Clasificación de las obligaciones: de dar, de hacer y de no hacer

Sumario: 1. Concepto de obligación, 2. La clasificación de las obligaciones, 3. Por la naturaleza de la prestación, 3.1. Obligaciones con prestación de dar (artículos 1132 a 1147 del Código Civil), 3.2. Obligaciones con prestación de hacer (artículos 1148 a 1157 del Código Civil), 3.3. Obligaciones con prestación de no hacer (artículos 1158 a 1160 del Código Civil), 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.

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1. Concepto de obligación

La obligación es aquel vínculo jurídico que une a dos sujetos derecho, en virtud del cual un sujeto pasivo debe desplegar una conducta, cuyo contenido podría consistir en un dar, en un hacer o un no hacer, en favor de un sujeto activo quien, correlativamente, tiene el derecho de exigirle tal despliegue de energía.

2. La clasificación de las obligaciones

Es evidente que el derecho romano ha repercutido vivamente en el moderno derecho de obligaciones. Al revisar los textos romanos es fácilmente comprobable que ellos se inician con la tradicional clasificación de las obligaciones en cuanto a su naturaleza -de dare, facerenon facere-, para desarrollar, a partir de allí, con mayor o menor perfección, las otras tres grandes categorías de las obligaciones en cuanto a sus modalidades, que subsisten de modo universal: conjuntivas, alternativas y facultativas; divisibles e indivisibles; y mancomunadas y solidarias. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2012, p. 318)

Las mencionadas modalidades están plasmadas en nuestro Código Civil. Así las obligaciones alternativas y facultativas pertenecen al título IV; las obligaciones divisibles e indivisibles al título V y las obligaciones mancomunadas y solidarias al título VI. Todas ellas pertenecientes a la Sección Primera (las obligaciones y sus modalidades) del Libro VI (las obligaciones). Dejándose afuera a las llamadas obligaciones conjuntivas.

Para Martin Didier la clasificación de las obligaciones es un ejercicio delicado, porque tiende a expresar, en pocas palabras y figuras, los tipos generales dentro de los cuales se organizan, o con los cuales se enlazan, a pesar de su extrema diversidad, las obligaciones. La experiencia de la enseñanza y de la práctica del derecho pone en evidencia el interés superior de tal trabajo que ilumina la teoría de las obligaciones con enriquecimiento de los conceptos fundamentales de su mismo objeto. (Castillo Freyre, 2014, p. 211)

De este modo, una de las tantas clasificaciones que admiten las obligaciones son en razón de su naturaleza, así tenemos a las siguientes:

a) Obligaciones con prestación de dar

b) Obligaciones con prestación de hacer

c) Obligaciones con prestación de no hacer

Es así que existen aún muchos más criterios para clasificar a los obligaciones tales como: por su fuente; por la pluralidad de objetos; por la pluralidad de sujetos; por estar determinada o ser determinable la prestación; por su independencia; por ser puras o modales; por agotarse instantáneamente con el cumplimiento de una prestación o ser duraderas; por ser obligaciones de naturaleza u obligaciones monetarias; por ser obligaciones de medios o de resultado; obligaciones ambulatorios o propter rem; por su exigibilidad, etc.
En esta oportunidad vamos a referirnos, someramente, a la clasificación de la obligaciones por la naturaleza de su prestación, es decir a las obligaciones con prestación de dar, a las obligaciones con prestación de no hacer y a las obligaciones con prestación de no hacer.

3. Por la naturaleza de la prestación

3.1. Obligaciones con prestación de dar (artículos 1132 a 1147 del Código Civil)

La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible.

Un bien cierto es aquel bien específico (un auto, un departamento), un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y cantidad (art. 1142) (2 kilos de papa Huairo) y un bien fungible es aquel bien que resulta de fácil intercambio o reemplazo.

En los contratos de compraventa (de bienes muebles o inmuebles) surge la obligación de entregar, verbigracia, un departamento, una casa, un libro, un auto, una torta, una gaseosa, un boleto de avión, un ticket para entrar al cine, el ticket del bus, del corredor azul, etc.

Imaginemos un ejemplo de la aplicación del principio de identidad del pago en las obligaciones de dar. Una biblioteca de una reconocida universidad encarga a una muy prestigiosa, también, casa editorial la adquisición de 30 libros de arbitraje. Sin embargo, por azares del destino, dicha casa editorial le hace la entrega de 40 libros de derecho civil a la biblioteca de la mencionada universidad. ¿Puede la universidad rechazar el pago? Desde luego que sí. Aquí la deudora al pretender cumplir su prestación de dar con un objeto distinto al pactado estaría violando el principio de identidad del pago y con ello incumpliendo el contrato.

¿Pero podría también la acreedora recibir voluntariamente la entrega de los 40 libros de derecho civil en vez de los 30 libros de arbitraje que se habían acordado en un inicio? Si, esa es una alternativa correspondiente al acreedor, el poder admitir, como pago, un objeto de la prestación distinto al inicial, o sea como cumplimiento de la prestación a cargo de su deudor y con ello extinguir la obligación. Debemos recordar que en derecho de las obligaciones la palabra pago hace alusión al cumplimiento, el cual no necesariamente se traduce en dinero sino también en la entrega de un bien distinto al dinero, la realización de un servicio o una inactividad (secreto profesional).

