CONDUCTA DEL IMPUTADO VIOLÓ EL DEBER DE CUIDADO La conducta del acusado (conducir a una velocidad en aceleración constante que no resultó razonable ni prudente para las circunstancias del momento, sin adoptar medidas de cuidado y prevención) generadora del resultado colisión y posterior muerte del agraviado, infringió las normas de tránsito reguladas en los artículos 90, literal b y 160 del Reglamento Nacional de Tránsito, que le imputó el representante del Ministerio Público en su acusación. No existe ruptura del nexo causal, como erradamente lo sostuvo la Sala de Instancia sin mayor sustento probatorio. Por el contrario, está probado que se ha producido una concausa del resultado muerte, siendo el factor predominante la acción imprudente del agraviado, que en definitiva no exime de responsabilidad al acusado, pues este último contribuyó a tal resultado con su accionar, que a su vez inobservó las aludidas reglas de tránsito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 300-2025, LIMA
Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la PARTE CIVIL, XXXX contra la sentencia de vista del 27 de diciembre de 2023, emitida por la Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el procesado XXXX , y en consecuencia: i) Aclararon la sentencia del 30 de marzo de 2022 respecto al nombre correcto del procesado, esto es, XXXX; y ii) Revocaron la sentencia del 30 de marzo de 2022, que lo condenó por delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de XXXX, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por tres años, sujeto a determinadas reglas de conducta. Dispuso la suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo de la pena principal. Y, fijó la reparación civil en S/ 20 000.00 (veinte mil soles) que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria con el tercero civilmente responsable empresa Importaciones & Exportaciones XXXX, a favor de la sucesión de XXXX. Y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a de la acusación fiscal formulada en su contra, por delito de homicidio culposo agravado en perjuicio de. Y ordenaron el archivo definitivo de la causa, previa anulación de los antecedentes que se hubieran generado y se levanten las medidas cautelares personales y reales dictadas.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Conforme con la acusación fiscal, se registra que el día 16 de junio de 2014, a las 1:00 horas, se suscitó un accidente de tránsito en la modalidad de atropello, con subsecuente muerte. Donde participaron el vehículo de placa de rodaje XXXX, conducido por el imputado XXXX, quien momentos previos, se desplazaba por la avenida 9 de octubre, sentido norte a sur, carril izquierdo; siendo así que impactó al peatón, quien se desplazaba en la misma vía, sentido de este a oeste, sin respetar la presencia de los vehículos que circulaban. Debido a dichas lesiones, el mencionado agraviado falleció, conforme da cuenta el Informe Pericial de Necropsia Médico Legal 001862-2014, donde se diagnosticó como causa de muerte: traumatismo múltiple, y agente causante: probable hecho de tránsito.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde realizar un nuevo juicio de apelación con otros jueces si la anulación fue dispuesta por la jurisdicción constitucional [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque es posible el levantamiento del desalojo preventivo, se requiere prueba complementaria, incluso pericial, para acreditar que el predio usurpado se encontraba bajo su posesión, máxime si el proceso ya está en juicio [Casación 3406-2023, Piura, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Si bien no hubo una privación de la libertad física, no corresponde rechazar liminarmente el hábeas corpus si se alega una restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor (hábeas corpus conexo): Fiscal pretendió realizar la declaración del imputado a solas, prohibiendo el ingreso de su abogado a la sala de interrogatorio [Exp. 00121-2026-0, pp. 4-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-324x160.jpg)



![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Seis características esenciales de la extradición: i) entrega internacional de acusados, ii) se aplica por delitos en el país solicitante, iii) improcedente si el caso está cerrado legalmente, iv) puede extraditarse nacionales o extranjeros, v) no se extradita por delitos políticos y vi) prohibición por discriminación [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)