Fundamento destacado: 12.9. Por otro lado, la propia ejecutoria que el recurrente trae a colación, esto es, el Recurso de Apelación n.° 5-2017/Huánuco, en relación con el elemento objetivo influir, señala que “el funcionario imputado en infracción de sus deberes especiales, adecua sus actos a favor de una de las partes y en perjuicio de la otra, aprovechándose de tal competencia”. Entonces, tal como se indicó anteriormente, el órgano jurisdiccional, al emitir una decisión, debe revisar los requisitos legales y que la emisión se encuentre también determinada por circunstancias de modo y tiempo de emisión de esta, lo cual debe ser en mérito únicamente a su apego a la norma y en cumplimiento de sus deberes especiales. Sin embargo, en el caso, según la imputación, el recurrente se habría alejado de ello, en virtud de la solicitud y recibimiento de un importe dinerario, favoreciendo a una parte, al emitir la resolución de ejecución de embargo por un monto considerable, cuya efectividad, incluso, se encontraba determinada —siempre según la imputación— por el pago de un porcentaje de lo que se lograse embargar, lo que hace claro que el actuar del recurrente estaba y estaría influenciado por dicha circunstancia, pues resulta diáfano que la ejecución de la medida de embargo dictada en el ámbito arbitral no necesariamente se satisfaría con la emisión de una sola resolución judicial.
12.10. Así, entonces, el que se tenga que ejecutar la medida respectiva a que se refiere el artículo 48 del Decreto Legislativo n.° 1071, que norma el arbitraje, no liberaba al recurrente de las competencias antes mencionadas, pues debió obrar con objetividad, imparcialidad y apego al derecho y emitir la resolución de ejecución de embargo y pago anticipado debidamente motivada, y las otras que de ella pudieran derivarse, y no – según la imputación – favoreciendo a una de las partes a cambio del donativo que habría recibido —según la imputación, la suma de USD 20 000 (veinte mil dólares americanos) y el 10 % de todo lo que se llegue a embargar en el proceso signado con el Expediente Judicial n.° 09163-2013-74—. En ese sentido, el elemento objetivo influir resuelta vinculante y consustancial al relato acusatorio y se configura al delito que se le imputa; por consiguiente, los agravios del recurrente no deben prosperar.
Sumilla. Infundada apelación y se confirma la resolución que desestimó la excepción de improcedencia de acción Los argumentos del recurso de apelación no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada, puesto que la acusación fiscal por el delito de cohecho pasivo específico comprende una correcta subsunción de los hechos a la norma penal. De ello, se evidencia que la resolución impugnada se sujeta al mérito de lo actuado y al derecho; no existe afectación a la motivación y, por el contrario, la excepción deducida no logra su propósito de excluir del ámbito penal el hecho denunciado. Por lo tanto, atañe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión impugnada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 358-2024, LIMA
AUTO DE APELACIÓN SUPREMO
Lima, once de julio de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de apelación interpuesto por el encausado Juan Ulises Salazar Laynes contra el auto de primera instancia recaído en la Resolución n.° 20, del catorce de octubre de dos mil veinticuatro (foja 23), emitido por el Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que planteó, con todo lo demás que contiene, en el proceso penal que se le sigue por el delito de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LEÓN VELASCO.
Inscríbete aquí Más información
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario del proceso en primera instancia
Primero. Del requerimiento mixto. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil veinte (foja 53) y subsanado el diez de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 148), la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima formuló acusación penal contra Juan Ulises Salazar Laynes, en calidad de autor del delito contra la Administración pública en la modalidad de cohecho pasivo específico (ilícito previsto en el artículo 395, primer y segundo párrafo, del Código Penal) en perjuicio del Estado. El representante Ministerio Público, concretamente, atribuye al encausado lo siguiente:
Juan Ulises Salazar Laynes, en su actuación como juez del Décimo Juzgado Civil con Sub – Especialidad Comercial de Lima, a cargo del proceso judicial seguido por la empresa ONCOSERV AREQUIPA S.A.C. (cuyo gerente general era Eddy Luis Manfreda Geraldino) contra el Gobierno Regional de Arequipa sobre medida cautelar arbitral de retención y pago anticipado, signado con expediente judicial n.° 09163- 2013-74; entre el 16 al 30 de septiembre de 2013, en la casa de Jorge Enrique Saavedra Reategui (Koko Saavedra) ubicado en la calle Gaddi n.° 146-148, en el distrito de San Borja, solicitó a Manfreda Geraldino la suma de US$ 20, 000.00 dólares americanos, a fin de que ello influyera en la emisión de la resolución de ejecución de embargo y pago anticipado, ordenado por el Tribunal Arbitral mediante Resolución Cautelar n.° 11 del 01 de julio de 2013; asimismo, solicito el 10% de todo lo que se llegue a embargar en el referido proceso judicial, con el mismo propósito de influir en su decisión en el Expediente Judicial n.° 09163- 2013-74. Asimismo, se le imputa que en su actuación como juez del Décimo Juzgado Civil con Sub – Especialidad Comercial de Lima, a cargo del proceso judicial seguido por la empresa ONCOSERV AREQUIPA S.A.C. (cuyo gerente general era Manfreda Geraldino) contra el Gobierno Regional de Arequipa sobre medida cautelar arbitral de retención y pago anticipado, signado con expediente judicial n.° 09163-2013-74; entre el 16 al 30 de septiembre de 2013, en el cuarto piso de la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ubicada en la avenida Arequipa n.° 3610, en el distrito de San Isidro, recibió de parte de Manfreda Geraldino la suma de US$ 20,000.00 dólares americanos, para expedir la Resolución n.° 1 de fecha 30 de septiembre de 2013, mediante la cual dispuso la ejecución de la medida cautelar de embargo y pago anticipado hasta por la suma de S/ 6’ 869, 034.23, ordenado por el Tribunal Arbitral mediante Resolución Cautelar n.° 11 del 01 de julio de 2013 (proceso arbitral).
También se le atribuye haber recibido el pago del 10% de todos los embargos ejecutados en dicho proceso judicial sobre medida cautelar arbitral de retención y pago anticipado, signado con expediente judicial n.° 09163-2013-74, y cobrados en el Banco de la Nación (suma de ascendería a S/ 165,589.55 equivalente al 10% de S/ 1’ 655, 895.58), ente los meses de octubre de 2013 hasta noviembre de 2014, pagos monetarios que habría recibido en los siguientes locales comerciales: i) restaurante “Doña Aurelia” ubicado en la avenida Angamos Oeste, cuadra 3, intersección con la calle Independencia, cuadra 5, en el distrito de Miraflores, ii) “News Café” ubicado en el centro comercial Molina Plaza, en las intersecciones de la avenida Raúl Ferrero y la alameda La Retama, cuadra 1, en el distrito de la Molina, y iii) el restaurante “La Botica” ubicado en la avenida Petit Thouars n.° 3910, en el distrito de San Isidro [sic].
[Continúa…]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corte IDH: La detención en condiciones de hacinamiento, aislamiento en celda reducida, falta de ventilación y luz natural, entre otras deficiencias al interior de los establecimientos penitenciarios, constituyen una violación a la integridad personal [Lori Berenson Mejía vs. Perú, f. j. 102]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)