En setiembre del año pasado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el magistrado supremo Javier Villa Stein e integrada por el actual presidente del Poder Judicial, el doctor Duberlí Rodríguez Tineo, así como por los jueces Neyra Flores, Pariona Pastrana e Hinostroza Pariachi, resolvieron absolver a Elsa Cjuno Huillca, propietaria de un bar en Mazuko (Madre de Dios), acusada del delito de trata de personas en agravio de una menor de 14 años de edad.
De acuerdo con la acusación fiscal, hacia el año 2008, la menor de edad fue captada por Elsa Cjuno y trasladada al sector minero en la localidad de Manuani, para laborar en su bar como «dama de compañía». Sus tareas consistían en acompañar a los clientes, bebiendo alcohol en jornadas que iban desde las 10 hasta las 23 horas. Además en alguna ocasión la imputada le propuso a la adolescente mantener relaciones sexuales con los clientes, pero esta no aceptó.
Para ver el análisis que el doctor David Panta hizo del caso pueden hacer click aquí.
Así las cosas, de oficio, el 19 de setiembre el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) inició investigación contra los cinco magistrados del supremo colegiado. Por otro lado, la ONG Promsex también presentó una denuncia el mes de octubre por los mismos hechos, señalando que los magistrados supremos habrían incurrido en faltas muy graves. Ambas causas fueron acumuladas.
El presidente del CNM, Guido Aguila Grados, informó al diario El Comercio que antes de acabar febrero se determinará si se les abre proceso disciplinario a los miembros de la conocida «Sala Villa Stein». Dijo, además, que hasta el momento se han realizado visitas a la fiscalía de Madre de Dios y se ha recogido información. «Creo yo que en los próximos días, antes de que culmine la gestión [28 de febrero], debe haber un pronunciamiento al respecto [sobre el caso de Javier Villa Stein]», indicó al diario.
Por último, cabe destacar que Guido Aguila advirtió que la institución que preside es competente para destituir, pero no para suspender. Así, señaló que para abrir un procedimiento disciplinario contra los magistrados supremos debe haber la certeza de que la falta merece la sanción de destitución. «Si vemos que es una sanción menor, como la suspensión, nosotros no iniciamos procedimiento porque no somos competentes», sentenció el consejero.