El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundadas las cuatro tutelas de derechos planteadas por la defensa del exjuez supremo, César Hinostroza Pariachi, investigado por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y otros.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TUTELA DE DERECHOS

N.° 00004-2018-21 -5001 -JS-PE-01
N.° 00004-2018-22-5001 – JS-PE-01
N.° 00004-2018-23-5001-JS-PE-01
N.° 00004-2018-24-5001-JS-PE-01

INVESTIGADOS: CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI, GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS, ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES, JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE, SERGIO IVÁN NOGUERA RAMOS, WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, JUAN MIGUEL CANAHUALPA UGAZ, ARMANDO MAMANI HINOJOSA
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL, COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, PATROCINIO ILEGAL, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
AGRAVIADO: EL ESTADO
ETAPA PROCESAL: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
ESP. JUDICIAL: JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN
ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, las solicitudes de tutela de derechos presentadas por la defensa técnica del investigado César José Hinostroza Pariachi en la investigación preparatoria (acumuladas la Carpeta Fiscal N.° 792-2018 y la Carpeta Fiscal  08-2018) seguida contra: Walter Benigno Ríos Montalvo, en calido como autor de la presunta comisión de los delitos contra la administración pública tráfico de influencias, cohecho pasivo específico y delito contra la tranquilidad pública- organización criminal; Juan Miguel Canahualpa ugaz, en calidad de instigador de la presunta comisión del delito contra la administración pública – tráfico de influencias; Armando Mamani Hinojosa, en calidad de instigador de la presunta comisión del delito contra la administración pública – tráfico de influencias, en agravio del Estado; César José Hinostroza Pariachi, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado Peruano; Guido César Aguila Grados, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, en agravio del Estado Peruano; Orlando Velásquez Benites, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado Peruano; Julio Anuo Gutiérrez Pebe, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado Peruano; y, Sergio Iván Noguera Ramos, por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal, en agravio del Estado Peruano; y,

CONSIDERANDO

ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA

Mediante resoluciones número uno, de 17 de julio de 2020, expedidas en los cuadernos N.° 00004-2018-21-5001-JS-PE-01, N.° 00004-2018-22-5001-JS-PE-01, N.° 00004-2018-23-5001 -JS-PE-01 y N.° 00004-2018-24-5001-JS-PE-01, se programó audiencia pública para el 23 de julio de 2020, la misma que se instaló a través del aplicativo Google Meet, con la parHapación de la representante del Ministerio Público -Fiscal Adjunta Suprema Fanny Soledad Quispe Farfán- y el abogado defensor del investigado César José Hinostroza Pariachi -Joel Macera Barriga-, habiéndose  efectuado el debate oral de la siguiente manera:

i) El abogado del investigado CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, sostuvo que solicita que se declare fundada las 4 tutelas de derechos por vulneración al derecho de conocer los cargos de manera detallada de los hechos de los delitos de patrocinio ilegal, negociación incompatible y dos hechos por tráfico de influencias y además como medida correctiva solicita que se ordene al Ministerio Público cumpla con subsanar las omisiones en las disposiciones 15 y 21. Con relación al delito de patrocinio ilegal en la designación de Michael Fernández como juez de paz letrado del Callao, se advierte que existe una imputación incompleta debido a que no se le da una imputación detallada que se corresponda con cada uno de los elementos del tipo penal de patrocinio ilegal. Respecto al primer elemento de valerse del cargo, la Fiscalía no ha imputado a su patrocinado haberse valido o abusado del cargo de juez supremo para supuestamente patrocinar los intereses de Michael Fernández Morales, lo que se le está imputando es haber solicitado a Walter Ríos Montalvo para que se le otorgue a Michael un puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia del Callao como juez de paz letrado, por lo tanto considera que el Ministerio Público como titular de la acción penal debe precisar cómo se valió de su cargo de juez supremo, es decir debe de decir cómo, donde y cuando su patrocinado abusó del cargo. Como segundo elemento del patrocinio ilegal, la Fiscalía ha omitido cuales fueron los retos que su patrocinado habría realizado para presuntamente patrocinar los intereses de Michael Morales, por lo que considera que la Fiscalía debe señalar cuales fueron la diversidades de actos de patrocinio que demuestren una intervención directa y concreta respecto a los intereses particulares. Además, corresponde que el Ministerio Público precise cual era el proceso judicial o administrativo que requería el auxilio de actos concretos de patrocinio y además tiene que precisar quiénes eran las partes y cuál era la pretensión. Respecto al tercer elemento la Fiscalía Suprema deberá precisar y subsanar las omisiones en las que se ha incurrido y detallar cual era el interés concreto del particular sobre el que su patrocinado habría realizado actos de patrocinio. Asimismo, un punto importante es que Michael Fernández ha trabajado muchos años antes de que se produzcan estos hechos e incluso hasta la fecha parece que sigue trabajando en la Corte Superior de Justicia del Callao. Aunado a ello, todo lo expuesto debe ser subsanado para que la defensa realice una defensa técnica, eficaz y si es que no se subsana se vulnera el principio de legalidad penal. Respecto del delito de negociación incompatible, en su primer elemento la Fiscalía ha omitido señalar como se interesó indebidamente su patrocinado en la contratación laboral de Willian Alian Franco Bustamante, por lo que debe precisar si Hinostroza Pariachi se interesó directa o indirectamente en la contratación, además, se debe establecer tres aspectos: I) Es que se debe precisar si su patrocinado se excedió en el cargo que desempeñaba como juez supremo con función jurisdiccional exclusiva; ii) Con relación al interés indebido se debe precisar si su patrocinado orientó sus actos o finalidades no funcionales y III) Debe precisar si se cometieron irregularidades administrativas o se infringieron normas legales en la contratación laboral de Willian Alian Franco Bustamante. Con relación al segundo elemento del delito de negociación incompatible, en el interés de obtener un provecho propio para un tercero, la Fiscalía ha omitido imputar ya que no ha dicho cual habría sido el beneficio obtenido con la contratación de William Franco Bustamante, por lo tanto debe subsanar dicha misión y precisar cuál es el beneficio concreto que obtuvo su patrocinado con la contratación de Franco Bustamante, además debe decir si el presunto beneficio fue para su patrocinado o para un tercero que tenga una vinculación con el señor Hinostroza Pariachi. Con relación al tercer elemento la Fiscalía no precisa si el contrato donde habría intervenido su patrocinado estaba regulado por alguna norma constitucional, legal o reglamentaria, por lo tanto debe precisar cuál era el procedimiento legal para la contratación de trabajadores de la Segunda Sala Penal Transitoria y que normas se infringieron en la contratación del señor William Alian Franco Bustamente, que dicho sea de paso fue contratado por el administrador de la Corte Suprema en donde su patrocinado no ha tenido intervención. Respecto al cuarto elemento del delito de negociación incompatible, el Ministerio Público también ha incurrido en deficiencias y omisiones sobre este elemento, es así que deberá subsanar sobre que norma del dispositivo legal le otorga facultades, atribuciones o deberes al cargo de juez supremo de la Corte Suprema para que intervenga en contratos u operaciones de cualquier clase.

