Mediante la Resolución Administrativa 027-2024-P/TC, el Tribunal Constitucional (TC) aprobó el nuevo Código de Ética y Conducta del TC, dejando sin efecto la norma anterior vigente desde 2017.
El nuevo instrumento integra principios generales de ética con reglas específicas de conducta aplicables al personal del TC, con el objetivo de reforzar la probidad, transparencia e integridad institucional.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 027-2024-P/TC
Lima, 14 de febrero de 2024
VISTA
La comunicación de la Secretaría General de fecha 05 de febrero de 2024, mediante la cual se remite el texto final del proyecto de Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; promulgada el 12 de agosto de 2002, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la Administración Pública; con el fin de que los empleados públicos (servidores públicos) actúen con probidad durante el desempeño de sus funciones. Conforme a lo establecido por el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública.
Que, mediante Decreto Supremo 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Supremo 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, establece como uno de los mecanismos para promover la integridad pública a los 7 códigos y cartas de buena conducta administrativa, definidos como los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad;
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Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a que se refiere el Decreto Supremo 044-2018-PCM y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 180-2021-PCM, se instituye un Modelo de Integridad para facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción y promoción de la integridad, que está conformado por nueve (9) componentes, dentro de los cuales se encuentra el componente “Políticas de Integridad”, el que se desarrolla, entre otros, a través del subcomponente Código de Ética, documento que identifica las prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse, así como acciones de prevención;
Que, en el numeral 5.2.3 de la Directiva 002-2021-PCM/SIP, “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública 002-2021-PCM/SIP, dentro del Componente “Políticas de integridad”, se hace referencia al Código de Conducta, como aquel documento que precisa conductas específicas en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización;
Que, el Código de Ética y el Código de Conducta son instrumentos de gestión que cuentan con un marco normativo diferente; sin embargo, guardan conexión por el criterio de generalidad – especificidad;
Que, el numeral 5.2.3 de la Directiva 002-2021-PCM/SIP reconoce al Código de Ética como un regulador de principios amplios de comportamiento, y al Código de Conducta o buena conducta como un documento que precisa conductas específicas según las situaciones particulares de cada entidad;
Que, mediante la Resolución Administrativa 257-2017-P/TC, de fecha 26 de octubre de 2017, se aprobó el Código de ética del Tribunal Constitucional;
Que, con la Resolución de Secretaría General 023-2023-SG/TC, del 12 de junio de
2023, se delega en el servidor señor Norman Trinidad Sánchez las funciones de integridad y ética institucional del Tribunal Constitucional;
Que, mediante el Informe 104-2023-OGDH/TC, de fecha 06 de diciembre de 2023, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, emite opinión favorable al proyecto presentado por el servidor responsable de integridad institucional;
Que, a través del Informe 076-2023-OPD/TC, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, del 20 de diciembre de 2023, y comunicación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de enero de 2024, se proponen recomendaciones y precisiones a la propuesta de Código de Ética y Conducta presentada el 04 de diciembre de 2023 por el responsable encargado de integridad y ética institucional, las cuales han sido incorporadas en la versión final presentada con fecha 5 de enero de 2024.
Que, en tal sentido, resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo por el que se apruebe el «Código de Ética y Conducta del servidor público del Tribunal Constitucional» elaborado por el responsable de la Integridad Institucional con la asistencia de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; y como consecuencia de dicha aprobación, derogar el “Código de Ética del Tribunal Constitucional»;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Reglamento Normativo;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa 257-2017-P/TC, de fecha 26 de octubre de 2017, que aprueba el Código de Ética del Tribunal Constitucional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Tribunal Constitucional y encargar a la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano su difusión a los/las servidores/as de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I. OBJETIVO
El Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional tiene por objeto establecer un marco de valores y conductas deseables que sirvan de referencia para el comportamiento de los servidores civiles del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones, relaciones laborales y en sus interacciones con los justiciables y usuarios externos, en el marco de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
II. FINALIDAD
a. Establecer lineamientos que coadyuven al debido cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
b. Fortalecer y promover la práctica del comportamiento ético de los servidores civiles del Tribunal Constitucional que redunde en servicios eficaces, eficientes y transparentes para la atención de los procesos administrativos y constitucionales invocados por los justiciables.
c. Promover el establecimiento, la implementación y mejoras constantes de las acciones de reconocimiento e incentivos para quienes cumplan debidamente los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
d. Fortalecer la transparencia de la actuación de los servidores del Tribunal Constitucional y orientar su comportamiento para guiarlos hacia el logro de objetivos institucionales, precisando conductas específicas esperadas en relación con los valores institucionales. d.
III. ALCANCE
El presente Código es de aplicación obligatoria para todos los servidores civiles del Tribunal Constitucional, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sin importar el régimen laboral o de contratación al que se encuentren sujetos. Asimismo, el Código de Ética y Conducta se constituye en una guía práctica que orienta en forma permanente la planificación, el desarrollo, la ejecución, así como la supervisión de toda tarea, labor o función pública a cargo de los servidores del Tribunal Constitucional.
IV. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
[Continúa…]

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