Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22]

CONDUCTA DEL IMPUTADO VIOLÓ EL DEBER DE CUIDADO La conducta del acusado (conducir a una velocidad en aceleración constante que no resultó razonable ni prudente para las circunstancias del momento, sin adoptar medidas de cuidado y prevención) generadora del resultado colisión y posterior muerte del agraviado, infringió las normas de tránsito reguladas en los artículos 90, literal b y 160 del Reglamento Nacional de Tránsito, que le imputó el representante del Ministerio Público en su acusación. No existe ruptura del nexo causal, como erradamente lo sostuvo la Sala de Instancia sin mayor sustento probatorio. Por el contrario, está probado que se ha producido una concausa del resultado muerte, siendo el factor predominante la acción imprudente del agraviado, que en definitiva no exime de responsabilidad al acusado, pues este último contribuyó a tal resultado con su accionar, que a su vez inobservó las aludidas reglas de tránsito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 300-2025, LIMA

Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la PARTE CIVIL, XXXX contra la sentencia de vista del 27 de diciembre de 2023, emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el procesado XXXX , y en consecuencia: i) Aclararon la sentencia del 30 de marzo de 2022 respecto al nombre correcto del procesado, esto es, XXXX; y ii) Revocaron la sentencia del 30 de marzo de 2022, que lo condenó por delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de XXXX, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por tres años, sujeto a determinadas reglas de conducta. Dispuso la suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena principal. Y, fijó la reparación civil en S/ 20 000.00 (veinte mil soles) que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con el tercero civilmente responsable empresa Importaciones & Exportaciones XXXX, a favor de la sucesión de XXXX. Y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a de la acusación fiscal formulada en su contra, por delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de. Y ordenaron el archivo definitivo de la causa, previa anulación de los antecedentes que se hubieran generado y se levanten las medidas cautelares personales y reales dictadas.

Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Conforme con la acusación fiscal, se registra que el día 16 de junio de 2014, a las 1:00 horas, se suscitó un accidente de tránsito en la modalidad de atropello, con subsecuente muerte. Donde participaron el vehículo de placa de rodaje XXXX, conducido por el imputado XXXX, quien momentos previos, se desplazaba por la avenida 9 de octubre, sentido norte a sur, carril izquierdo; siendo así que impactó al peatón, quien se desplazaba en la misma vía, sentido de este a oeste, sin respetar la presencia de los vehículos que circulaban. Debido a dichas lesiones, el mencionado agraviado falleció, conforme da cuenta el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal 001862-2014, donde se diagnosticó como causa de muerte: traumatismo múltiple, y agente causante: probable hecho de tránsito.

[Continúa …]

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