hijo de la denunciante, de 9 años de edad, durante el periodo de julio de 2017, al pago previo de la pensión escolar. Asimismo, se confirma la misma en el extremo que halló responsable al señor José López Jara, en su calidad de promotor del CEP San José de Carabayllo, por infracción del artículo 74.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que requirió el pago adelantado de la pensión enseñanza del mes julio del 2017.
SANCIONES: 1UIT Por haber condicionado los exámenes mensuales al pago de la de pensión escolar del mes de julio del periodo 2017. 0.75 Por requerir el pago adelantado de las pensiones de enseñanza del mes de julio de 2017.
Lima, 27 de marzo de 2019
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de julio de 2017, la señora Alina Magdalena Orozco Ramírez (en adelante, la señora Orozco) denunció al señor José López Jara (en adelante, el señor López) en calidad de promotor de la Institución Educativa Particular San José de Carabayllo1 ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando, entre otros, que:
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