Fundamento destacado: SÉTIMO.- Que, respecto al agravio consistente en que la recurrida no se encuentra debidamente motivada tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho al no establecer en base a qué fijó el monto por concepto de uso del bien, no hace referencia a los intereses legales de lo pagado por los recurrentes y la falta de legitimidad para obrar de la demandante, este Supremo Colegiado advierte que la demanda fue declarada fundada por considerar las instancias de mérito que los demandados no han cumplido con el pago de las cuotas mensuales a las que estaban obligadas a favor de la empresa CONEMINSA, en su condición de cesionarios compradores, limitandose la defensa de los recurrentes a argumentar que por motivos de fallas en la construcción y por acuerdo de los habitantes del conjunto habitacional se atrasaron en el cumplimiento de su obligación; acreditándose con ello que los emplazados José Everth Espinoza Hipólito y Amelia Toribio Solís han incurrido en causal sobreviviente a la celebración del contrato al haber incumplido con su obligación consistente en el pago de las letras, por lo que resulta atendible la pretensión de resolución de contrato, conforme a lo normado por el artículo 1371 del Código Civil, encontrándose la sentencia recurrida debidamente motivada.
SUMILLA: Los emplazados José Everth Espinoza Hipólito y Amelia Toribio Solis han incurrido en causal sobreviviente a la celebración del contrato al haber incumplido con su obligación consistente en el pago de las letras, por lo que resulta atendible la pretensión de resolución de contrato, conforme a lo normado por el artículo 1371 del Código Civil, encontrándose la sentencia recurrida debidamente motivada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 1864-2014
HUÁNUCO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Lima, ocho de julio de dos mil quince.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil ochocientos sesenta y cuatro dos mil catorce; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Everth Espinoza Hipólito y Amelia Toribio Solís a fojas doscientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista de fojas doscientos cuarenta y seis, de fecha dos de junio de dos mil catorce, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirma la sentencia apelada de fojas ciento setenta y nueve, de fecha diez de setiembre de dos mil trece, que declara fundada en parte la demanda interpuesta sobre Resolución de Contrato; infundada respecto a la pretensión accesoria de Indemnización por Daños y Perjuicios; y la Integraron a efectos que los demandados restituyan el inmueble sub litis a favor de la demandante; en los seguidos por José Everth Espinoza Hipólito y otra contra Olinda Cruz Peña Vasquez, sobre Resolución de Contrato y otro.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha seis de noviembre de dos mil catorce, de fojas ochenta y uno del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el artículo 386 del Código Procesal Civil, por la cual se denuncia:
A) El artículo 1429 del Código Civil: Alegan que el juzgador no aplica de manera idónea la citada norma con relación a la resolución de contrato, ya que al optar la demandante por el requerimiento, admitió a la vez someterse al procedimiento estipulado por la norma, es así que tenía que establecer un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación por parte de los demandados, plazo que incluso podía ser mayor a los quince días, es así que en la resolución materia del presente recurso impugnatorio no está aplicando debidamente la norma, ya que este señala que dicha inaplicación de la norma constituye fundamento para declarar la improcedencia de la demanda, sin embargo la norma sustantiva aplicable es de estricto cumplimiento y que incluso señala que puede ser un plazo mayor a los quince días por lo que la interposición de la demanda en un plazo que se hizo no sustenta el incumplimiento del proceso ya previsto por la norma;
B) El artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú: Sostiene que la recurrida no se encuentra debidamente motivada tanto con fundamentos de hecho como de derecho, pues no se sustenta en base a que se establece el monto de diez mil nuevos soles (S/.10,000.00) por concepto de compensación equitativa por el uso del bien, no se hace referencia a los intereses legales al precio pagado ascendente a la suma de cuatro mil dólares americanos (US$.4,000.00) y el importe de cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres nuevos soles con ochenta céntimos (S/.44,173.80), que oportunamente hicieron la entrega los demandados los mismos que hasta la fecha han generado intereses. Que la presente demanda debió ser declarada improcedente, ya que no existe legitimidad para obrar de la demandante para pretender la resolución del contrato ni mucho menos indemnización por daños y perjuicios, pues en dicho contrato se menciona que los vendedores dejan claramente establecido que no es necesario la intervención de ellos, ni de autorización escrita alguna para que CONEMINSA otorgue la escritura pública de compraventa definitiva a los recurrentes, de lo cual se entiende que no habría legitimidad para obrar de la demandante, resultando legitmada CONEMINSA para instaurar acciones legales, lo cual hace devenir en improcedente la petición de la demandante.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tenencia: declaran nulidad de sentencia por indebida motivación sobre qué progenitor convivió mayor tiempo con el menor [Casación 2040-2017, Tacna] Divorcio-tenencia-adopción-familia-padres](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Divorcio-tenencia-adopcion-civil-LP-Derecho-4-324x160.png)