Fundamento destacado: 5. Es una medida cautelar que limita el derecho fundamental de la libertad personal, se deben respetar los requisitos esenciales para su determinación, como son la legalidad, proporcionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones.
Sumilla. Sustracción de la materia. Al haber variado la situación jurídica del recurrente, carece de objeto emitir pronunciamiento, por sustracción de la materia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 949-2019, Lima
Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Luis ángel Condolí Pareja contra la resolución del catorce de agosto de dos mil dieciocho, de página ochenta y uno, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar el auto de apertura de instrucción, que dictó mandato de comparecencia restringida, contra el citado encausado, y reformándola: dictaron prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve meses. En el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Édgar Cruz Achulle.
Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Se atribuyó al imputado Luis Ángel Condolí Pareja, que ocho de agosto de dos mil trece, al promediar las veintiún horas con treinta minutos, cuando el agraviado Édgar Cruz Achulle, viajaba en un vehículo de transporte público por las inmediaciones de la cuadra doce de la avenida Arequipa, Cercado de Lima, fue interceptada por un sujeto que fungía de pasajero, siendo que al momento que iba a pagar su pasaje, le colocó un arma blanca a la altura del abdomen, conminándolo a que le entregue su billetera. Luego de ello, se bajó del vehículo y se dio a la fuga en compañía de otro sujeto que en todo momento lo acompañaba. Seguidamente, el agraviado bajó del vehículo y solicitó apoyo policial, quienes al percatarse de la huida de los citados, se logró intervenir a uno de ellos, quien se identificó como Luis Ángel Condolí Pareja, quien fue sindicado y reconocido por el agraviado como el autor de los hechos en su perjuicio.
FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR
2. El Tribunal Superior, razonó su decisión en los argumentos siguientes:
2.1. Por auto de apertura de instrucción, del nueve de agosto de dos mil trece, se instauró proceso penal contra el imputado Luis Ángel Condolí pareja, dictándose mandato de comparecencia restringida. Luego, se dictó el auto superior de enjuiciamiento y se declaró haber mérito para pasar a juicio oral.
2.2. El artículo doscientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal establece que si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva.
2.3. En el caso concreto, el imputado no ha concurrido a la audiencia pública pese a tener pleno conocimiento que existe un proceso penal en su contra, toda vez que en la sesión de audiencia pública del nueve de agosto del dos mil dieciocho quedó notificado personalmente para que concurra a la siguiente sesión; sin embargo, no concurrió y no justificó su inasistencia.
2.4. El plazo de duración de la medida es de nueve meses por tratarse de un proceso común.
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
3. El encausado Luis Ángel Condolí Pareja interpuso recurso de nulidad de página ochenta y seis. Alegó los motivos siguientes:
3.1. La variación de las medidas coercitivas e imposición de medidas gravosas solo pueden ser aplicadas por hechos graves y no por dejar de concurrir a una programación de audiencia judicial o continuación de la misma.
3.2. Además, que no se verifica indicios de responsabilidad penal ni peligro procesal para revocarse la medida en su contra.
RESPECTO A LA PRISIÓN PREVENTIVA
4. La prisión preventiva es un acto procesal dispuesto por una resolución jurisdiccional, que produce una privación provisional de la libertad persona del imputado, con el propósito de asegurar el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena.
5. Es una medida cautelar que limita el derecho fundamental de la libertad personal, se deben respetar los requisitos esenciales para su determinación, como son la legalidad, proporcionalidad, excepcionalidad, jurisdiccionalidad y motivación de las resoluciones.
6. El articulo doscientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal, vigente por adelantado, conforme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1206, del veintitrés de setiembre de dos mil quince (vigente, luego de sesenta días de su publicación) que prescribe: “La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra.
Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la Administración de Justicia”.
FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL
7. El punto de partida para analizar la resolución de mérito, es el principio de impugnación limitada que fija los límites de revisión por este Supremo Tribunal; en cuya virtud, se reduce el ámbito de la resolución, únicamente a las cuestiones promovidas en el recurso aludido las que configuran, en estricto, la denominada competencia recursal del órgano de alzada.
8. El único motivo del impugnante es cuestionar la decisión del Tribunal Superior de revocar el mandato de comparecencia con restricciones por el de prisión preventiva.
9. En el presente cuaderno, aparece de página veintitrés, la Resolución número uno, del nueve de agosto de dos mil trece, en el que se instaura proceso penal, contra del impugnante Luis Ángel Condoli Pareja, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Édgar Cruz Achulle, por los hechos descritos en el fundamento uno de la presente ejecutoria suprema, y se le dictó mandato de comparecencia con restricciones.
10. Por resolución de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, de página cuarenta y dos, se dictó auto de enjuiciamiento, y se declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra el citado, como autor del citado delito y agraviado.
11. Mediante resolución de catorce de agosto de dos mil dieciocho, se resolvió revocar el auto de apertura de instrucción, que dictó mandato de comparecencia restringida, contra el citado encausado, y reformándola: dictaron prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve meses.
12. Ahora, previo a la verificación de si concurre o no el supuesto de revocatoria de mandato de comparecencia con restricciones, de la razón que antecede, se verifica que con fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Superior, emitió sentencia en contra del impugnante, desvinculándose de la tipificación fiscal del delito de robo agravado, previsto en el artículo ciento ochenta y nueve con las agravantes descritas en los numerales dos, cuatro y cinco, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo ciento ochenta y seis, numerales uno y cinco, del Código Penal, y condenaron al impugnante, como autor del delito de hurto agravado, en perjuicio de Édgar Cruz Achulle, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, y el pago por concepto de reparación civil de cuatrocientos soles, decisión contra la cual se ha interpuesto recurso de nulidad.
13. Y,revisado el SIJ-Sistema de Ingreso de Expedientes de este Supremo Tribunal, conforme a la razón que antecede, se verifica que el citado recurso ingresó el doce de agosto de dos mil diecinueve, con el registro Nulidad N.° 01145-2019.
14. En tal sentido, su situación jurídica es distinta a la del momento que recurrió la resolución, por lo que a la fecha ha operado la sustracción de la materia.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: CARECE DE OBJETO por sustracción de la materia, emitir pronunciamiento respecto al recurso de nulidad interpuesto por el encausado Luis ángel Condolí Pareja contra la resolución del catorce de agosto de dos mil dieciocho, de página ochenta y uno, emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar el auto de apertura de instrucción, que dictó mandato de comparecencia restringida, contra el citado encausado, y reformándola: dictaron prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve meses. En el proceso que se le siguió por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en perjuicio de Edgar Cruz Achulle; y, los devolvieron.
Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Barrios Alvarado.
SS.
PRADO SALDARRIAGA
CASTAÑEDA OTSU
BALLADARES APARICIO
CASTAÑEDA ESPINOZA
PACHECO HUANCAS
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