3.2. Obligaciones con prestación de hacer (artículos 1148 a 1157 del del Código Civil)

Las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega).

Las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando presentándose también en otras áreas del derecho como el administrativo, tributario, comercial, etc.

Ejemplos los tenemos en los contratos de prestación de servicios médicos, de servicios legales, de gasfitería, contratación de grupos musicales ya que involucran una prestación cuyo contenido es un hacer.

Demos un ejemplo de las obligaciones de hacer intuitu personae, supongamos que se organiza un concierto en Lima en dónde el cantante será el mundialmente conocido Andrea Bocelli. Naturalmente, llegadas las noticias a la capital peruana, las entradas se agotan en menos de una semana, pero llegado el día del concierto ocurre un accidente que afecta las cuerdas vocales del cantante impidiendo que este puede cantar. Indudablemente cualquier otra persona, incluso otro artista podría hacer el performance en la interpretación de las canciones previamente establecidas para el concierto. Pero en el caso concreto, la obligación de hacer se contrajo en función de una persona específica, Andrea Bocelli, así que no poder este artista cantar por “A” o “B” motivos no podría pretender otro reemplazarlo en la ejecución de su prestación.

Damos otro ejemplo vinculado al ámbito jurídico, imaginemos que la facultad de derecho de una universidad limeña organiza un conversatorio de filosofía del derecho que tiene como ponente principal al jusfilosófo español Manuel Atienza, la reputación del mencionado abogado es de tal magnitud que origina que también se inscriban al conversatorio estudiantes de otras carreras que no son derecho, como filosofía, ciencia política, de otras áreas de las humanidades y también egresados. Llegado el día, el ponente almuerza previamente al conversatorio, lastimosamente contrae un mal estomacal por lo que tiene que ser internado por una semana en una clínica limeña. Al enterarse de la noticia, más del 80% de los asistentes solicita el reembolso de lo pagado.

3.3. Obligaciones con prestación de no hacer (artículos 1158 a 1160 del Código Civil)

Las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que se compromete el deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional, obligación de no revelar el secreto de la fórmula de la Coca-Cola, no construir una edificación, etc).

Ejemplos de obligaciones de no hacer los encontramos en el artículo 15 de la Ley General de Salud, Ley 26842 (reserva de información sobre el acto médico e historia clínica) y en el artículo 74 del Código de Ética del Abogado (secreto profesional).

No debemos olvidar que las partes de un contrato en virtud de su autonomía privada podrán pactar las obligaciones de no hacer que se les ocurran. Debido a ello los ejemplos podrían ser infinitos.

4. Conclusiones

Las modalidades de las obligaciones están plasmadas en nuestro Código Civil. Así, tenemos a las obligaciones de dar (título I); obligaciones de hacer (título II); obligaciones de no hacer (título III); obligaciones alternativas y facultativas (título IV); las obligaciones divisibles e indivisibles (título V) y a las obligaciones mancomunadas y solidarias (título VI). Todas ellas pertenecientes a la Sección Primera (las obligaciones y sus modalidades) del Libro VI (las obligaciones). Dejándose afuera a las llamadas obligaciones conjuntivas y a otros criterios de clasificación de las obligaciones desarrollados en la doctrina.

La clasificación de las obligaciones por la naturaleza de su prestación corresponde a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.

La obligación de dar implica que el deudor haga entrega física o jurídica a su acreedor de un bien. Pudiendo ser este un bien cierto, un bien incierto o uno fungible.

Un bien cierto es aquel bien específico (un auto, un departamento), un bien incierto es aquel determinado al menos en su especie y cantidad (art. 1142) (2 kilos de papa Huayro) y un bien fungible es aquel bien que resulta de fácil intercambio o reemplazo.

Las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas las que se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega).

Las obligaciones de hacer desbordan el derecho civil estando presentándose también en otras áreas del derecho como el administrativo, tributario, comercial, etc.

Las obligaciones de no hacer son aquellas abstenciones a las que se compromete el deudor que pueden involucrar también un no dar (secreto profesional, obligación de no revelar el secreto de la fórmula de la Coca-Cola, no construir una edificación, etc.).

5. Bibliografía

CASTILLO FREYRE, Mario (2014). «Sobre las obligaciones y su clasificación». En: THEMIS Revista de Derecho, n. 66, pp. 209-220.

COCA GUZMÁN, Saúl José (2020). «Derecho civil: Obligaciones de dar (artículo 1132 del Código Civil)». Disponible en: https://lpderecho.pe/derecho-civil-obligacion-dar-articulo-1132-codigo-civil/

COCA GUZMÁN, Saúl José (2020). «Derecho civil: Obligaciones de dar (artículo 1148 del Código Civil)». Disponible en: https://lpderecho.pe/derecho-civil-obligaciones_de_hacer/

COCA GUZMÁN, Saúl José (2020). «Derecho civil: Obligaciones de no hacer (artículo 1158 del Código Civil)». Disponible en: https://lpderecho.pe/derecho-civil-obligaciones_no_hacer-articulo-1158-codigo-civil/

OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2012). «Sobre la clasificación de las obligaciones». En: Advocatus, n. 26, pp. 317-336.

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