Manuel Castillo Venegas, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, en compañía del abogado constitucionalista Luis Carrasco García, interpuso demanda de inconstitucionalidad nada menos que en contra del Proyecto de ley planteado el pasado 28 de julio por el Ejecutivo, mediante el cual se pretende reformar el Consejo Nacional de la Magistratura.
La demanda se presentó hoy ante el Tribunal Constitucional, y según un comunicado del referido gremio, se espera «poner freno a las intenciones del Ejecutivo de dejar fuera a la sociedad civil, representada por los Colegios Profesionales y especialmente el Colegio de Abogados, en la selección de los jueces y fiscales del país».
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Si bien los colegios de abogados no están habilitados para impugnar todas las normas con rango de ley de nuestro ordenamiento, sí están facultados para cuestionar las leyes que afecten el ejercicio de la profesión de sus agremiados o su misión institucional. Así, pues, la competencia de los gremios profesionales para cuestionar normas no puede utilizarse para encubrir intereses particulares.
Dicho lo anterior, lo que ha llamado la atención es que el gremio profesional piurano haya interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra un proyecto de ley, toda vez que en el Perú el control de constitucionalidad tiene carácter posterior, represivo o sucesivo (en oposición al previo).
Aunque cabe apuntar que si bien no se ha previsto un control jurisdiccional preventivo, tanto el Congreso de la República cuanto el Poder Ejecutivo deben ejercer un control político preventivo, para lo cual deben tener en cuenta los criterios vinculantes adoptados por la jurisprudencia constitucional.
El Colegio, para superar este escollo, se amparó en la jurisprudencia y doctrina colombianas en los siguientes términos:
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Por la presente pedimos que en aplicación de la doctrina consolidada de control previo de constitucionalidad postulada por la Corte Constitucional de Colombia, cabe la posibilidad de revisar una iniciativa legislativa en Sede Constitucional aun cuando esté en la fase de proyecto, es decir todavía no convertido en Ley, esto es por cuanto se busca cautelar y evitar los daños y perjuicios que la Ley de ser votada, aprobada y publicada ocasionaría a la comunidad en su conjunto en cuanto a la flagrante violación de sus derechos fundamentales.
Al respecto, el doctrinario peruano –Luis Alberto Huerta Guerrero– expresa: “… Existen situaciones donde se aprueban normas manifiestamente contrarias a la Constitución, cuyos respectivos proyectos de ley podrían ser sometidos a un control previo ante el Tribunal Constitucional. Esto evitaría, si el Tribunal se pronuncia por su inconstitucionalidad, que tales normas entren en vigor y originen perjuicios en asuntos de especial transcendencia”.
Como es el caso del presente, materializado con la flagrante intromisión política de los poderes fácticos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) en la conformación del CNM, –Y por ende con riesgo cierto de politización de la función jurisdiccional– con la perniciosa eliminación de los representantes de la sociedad civil, esto es los representantes de los Colegios Profesionales respectivos. Por lo que, por la presente solicitamos se declare la Inconstitucionalidad del referido Proyecto Ley de Reforma Constitucional, presentado por la bancada del partido oficialista “Peruanos por el kambio”, con retiro del mismo de la instancia Legislativa, por ser flagrantemente inconstitucional y violatorio del principio de separación de poderes, rector del Estado Constitucional de Derecho, atendiendo a los fundamentos de Hecho y Derecho que paso a exponer […].



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