Sumario.- 1. Introducción, 2. Obligaciones divisibles e indivisibles, 3. Conclusiones, 4. Bibliografía.
Lea también: TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2020]
1. Introducción
De acuerdo al artículo 1172 del Código Civil (en adelante CC):
Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda.
Lea también: Código Civil peruano [realmente actualizado 2020]
Normalmente la relación obligacional se constituye entre dos personas: un deudor y un acreedor. Excepcionalmente se forma la obligación entre varios sujetos activos o pasivos. La pluralidad puede ser originaria cuando nace con la obligación y derivada cuando el sujeto activo o pasivo es sustituido por otros (varios herederos por la muerte del acreedor o deudor, cesión de crédito a varias personas, etc.).
Las obligaciones con pluralidad de sujetos se pueden dividir en: obligaciones mancomunadas, obligaciones solidarias y obligaciones indivisibles. (Escobar Fornos, 1997, p. 212)
Estas son las llamadas obligaciones subjetivamente complejas u obligaciones con pluralidad de sujetos en donde la pluralidad recae en los sujetos de la relación jurídica obligacional, ya sea en el lado pasivo (deudores) o en el lado activo (acreedores). Es originaria cuando la pluralidad surge del contrato, es derivada cuando la pluralidad, ya existente, es transmitida tras la muerte del deudor o acreedor (mortis causa) o transmitida mediante cesión de créditos (inter vivos).
Advierte una doctrina nacional que debemos recordar que los criterios clasificatorios de obligaciones divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias responden a la existencia de obligaciones con pluralidad de sujetos, ya sea de deudores, de acreedores, o de ambos.
Así, estamos en presencia de una obligación con sujeto plural cuando hay:
- Dos o más deudores y dos o más acreedores.
- Un solo deudor y dos o más acreedores.
- Dos o más deudores y un solo acreedor. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 249)
Nosotros nos referiremos a las obligaciones divisibles e indivisibles.
2. Obligaciones divisibles e indivisibles
Los bienes son divisibles cuando es posible fraccionarlos y cada parte mantiene las características esenciales del conjunto, con una reducción proporcional de su valor. La indivisibilidad puede causar una disminución considerable en el valor o pérdida de uso, como resultado de la división. También puede surgir de la ley o de la voluntad de las partes.
Con respecto a las obligaciones, serán indivisibles cuando el fraccionamiento de la prestación esté prohibido por ley o por contrato, o implique una reducción considerable del valor de la parte fraccionada. (Bdine Junior, 2015, p. 207)
De ese modo, habrá indivisibilidad si se contrata un grupo musical específico para un espectáculo y deciden realizar la presentación con dos o tres de un total de seis músicos, ya que habrá una reducción considerable en su valor debido al cambio en las características fundamentales de la presentación. La divisibilidad de la obligación surge de la prestación: la obligación será divisible o indivisible dependiendo de que su objeto se pueda dividir o no. (Bdine Junior, 2015, p. 207)
Para el artículo 1175 de nuestro CC la obligación es indivisible:
Cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.
En la obligación indivisible existe prestación única —con pluralidad de sujetos activos o pasivos— que debe cumplirse en solución única. En tales obligaciones prevalece un solo derecho de crédito y, correlativamente, una sola deuda. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 250)
Por tanto, entendemos por obligaciones divisibles a aquellas obligaciones con sujeto plural u obligaciones subjetivamente complejas, cuyos objetos sean susceptibles de fraccionamiento atendiendo a la naturaleza de la prestación. Y por obligaciones indivisibles a aquellas obligaciones con sujeto plural u obligaciones subjetivamente complejas, cuyos objetos no sean susceptibles de fraccionamiento atendiendo a la naturaleza de la prestación, a la voluntad de las partes o por mandato de la ley.
Debe repararse en lo prescrito por el artículo 1172 del Código Civil peruano de 1984, en el sentido de que en la obligación divisible —no solidaria sino mancomunada— cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda. Este principio es básico de las obligaciones divisibles y mancomunadas. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 272)
Resulta necesario interpretar sistemáticamente el mencionado artículo con el 1173 del CC el cual prevé la presunción de divisibilidad en alícuotas en las obligaciones divisibles:
En las obligaciones divisibles, el crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores existan, reputándose créditos o deudas distintos e independientes unos de otros, salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Por tanto, el artículo 1172 prevé el principio de divisibilidad, o sea la presunción iuris tantum de que en las obligaciones divisibles el crédito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan salvo pacto en contrario.
3. Conclusiones
Las obligaciones subjetivamente complejas u obligaciones con pluralidad de sujetos son aquellas en donde la pluralidad recae en los sujetos de la relación jurídica obligacional, ya sea en el lado pasivo (deudores) o en el lado activo (acreedores). Es originaria cuando la pluralidad surge del contrato, es derivada cuando la pluralidad, ya existente, es transmitida tras la muerte del deudor o acreedor (mortis causa) o transmitida mediante cesión de créditos (inter vivos).
Las clases de obligaciones subjetivamente complejas u obligaciones con pluralidad de sujetos en nuestro ordenamiento son las: obligaciones divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias
Entendemos por obligaciones divisibles a aquellas obligaciones con sujeto plural u obligaciones subjetivamente complejas, cuyos objetos sean susceptibles de fraccionamiento atendiendo a la naturaleza de la prestación.
Entendemos por obligaciones indivisibles a aquellas obligaciones con sujeto plural u obligaciones subjetivamente complejas, cuyos objetos no sean susceptibles de fraccionamiento atendiendo a la naturaleza de la prestación, a la voluntad de las partes o por mandato de la ley.
El artículo 1172 prevé el principio de divisibilidad, o sea la presunción iuris tantum de que en las obligaciones divisibles el crédito y la deuda se encuentran divididos en tantas partes iguales como acreedores y deudores existan salvo pacto en contrario.
4. Bibliografía
BDINE JUNIOR, Hamid Charaf (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 257, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 207-208.
ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.
CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: Pucp.
OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Lima: Palestra.
![Colaboración eficaz: La falta de notificación no genera nulidad automática si no existe afectación concreta (debe prevalecer la protección de la identidad del colaborador) [Casación 229-2023, La Libertad, f. j. 7.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos alcances de la libertad sindical: i) «intuitu personae» (constituir organizaciones sindicales y afiliarse, no afiliarse o desafiliarse) y ii) dimensión plural (autonomía sindical, fuero sindical y diversidad sindical) [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Aprueban el manual del sereno municipal [Resolución Ministerial 0588-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos alcances de la libertad sindical: i) «intuitu personae» (constituir organizaciones sindicales y afiliarse, no afiliarse o desafiliarse) y ii) dimensión plural (autonomía sindical, fuero sindical y diversidad sindical) [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![La desafiliación forma parte de la libertad sindical; por tanto, cada trabajador decide voluntariamente si afiliarse o no (el sindicato alegó que la empresa incentivó la desafiliación con incrementos salariales solo para no afiliados, pero ambos grupos recibieron los mismos incrementos) [Exp. 04818-2022-PA/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Colaboración eficaz: La falta de notificación no genera nulidad automática si no existe afectación concreta (debe prevalecer la protección de la identidad del colaborador) [Casación 229-2023, La Libertad, f. j. 7.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La apelación contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de ejecución de garantía debe concederse con efecto suspensivo [Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo de Trujillo, 2008]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-justicia-LPDerecho-324x160.jpg)