Fundamento destacado: Undécimo. Que el delito de cohecho activo genérico es un delito que para su consumación no requiere de la aceptación expresa o tácita del funcionario a quien el agente pretende corromper, pero sí de su conocimiento directo del ofrecimiento ilegal. En tal sentido, sostiene DONNA: «El comportamiento delictivo… se consuma con la sola propuesta venal, que es conocida por el funcionario público. En esto se demuestra la autonomía del tipo penal del cohecho activo, de modo que es independiente de la aceptación de la propuesta por parte del funcionario público»[2].
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 321-2011, PUNO
Lima, siete de marzo de dos mil doce.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Principe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la Empresa Prestadora de Servicios -en adelante E.P.S. SEDA Juliaca Sociedad Anónima -parte agraviada contra la sentencia de fojas dos mil ciento cuatro, del catorce de julio de dos mil diez: de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
[Continúa…]

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