Fundamento destacado: 14. Ahora bien, comoquiera que, en la audiencia pública, la procuraduría pública del INPE reconoció que esa información existe en su base de datos, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que no existe razón que justifique su denegatoria. Muy por el contrario, la ciudadanía tiene derecho a escrutar la manera en que dicha entidad ha velado por la integridad de los reclusos en el marco de la pasada crisis sanitaria, por ser un asunto de notorio interés público.
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15. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que debe primar el interés público respecto del eventual interés de los familiares de los fallecidos en que se mantenga en reserva que ellos murieron mientras estuvieron privados de su libertad. Por ende, corresponde estimar la demanda y ordenar la entrega de la información solicitada.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 04219-2023-PHD/TC, LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Martin Contreras Yguchi contra la Resolución 3, de fecha 7 de septiembre de 20221, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente su demanda de habeas data.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 3 de noviembre de 2021 don Hugo Martin Contreras Yguchi interpone demanda de habeas data2 contra [i] el Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario [en adelante, INPE]; [ii] el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; y, [iii] el procurador público del INPE. Plantea, como petitorio, que, en virtud de su derecho fundamental de acceso a la información pública, se le proporcione tres [3] juegos de copias certificadas de la relación nominal del registro de internos de la población general —de los cinco pabellones— del Establecimiento Penitenciario de Huaraz “Víctor Pérez Liendo” que fallecieron a consecuencia del COVID-19, en el que se especifique, por un lado, la fecha y lugar del deceso, y, por otro lado, el nombre del personal sanitario del tópico que les atendió antes de que fallecieran.
En síntesis, alega que mediante solicitud de fecha 14 de octubre de 2021, requirió la referida información a través del correo electrónico [email protected]. Sin embargo, su requerimiento fue desestimado mediante la Carta 023-2021-INPE/ORL-EP-HRZ-D, del 29 de octubre de 2021, por supuestamente contravenir la confidencialidad.
[Continúa …]
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