Fundamento destacado: 8.1. En cualquier caso, la exploración de los menores deberá estar en función de lo antes expuesto y de la edad, características psicológicas (nivel de conocimientos, desarrollo intelectual, uso del lenguaje, memoria y características de su personalidad), utilizando un lenguaje comprensible para el menor e intentando establecer una relación cálida, cercana y acogedora, que diluya su miedo y sus sentimientos de vergüenza y culpa. Para ello resulta adecuado el uso de actividades relajantes que favorezcan la comunicación, pues reducen el nivel de ansiedad de los menores (charla, dibujo, etc.).
8.2. En cuanto a la obtención de la información, en primer lugar, se debe recoger toda la información posible acerca del menor y de los hechos que se denuncian. Una vez se hayan recogido todos los datos de interés, se llevará a cabo la exploración, cuidando no producir en el menor una reacción defensiva, para lo que se graduarán las cuestiones y se las acercaran progresivamente al tema principal de la exploración (el relato de los hechos denunciados). Las preguntas deberán ser formuladas de forma directa y sencilla, evitando las formas negativas. El vocabulario debe resultar comprensible para el menor y deben evitarse las preguntas inductivas con el fin de garantizar una información genuina. Es necesario, asimismo, valorar el nivel de conocimiento del menor sobre la sexualidad.
8.3. Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo transcurrido desde el acto delictivo hasta la revelación del mismo, así como el que ha transcurrido desde dicha revelación hasta la denuncia, y hasta el momento de la exploración, ya que en muchas ocasiones no se trata de investigar un hecho reciente. Asimismo, hay que considerar el número de declaraciones que ha efectuado el menor, dado que generalmente habrá referido el episodio en varias ocasiones y a diferentes personas, en distintas condiciones, con el consiguiente riesgo de que alguna de estas personas haya podido inducir, mediante un interrogatorio defectuoso, y distorsionado el relato original.
8.4. Algunas veces, el menor pone de manifiesto una actitud de rechazo a la exploración y se niega a referir los hechos que han dado lugar a dicho estudio. Esta actitud con frecuencia va aparejada a una resistencia de recordar episodios que han provocado en él un intenso malestar, en muchas ocasiones, aumentado por efecto de la denuncia y por la reacción de las personas de su entorno. La resistencia a narrar los hechos también puede ser por presiones que parten de otras personas, por ejemplo, una presión del propio agresor u de otras personas del entorno del niño que hayan logrado persuadirlo de la conveniencia de guardar silencio o de proporcionar una información distorsionada.
8.5. En estos casos son frecuentes las actitudes de replegamiento: el menor se acurruca en la silla o se comporta con aparente soltura y naturalidad mientras se abordan aspectos de su vida ajenos a los hechos denunciados, pero en el momento en que se aborda el punto principal se sume en un mutismo que mantiene con tenacidad o simplemente se limita a negar que haya sucedido nada. Hay menores que filtran la información que desean proporcionar y mantienen el nivel de vigilancia durante la exploración, pero con frecuencia se puede reducir este nivel de vigilancia mediante actividades distractoras, facilitando la obtención de información, muchas veces se puede incurrir en contradicciones, o mediante lapsus, al dejar escapar datos de interés o palabras claves que se pueden utilizar para obtener más información sobre el tema. En muchos casos, el menor calla o justifica al agresor, ocultando cualquier tipo de datos que puedan perjudicarle y destaca, por el contrario, una serie de cualidades positivas (reales o no) que atribuye al mismo. En estos casos, el análisis de las verbalizaciones del menor pueden resultar de utilidad para aclarar el auténtico significado de las mismas; a saber, se debe analizar la relación entre el mensaje verbal y el acompañamiento emocional, el momento en el que se producen estas verbalizaciones, o si están integradas en el contexto de la conversación. Por ejemplo, una menor que únicamente manifiesta acerca de su padre, presunto agresor sexual, puede señalar que le gusta ir con él porque juega mucho con ella, sin embargo, cuando se le pregunta sobre los juegos no es capaz de especificar ni uno solo; o bien otra menor que, sin ser interrogada, expresa espontáneamente la siguiente frase: «yo duermo solita y nunca voy a la cama de mi padre». Otra menor se negaba al principio de la entrevista a proporcionar datos acerca de su padre, puesto que cada vez que se trataba de abordar el tema adoptaba la postura fetal y ponía de manifiesto un intenso temor, no obstante, posteriormente se consiguió que adoptara una actitud más colaboradora.4
Sumilla: Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en delitos contra la libertad sexual. Particularidades de la declaración de un menor, víctima de abuso sexual.
