El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprobó en la sesión del 14 de diciembre de 2016 las convocatorias de plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público correspondientes al ejercicio 2017, las que se desarrollarán de acuerdo con el siguiente cronograma:
Convocatorias N° 001, 002 y 003-2017-SN/CNM
Convocatoria N° 001-2017-SN/CNM: Jueces de Paz Letrados
Convocatoria N° 002-2017-SN/CNM: Jueces Especializados y Mixtos
Convocatoria N° 003-2017-SN/CNM: Jueces Superiores
- Pago de derechos de inscripción: 11/01/2017 al 09/02/2017
- Plazo de inscripción: 12/01/2017 al 10/02/2017
- Examen Escrito: 23/04/2017
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Convocatorias N° 004 y 005-2017-SN/CNM
Convocatoria N° 004-2017-SN/CNM: Fiscales Adjuntos Provinciales, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Superiores
Convocatoria N° 005-2017-SN/CNM – Concurso de Ascenso: Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales
- Pago de derechos de inscripción: 27/03/2017 al 27/04/2017
- Plazo de inscripción: 28/03/2017 al 28/04/2017
- Examen Escrito: 09/07/2017
Convocatoria N° 006-2017-SN/CNM
Convocatoria N° 006-2017-SN/CNM: Jueces Supremos
- Pago de derechos de inscripción: 22/05/2017 al 15/06/2017
- Plazo de inscripción: 23/05/2017 al 16/06/2017
- Examen Escrito: 27/08/2017
A continuación pueden visualizar las plazas vacantes de cada una de las convocatorias, así como las bases del concurso. Cabe añadir que hasta el momento de la publicación del presente post el CNM no ha actualizado las bases de las convocatorias 004, 005 y 006-2017-SN/CNM.
Convocatoria N° 001-2017-SN/CNM
Haz click aquí para descargar las bases de la convocatoria.
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Convocatoria N° 002-2017-SN/CNM
Haz click aquí para descargar las bases de la convocatoria.
Convocatoria N° 003-2017-SN/CNM
Haz click aquí para descargar las bases de la convocatoria.
Convocatoria N° 004-2017-SN/CNM
Convocatoria N° 005-2017-SN/CNM
Convocatoria N° 006-2017-SN/CNM



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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