El Dr. César San Martín Castro, magistrado supremo, en un evento organizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, se ocupó, como es su costumbre, de analizar exhaustivamente el proceso especial inmediato. Compartimos con ustedes sus palabras introductorias en las que fija los ejes de su exposición y, claro, el vídeo completo de su participación. Para no perdérselo.
El tema que nos ocupa se refiere no tanto a la flagrancia (considero que llamarlo así es un error) sino al proceso especial inmediato, reformado en agosto del año pasado (2015). Voy a intentar fijar algunas ideas clave o instrumentales para introducir algunos elementos para una adecuada interpretación y aplicación de este procedimiento que, desde luego, ha sido y es objeto de mucho debate, de una lógica de contradicción permanente, y también, a veces, de una aplicación masiva contraria a la lógica de excepcionalidad que registra este tipo de procesos.
Primera idea fundamental. Nuestro Código de 2004 estructuró el proceso a través de un procedimiento común, destinado desde una perspectiva general, a todo tipo de delitos y de situaciones procesales, que a su vez se erigió en un modelo, en un eje de procedimiento ordinario bajo la primacía de dos grandes principios: el principio procesal de contradicción (el más importante de todos) y el principio procedimental de oralidad; y con la plena asunción de las garantías procesales que definen todo proceso jurisdiccional justo y equitativo acorde con el programa procesal penal de la Constitución.
Nuestro Código, siguiendo el ejemplo o la fuente italiana, introdujo un conjunto de procesos especiales en su libro quinto, que se sustentaron en la necesidad de tomar en cuenta diversas circunstancias de derecho penal material por un lado, y de derecho procesal penal de otro lado; así como en la asunción de distintas modalidades en la configuración de determinadas garantías procesales específicas, y en la concreción diferenciada de varios principios procesales y procedimentales, con la finalidad de plasmar respuestas institucionales en la persecución procesal, que sean adecuadas y proporcionales a los fundamentos que le dieron origen.
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La segunda idea fundamental, ya entrando a entender el sustrato de un procedimiento inmediato, en clave de legitimación constitucional o de fundamento objetivo y razonable, se sustenta en dos grandes ejes. El primer eje es la noción de simplificación procesal. Su propósito es eliminar o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una justicia célere sin mengua de su efectividad.
El segundo eje está en el reconocimiento de que la sociedad requiere una decisión rápida a partir de la noción de evidencia delictiva o de prueba evidente, lo que a su vez explica, en clave funcional, la reducción de etapas procesales o de periodos en el desarrollo de cada una de estas etapas. Tal objetivo necesita, como criterio de seguridad, para que la llamada eficacia y la celeridad no se instauren en desmedro de la justicia, la simplicidad del proceso o lo evidente o patente de las pruebas de cargo, así como en consecuencia, una actividad probatoria reducida a partir de la noción, de rancio abolengo, de evidencia delictiva o de prueba evidente, lo que a su vez demanda una relación determinada entre delito objeto de persecución y conminación penal.
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Nuestra ley reconoce dos presupuestos materiales para la configuración del proceso inmediato. La primera, la evidencia delictiva (que en rigor se expresa a través, primero de la flagrancia, segundo de la confesión corroborada, y tercero a través propiamente de la evidencia delictiva). Y en segundo lugar de la ausencia de complejidad, o mejor dicho, de la simplicidad. Baste leer el artículo 446, apartados 1 y 2 del Código para que ustedes vean esta situación. Y esto a su vez reclama, en tanto norma de excepción, una interpretación estricta de las normas habilitadoras de este proceso especial.
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