Recientemente, el Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que regula el gasto de publicidad estatal en medios privados, tras haber sido observada por el Ejecutivo. La norma, promulgada por el presidente del Congreso, fue publicada el 18 de junio, en el diario oficial El Peruano.
La norma, impulsada por el legislador Mauricio Mulder, señala hasta cuatro prohibiciones a tomar en cuenta para efectuar sus excepciones. Además, establece los parámetros que se deben acatar para evitar la responsabilidad penal que conlleva su incumplimiento. El gobierno ha anunciado que sus funcionarios están elaborando el texto de una acción de inconstitucionalidad, con el fin de derogar la norma.
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¿Cuáles son las disposiciones fundamentales de la denominada «Ley Mulder»?
En la siguiente recopilación, señalaremos cinco puntos que nos acerquen a una interpretación de sus efectos.
1. La difusión de publicidad estatal será tarea exclusiva de los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo; sea gobierno central, entidades públicas, empresas del Estado, gobiernos locales y municipales. Para ello, dispone que dichas instituciones suscriban cuentas en las principales redes sociales, es decir, aquellas que tengan mayor alcance, visibilidad y número de usuarios.
2. Se prohíbe toda publicidad en medios privados. Sin embargo, el artículo 3 señala que reportajes, entrevistas o conferencias de prensa no se consideran como tal y se pueden difundir libre y gratuitamente.
3. La infracción a lo establecido en la norma conllevará responsabilidad penal. En esa línea, pagar por publicidad estatal se considerará delito de malversación, tipificado en el artículo 389 del Código Penal vigente, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 4. Para dicho delito, la pena privativa de libertad es no menor de uno ni mayor de cuatro años.
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4. Estas excepciones se dan en casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decretos de urgencia. Asimismo, también se exceptúan las campañas de educación electoral. Sin embargo, estará prohibido consignar nombres de autoridades, sobrevalorar precios de publicidad, contratar con entes sin autorización o contratar con entes que mantegan deudas tributarias.
5. Además, se deben publicar los contratos de publicidad. Esto incluye los anexos y adendas, los criterios de selección, etc.; en la página web de la entidad estatal respectiva. Para ello, tienen un plazo de 5 días hábiles.



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