¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre la colaboración eficaz, a cargo del especialista Jorge Chávez Cotrina, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El docente Jorge Chávez Cotrina. Fiscal superior titular y coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y docente universitario.
INVITACIÓN
Asimismo, aprovechamos la oportunidad para informarles que, nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral dará inicio el miércoles 13 de enero de 2025. Será un total de 28 sesiones en vivo a desarrollarse los lunes, miércoles y viernes de 6 p. m. a 9 p. m. entre las cuales se incluyen clases magistrales en vivo.
Las clases serán transmitidas en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra plataforma virtual (virtual.lpderecho.pe) a la que podrá acceder mediante una clave proporcionada por LP. Asimismo, contará con un espacio interactivo para realizar sus preguntas en tiempo real. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
HASTA EL 7 DE ENERO LLEVATE CUATRO LIBROS GRATIS
Esta clase gratuita sobre la colaboración eficaz por Jorge Chávez Cotrina, se desarrollará este miércoles 18 de diciembre de 2024 a las 4:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
INFORMACIÓN DE MATRICULA
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral, y llevate de regalo los siguientes libros a los que se inscriban hasta el 7 de enero de 2025:
- Un ejemplar del Código Penal de LP en tapa dura (actualizado al 2025).
- Colección de tres nuevos libros denominada Litigación oral de audiencias previas del profesor exclusivo de LP Jefferson Moreno Nieves.
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto o imagen del voucher al WhatsApp 921492114 o al correo [email protected], indicando el nombre del diplomado, su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico, dirección detallada (departamento, provincia y distrito) y comprobante de pago que prefiere (boleta o factura).
Para más información puede dejar su WhatsApp o enviar directamente un mensaje al 969000440. También puede escribir al correo [email protected]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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