¡Buenas nuevas! LP transmitirá una clase gratuita en vivo sobre prescripción de la acción penal (Ley 31751). La clase estará a cargo del Dr. Roberto Carlos Reynaldi Román.
Roberto Carlos Reynaldi Román es fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelación de Arequipa. Es docente de derecho penal y procesal penal en la escuela de posgrado de la Universidad Nacional de San Agustín, docente en la Academia de la Magistratura, en la Escuela del Ministerio Público y en la Escuela de la Contraloría General de la República.
No se pueden perder esta clase llena de consejos prácticos y útiles, algo que —estamos seguros— no encontrarán en otro sitio.
HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DOS LIBROS GRATIS

Esta clase sobre prescripción de la acción penal se desarrollará el jueves 9 de noviembre de 2023 a las 6:00 p. m. Si desean recibir las diapositivas de esta clase, pueden dejar su número de WhatsApp en los comentarios.
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![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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