Colegio de Abogados de Lima Este se pronuncia sobre pedido de destitución de miembros de la JNJ

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PRONUNCIAMIENTO

El Colegio de Abogados de Lima Este, ante la sesión del Pleno del Congreso fijado para este 7 de marzo, que debatirá y votará las conclusiones del Informe Final en la Denuncia Constitucional 373 contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por la Comisión Permanente, y que propone la acusación constitucional e inhabilitación de sus miembros, expresa lo siguiente:

1. Nuestro sistema de administración de justicia afronta graves problemas en su funcionamiento, que se evidencia entre otros aspectos en la lentitud y ausencia de sentencias firmes en los procesos emblemáticos de corrupción en contra de exautoridades y políticos; la pretendida y persistente injerencia del Congreso tratando de someter a juicio político a los miembros de la JNJ; y el desigual tratamiento y premura del Ministerio Público en tramitar las denuncias en contra de particulares y autoridades públicas, mientras la ciudadanía y los abogados litigantes en la mayoría de casos esperamos y sufrimos la demora de las carpetas fiscales y de los expedientes judiciales.

2. Exigimos que la JNJ cumpla con informar a la brevedad el resultado de los procesos de revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios realizados por el extinto CNM, previsto en la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (2019), plazo ampliado en la Ley 31266 (2021) por 18 meses más.

3. Exigimos que la JNJ cumpla con su función principal de convocar y cubrir las plazas de magistrados titulares en el MP y en el PJ, reduciendo la provisionalidad en dichos cargos, procurando y asegurando con ello la independencia e imparcialidad de quienes administran justicia en el país.

4. Exigimos al Congreso de la República, el respeto a los principios y valores, contenidos en la Constitución Política del Estado, como la separación de poderes, autonomía de los órganos constitucionales y el cumplimiento de su función principal de legislar, de fiscalizar y de representar los intereses de la población, mas no de intereses subalternos ni de particulares, que pongan en peligro nuestra democracia, máxime si se encuentra seriamente cuestionada su legitimidad.

5. El pedido de inhabilitación de los miembros de la JNJ, tiene como marco de decisión e interpretación lo normado en el art. 156 numeral 3, de la Constitución Política, dicha norma establece como rango de edad para ser miembro el de “ser mayor de cuarenta y cinco (45), y menos de setenta y cinco (75) años”, dentro de un grupo de requisitos de naturaleza concurrente, allí expresamente señalados; contrario sensu, superada dicha edad, en una interpretación constitucional correcta, se debe dejar de ser miembro de la JNJ, y por lo tanto, en el caso concreto, la integrante que supere dicha edad no puede seguir siendo parte de la JNJ. Máxime si debe respetarse el principio de legalidad, es decir, cumplir con la norma constitucional. Cualquier interpretación que transgreda dicha norma constitucional es ilegal y constituye infracción constitucional que debe sancionarse.

6. Exigimos a lo(a)s con congresistas, que ejerzan sus potestades de control político sobre los miembros de la JNJ, bajo el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, sin afectar aún más el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos.

Lima Este, 6 de marzo de 2024

JOSE LUIS SILVESTRE CORTEZ
Decano

WALTER RIVERA VILCHEZ
Vicedecano

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