El congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre) propone que los jueces y fiscales supremos cesen en sus cargos tras concluir su mandato como presidentes de la Corte Suprema o de la Fiscalía de la Nación. La medida busca fortalecer el sistema de justicia y promover una carrera judicial y fiscal basada en la meritocracia.
La iniciativa establece que, al finalizar su mandato, tanto el presidente de la Corte Suprema como el Fiscal de la Nación concluyen automáticamente su función como jueces o fiscales supremos. Según el congresista, esta medida contribuiría a una renovación permanente en los más altos niveles del sistema de justicia, evitando la concentración de poder y la perpetuación de liderazgos.
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Asimismo, se incorpora el nombramiento de jueces y fiscales provisionales, quienes contarán con los mismos derechos y deberes que los titulares durante el tiempo que dure su designación. También se propone que los jueces supremos sean reemplazados por jueces superiores titulares en casos de licencia, vacaciones o vacancias temporales.
Otra de las medidas destacadas es que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se encargue de nombrar jueces supernumerarios y provisionales, en un número que no supere el 30% de los titulares. Asimismo, se establece una edad límite de 70 años para el ejercicio del cargo de juez y la conclusión automática del cargo para quienes hayan presidido la Corte Suprema o el Ministerio Público.
Finalmente, el proyecto introduce cambios en el sistema de acceso a la carrera fiscal, reservando un treinta por ciento de las plazas para concursos cerrados, con el fin de garantizar la promoción interna de fiscales de carrera. La propuesta legislativa aún debe ser debatida y aprobada en el Congreso.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DECRETO LEGISLATIVO 767, Y LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO 52, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Artículo 1. Objetivo de la Ley
La presente ley tiene el objetivo de modificar el Decreto Legislativo 767, Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 52, a fin de incentivar la promoción en la Carrera Judicial y Fiscal.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es brindar un mayor incentivo al acceso de la carrera judicial y fiscal bajo el principio de la meritocracia; además de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y coadyuvar a la correcta impartición de justicia mediante operadores judiciales titulares.
Artículo 3. Modificación de los artículos 74 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 767
Se modifican los articulos 74 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 767; en los siguientes términos:
«Nominamiento del presidente de la Corte Suprema
Artículo 74.- El juez titular con mayor antigüedad será nominado presidente de la Corte Suprema, por un periodo de dos años. Su nominación se realiza ante Sala Plena de Jueces Supremos Titulares. Una vez concluido su mandato, también generara el término del cargo de Juez Supremo.
[…].
Artículo 241.- Jueces Supernumerarios
La Junta Nacional de Justicia, por concurso público y en estricto orden de mérito, nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, remitirán a la Junta Nacional de Justicia el número de plazas vacantes para los fines correspondientes.»
Artículo 4. Incorporación del articulo 241-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 767
Se incorpora el articulo 241-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo N°767; en los siguientes términos:
«Artículo 241-A.- Jueces Provisionales Establecer que en los casos de vacaciones, licencias por razones de enfermedad u otras circunstancias similares, los jueces de las Salas Supremas serán reemplazados por jueces superiores titulares que reúnan los requisitos para ser jueces supremos. La Corte Suprema о en su caso el Consejo Ejecutivo, remitirán a la Junta Nacional de Justicia el número de plazas vacantes para los fines correspondientes.
[Continúa …]
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