Fundamento destacado: 14. Pues bien, observa la Sala que la manera como fue presentada tanto la información inicial, como la originada en la solicitud de rectificación, contiene elementos que desconocen los principios de veracidad y de imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio del derecho a información amparado por el artículo 20 superior.
En primer lugar, la evidente mezcla en la presentación de la noticia de hechos y opiniones o juicios de valor del editor o de quien presenta la noticia, condujo a una distorsión de la información que se tradujo en su inexactitud. La presentadora expresó la opinión o juicio de valor sobre la “absoluta inmoralidad del contrato” a pesar de su apariencia de legalidad”, y la selección “a dedo” del contratista, valoración que mezcló con la presentación de unos hechos que fueron objeto de denuncia penal, según afirmaciones del apoderado de la contraparte del demandante. Si bien la Constitución ampara el derecho de opinión del comunicador, uno de sus límites es justamente la necesidad de asegurar un equilibrio de opiniones, el cual no fue garantizado por el noticiero. La información se basó, de manera exclusiva, en los datos que le aportó el apoderado de una de las partes interesadas en el litigio generado en torno a la cuestionada contratación.
En segundo lugar, tratándose de hechos que han sido sometidos a investigación por parte de los entes de control y de los que se derivan imputaciones de conductas punibles, la Corte ha llamado la atención sobre el especial cuidado que se debe observar en el tratamiento de esta información. El noticiero estaba en su derecho y aún en su deber de informar sobre los hechos objeto de investigación, pero debió limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de los mismos absteniéndose de emitir una calificación jurídica que no se ha producido, derivada de una inferencia periodística. Los hechos fueron calificados de “escabrosa historia de estafa”, e incluso se hizo referencia a una investigación “por peculado” relacionada con hechos distintos a los que eran objeto del informe periodístico. Ello condujo a la transmisión de una información errónea y falsa.
En tercer lugar, el noticiero violó el principio de imparcialidad y se apartó del deber de fiscalización sobre los hechos de interés público que es inherente a su misión informativa en un sistema democrático, la cual le exigía una constatación propia; por el contrario se plegó a la versión de una de las partes interesadas en el litigio, sin contrastar la información con la parte acusada, o con terceros que tuviesen un conocimiento directo sobre los hechos.
En cuarto lugar, vulneró el derecho fundamental a la rectificación de que es titular el demandante, referido desde luego a la información, no a las opiniones. La rectificación era procedente en relación con los datos erróneos que divulgó el noticiero sobre los supuestos nexos familiares del demandante con personas que trabajaban en las empresas (Open System y Swedtl) que se acusan de incurrir en operaciones de triangulación con la fundación contratante. Si bien en la emisión de agosto 25 la presentadora admitió que no se refería a familiares o allegados del demandante, no reconoció explícitamente que se equivocó. Por el contrario, acudió a argumentos gramaticales y de puntuación irrelevantes que pusieron en evidencia la reticencia a la rectificación. En relación con este hecho, por tratarse de una afirmación genérica que no aludía a una persona o personas en particular, la carga de la prueba reposaba en el noticiero, y no en el demandante.
Por último, el noticiero vulneró el principio de veracidad al entregar una información incompleta sobre los hechos, en cuanto omitió informar sobre la existencia de una sentencia de la jurisdicción contenciosa administrativa que se pronunciaba sobre la legalidad del contrato, decisión que si bien no excluye ni vincula de manera definitiva a la jurisdicción penal, constituía un elemento importante en el debate relacionado con la legalidad o no, del proceso de adjudicación. El demandante, asumiendo la carga de la prueba que frente a este evento específico le correspondía, aportó copia de la sentencia de septiembre 27 de 2005 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la que se analizó el régimen normativo que rige la contratación cuestionada, elemento probatorio que no fue registrado por el noticiero
Sentencia T-626/07
DERECHO A LA INFORMACION-Veracidad e imparcialidad
DERECHO A LA INFORMACION-Casos en que se afecta la veracidad
RECTIFICACION DE INFORMACION-Límite constitucional a la libertad de prensa/RECTIFICACION DE INFORMACION-Equidad
RECTIFICACION DE INFORMACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Requisitos
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO INFORMATIVO-Subreglas para la rectificación
DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR-Distorsión e inexactitud de la información cuando en la presentación de la noticia se mezclan hechos y opiniones o juicios de valor
En primer lugar, la evidente mezcla en la presentación de la noticia de hechos y opiniones o juicios de valor del editor o de quien presenta la noticia, condujo a una distorsión de la información que se tradujo en su inexactitud. La presentadora expresó la opinión o juicio de valor sobre la “absoluta inmoralidad del contrato” a pesar de su apariencia de legalidad”, y la selección “a dedo” del contratista, valoración que mezcló con la presentación de unos hechos que fueron objeto de denuncia penal, según afirmaciones del apoderado de la contraparte del demandante.
DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR-Límites
Si bien la Constitución ampara el derecho de opinión del comunicador, uno de sus límites es justamente la necesidad de asegurar un equilibrio de opiniones, el cual no fue garantizado por el noticiero. La información se basó, de manera exclusiva, en los datos que le aportó el apoderado de una de las partes interesadas en el litigio generado en torno a la cuestionada contratación.
DERECHO DE RECTIFICACION-Información falsa de noticiero CM&
DERECHO A LA INFORMACION-Vulneración por transmisión errónea y falsa cuando se ha faltado al cuidado en la información de hechos sometidos a investigación
Tratándose de hechos que han sido sometidos a investigación por parte de los entes de control y de los que se derivan imputaciones de conductas punibles, la Corte ha llamado la atención sobre el especial cuidado que se debe observar en el tratamiento de esta información. El noticiero estaba en su derecho y aún en su deber de informar sobre los hechos objeto de investigación, pero debió limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de los mismos absteniéndose de emitir una calificación jurídica que no se ha producido, derivada de una inferencia periodística. Los hechos fueron calificados de “escabrosa historia de estafa”, e incluso se hizo referencia a una investigación “por peculado” relacionada con hechos distintos a los que eran objeto del informe periodístico. Ello condujo a la transmisión de una información errónea y falsa.
DERECHO A LA INFORMACION-Violación del derecho de imparcialidad por omisión del deber de fiscalización sobre los hechos de interés público
El noticiero violó el principio de imparcialidad y se apartó del deber de fiscalización sobre los hechos de interés público que es inherente a su misión informativa en un sistema democrático, la cual le exigía una constatación propia; por el contrario se plegó a la versión de una de las partes interesadas en el litigio, sin contrastar la información con la parte acusada, o con terceros que tuviesen un conocimiento directo sobre los hechos.
DERECHO DE RECTIFICACION-Vulneración por reticencia
La rectificación era procedente en relación con los datos erróneos que divulgó el noticiero sobre los supuestos nexos familiares del demandante con personas que trabajaban en las empresas ( Open System y Swedtl) que se acusan de incurrir en operaciones de triangulación con la fundación contratante. Si bien en la emisión de agosto 25 la presentadora admitió que no se refería a familiares o allegados del demandante, no reconoció explícitamente que se equivocó. Por el contrario, acudió a argumentos gramaticales y de puntuación irrelevantes que pusieron en evidencia la reticencia a la rectificación. En relación con este hecho, por tratarse de una afirmación genérica que no aludía a una persona o personas en particular, la carga de la prueba reposaba en el noticiero, y no en el demandante.
PRINCIPIO DE VERACIDAD-Vulneración
Encuentra así la Sala que el noticiero vulneró el principio de veracidad en razón a que mezcló la presentación de los hechos con juicios y valoraciones del emisor, lo que condujo a la tergiversación y a la inexactitud de la información; vulneró el principio de veracidad al dar información errónea sobre presuntos vínculos familiares o de afinidad del demandante con funcionarios de las empresas señaladas como subcontratistas de la fundación adjudicataria; vulneró el principio de veracidad al proporcionar datos que en el contexto de la información resultaban inexactos al referir a una investigación por peculado ( que si bien existía) estaba relacionada con hechos distintos a los que constituían el objeto de la noticia.
LIBERDAD DE INFORMACION-Vulneración de los principios de veracidad e imparcialidad
Referencia: expediente T-1566358
Acción de tutela de Carlos Alfonso Potes Victoria contra la Compañía de Medios de Información Limitada CMI Televisión y/o Noticiero C.M.&
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
[Continúa…]