I. El derecho a la motivación exige que el juez tenga en cuenta las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, lo que supone que dicte un fallo congruente con esas alegaciones; fallo que debe ser razonado con las pruebas practicadas en el marco del ordenamiento jurídico. Ello entraña el cumplimiento de dos elementos: congruencia —coherencia perfecta entre las alegaciones de las partes y las respuestas del juez— y razonabilidad —el juez debe exponer los motivos por los que se inclina a favor de acoger o no una petición, ciñéndose a las pruebas del proceso—.
II. La literatura forense especializada nos informa que la declaración de un menor, víctima de abuso sexual, tiene particularidades que es preciso conocer y tener en consideración en el razonamiento judicial.
III. Los Tribunales de mérito no realizaron una debida correlación entre la imputación y los medios de prueba actuados en el presente proceso. Esto se debe a una serie de omisiones en la valoración probatoria, a partir de las cuales se desprende la vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2039-2021 UCAYALI
Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público —admitido mediante Recurso de Queja n.° 666-2019— (foja 264) contra la sentencia de vista del tres de junio de dos mil diecinueve (foja 185), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintitrés de enero de dos mil diecinueve (foja 73), que absolvió a Paris Gonzalo Ramírez Porto de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en grado de tentativa, en agravio de la persona identificada con las iniciales D. CH. C.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Del requerimiento de acusación citado por los tribunales de mérito, se advierte que el Ministerio Público le atribuye al procesado Paris Gonzalo Ramírez Porto la comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la niña identificada con las iniciales D. CH. C., de diez años de edad, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1. El catorce de marzo del dos mil dieciocho, aproximadamente a las 16:50 horas, en el interior de su domicilio ubicado en la avenida Prialé se encontraban la menor de iniciales G. C. H. C. de diecisiete años de edad, conviviente del acusado, sus dos hermanos menores, uno de ellos la agraviada de iniciales D. CH. C., y se encontraba la hija de ambos —del acusado Paris Gonzalo Ramírez Porto y la testigo G. C. H. C.—.
1.2. En dichas circunstancias, la testigo de iniciales G. C. H. C. decidió bañarse dejando a su hija en compañía de su padre y a la sazón su conviviente el acusado Paris Gonzalo Ramírez Porto, luego salió y le dijo a este que cuide a su menor hija, puesto que iba a cambiarse. Posteriormente, le indicó que le entregue a su menor hija para hacerla dormir, en seguida ésta se quedó dormida, motivo por el cual ella decidió salir de su habitación a la sala donde se encontraba el acusado junto con su hermana menor; sin embargo, al salir se da con la sorpresa de que ninguno de los mencionados se encontraba allí, por lo que pasó a buscarlos por toda la casa.
1.3. Finalmente, se dirigió a la puerta principal, giró hacia la izquierda y ve que el acusado Ramírez Porto tenía a su hermana —la agraviada de iniciales D. CH. C.— con el vestido levantado y la ropa interior bajada, de modo que se veían sus glúteos, además, el acusado tenía la bermuda abajo y el polo levantado, realizando movimientos pélvicos mientras la agarraba de la cintura; lejos de retirarse del lugar, ante la presencia de su conviviente seguía haciendo estos movimientos, por lo que esta se acercó a él y le reclamó: “¿Qué está pasando, que estás haciendo?” y este solo atinó a decir: “perdóname, perdóname”. La testigo observó que el acusado tenía el pene erecto.
1.4. Ante ello, la testigo reaccionó y golpeó en el rostro al procesado Ramírez Porto, pero este continuó pidiendo perdón, luego se levantó la bermuda e intentó huir del lugar, empero la testigo lo agarró y lo metió a su sala para evitar que huya del lugar; en esas circunstancias, se inició una fuerte discusión entre ambos, lo que alertó a los vecinos y posteriormente a la policía; finalmente, el acusado Ramírez Porto fue intervenido. Segundo. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una síntesis de los hechos procesales materia del presente caso:
2.1. En atención a los hechos citados, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Coronel Portillo, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante resolución del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, absolvió al procesado Ramírez Porto de los cargos imputados en su contra (foja 73).
2.2. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra dicha resolución (foja 109).
[Continúa…]




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