Ante la reanudación de contrataciones de personal en el Estado, compartimos cinco pronunciamientos del Servicio Civil que debes conocer respecto al proceso de contratación en el sector público.
En ellos podrá verificar la validación de la experiencia requerida, formación académica, certificado que acredite el perfil de puestos, entre otros.
Recordemos que los procesos de convocatoria se reanudaron y se podrán realizar de manera remota, pues mediante la Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo 1057, las entidades públicas tienen un proceso regulado para el concurso público de cualquier régimen laboral.
1. ¿Prácticas se computan como experiencia laboral? [Informe 1311-2016-Servir]
En este informe, Servir explicó que se entiende que aquella persona que concluyó sus estudios y realiza sus prácticas profesionales, está adquiriendo experiencia en el campo de su profesión, por lo que la experiencia profesional se computa a partir de las prácticas profesionales en la condición de egresado y/o bachiller.
2. ¿Se puede acreditar experiencia laboral en concurso público mediante órdenes de servicio? [Resolución 001500-2020-Servir]
En el caso específico, el Tribunal del Servicio Civil resolvió la apelación interpuesta por un ciudadano que postuló a un concurso público. Sobre esto, se consideró que si bien se acompañó las órdenes de servicios respecto a la constancia de cumplimiento de la prestación, estas no precisan el tiempo por el que se prestó el servicio, por lo que al
momento de realizada la evaluación no resultaba posible determinar el tiempo de
la prestación del servicio y, por tanto, no permitió evidenciar el plazo de experiencia para efectos del Concurso Público.
Además, se debe señalar que las órdenes de servicio no fueron emitidas a inicios de mes ni a continuidad unas de otras sino con lapsos de tiempo prolongados entre ellas.
3. ¿Experiencia de un día satisface requisito de «experiencia previa» para ganar convocatoria CAS? [Resolución 1615-2020-Servir/TSC]
El Tribunal Servir aclaró que es incorrecto asumir que al no haberse consignado un periodo determinado de experiencia en el área deba entenderse que la experiencia específica en el nivel mínimo requerido se cumple con un día.
De esta manera, se declaró nulo el proceso de selección, toda vez que la interpretación de la institución desnaturaliza el propósito de la acreditación de la experiencia previa y la meritocracia.
4. ¿Cómo se determina el requisito de formación académica para un puesto en el sector público? [Informe 000336-2021-Servir]
En este informe, Servir precisó que la Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puesto para entidades públicas – aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057 ha establecido que el requisito de formación académica se encuentra referida a los estudios formales requeridos para un determinado puesto.
Este requisito se encuentra vinculado al nivel educativo mínimo para ocupar el puesto, esto es: educación básica (primaria o secundaria), educación superior (estudios universitarios, superior técnicos básicos o superior). Asimismo, debe precisar si se requiere estudios completos o incompletos, en cuyo caso debe precisar el tiempo mínimo de estudios requerido (ciclos, semestres o años académicos).
5. ¿Cuál es el grado de discrecionalidad admisible en la entrevista personal de un concurso público? [Resolución 001689-2020-Servir]
El Tribunal Servir explicó que en la etapa de entrevista personal se le brinda un grado de discrecionalidad a los entrevistadores para que elijan a la persona idónea para el cargo según la impresión que se hayan formado de cada uno de los candidatos.
No obstante, aunque exista cierto grado de discrecionalidad, esta evaluación debe encontrarse sujeta a parámetros objetivos de calificación plenamente reconocidos por la entidad convocante, caso contrario la decisión adoptada por el Comité de Evaluación se tornaría en arbitraria.
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