Asimismo, el segundo punto se debe precisar cuál es el acto concreto de su patrocinado, es decir si es que celebró para sí mismo un contrato de trabajo con el servidor Willian Alian Franco Bustamante o lo que realizó su patrocinado fue solicitar al administrador de la Corte Suprema que previa evaluación proceda a iniciar el procedimiento de contratación de este servidor. Finalmente deberá precisar cuál es el deber positivo debidamente señalado en la ley que habría infringido su patrocinado. Hace mención al Recurso de nulidad 956-2012 de Ucayali, en donde la Corte Suprema señala que si no se garantiza de forma detallada el derecho a conocer los cargos se vulnera el derecho de defensa y el principio de legalidad penal. En el delito de tráfico de influencias se le atribuye a su patrocinado en la designación de Verónica Rojas Aguirre como jefa de la unidad de la Corte Superior de Justicia del Callao, si se revisa se puede observar que el Ministerio Público incurre en el mismo error ya que está imputando a su patrocinado un hecho que carece de relevancia penal porque no se satisface con desarrollar tácticamente cada uno de los elementos del tipo y en el caso concreto la omisión es que no ha precisado quién es el agente que invocó o manifestó tener influencias, además, tampoco ha señalado cómo, cuándo y dónde se produjo la invocación de influencias ni tampoco quien sería el comprador de influencias. Asimismo no se ha precisado si la invocación de influencia fue real o simulada y no se detalla sobre que funcionarios el sujeto activo invocó tener influencias. Respecto al segundo elemento del tipo penal de tráfico de influencias, la fiscalía no ha señalado en la imputación cómo cuándo y dónde ofreció al presunto tercero interesado interceder ante los servidores públicos, además no existe en la disposición fiscal número 15, cuál sería el caso judicial o administrativo sobre el cual el agente intercede ante el funcionario público, por lo que la fiscalía deberá subsanar dicha deficiencia y deberá detallar el caso judicial o administrativo concreto. Asimismo la Fiscalía no ha mencionado la base normativa sobre la competencia del servidor público que conocía el caso judicial ya que no hay ningún cargo relacionado con este hecho, entonces lo que se ve respecto a la designación de Verónica Rojas Aguirre es que el Ministerio Público ha incurrido en graves deficiencias debido a que ha omitido imputar elementos del tipo y desarrollarlos fácticamente. Con relación al tercer elemento la fiscalía ha omitido de manera grosera un elemento medular estructural del tipo de tráfico de influencias relacionado al medio corruptor, por consiguiente, la fiscalía debe precisar cómo, cuándo y dónde el agente o autor del delito recibió o quiso dar o prometer al tercero interesado comprador de influencias, algún donativo, promesa, ventaja o beneficio. Es así que solicita que el Ministerio Público subsane estas omisiones y precise cuál es el medio corruptor específico en razón de que los hechos imputados carecen de relevancia penal. Respecto al último hecho del delito de tráfico de influencias, relacionado con la ratificación del juez Ricardo Chang Recuay, en donde el Ministerio Público dispuso la recalificación y modificación de los hechos del delito de patrocinio al delito de tráfico de influencias, se advierte que existen las mismas omisiones respecto al tipo de tráfico de influencias ya que no imputan los elementos del tipo y no los desarrolla tácticamente. Es así que, en la ratificación de Chang Racuay, si se revisa esta imputación el Ministerio Público no ha cumplido con precisar hechos relacionados con el primer elemento, porque no se precisó quién fue el supuesto agente que manifestó tener influencias ni tampoco se ha dicho el cómo, cuándo y dónde fueron realizadas esas influencias ni se ha precisado si la invocación de influencias fue real o simulada. Además, un dato que se debe tener en cuenta es que si no se identifica al tercero interesado no puede haber tráfico de influencias. Aunado a ello en la imputación no se ha precisado sobre qué funcionarios se ha invocado tener influencias, en consecuencia, es necesario que el Ministerio Público precise si la invocación de influencias tiene coincidencia o no, y a su vez subsane las omisiones, por lo tanto, deberá indicar si su patrocinado invocó tener influencias ante el tercero interesado. Respecto al segundo elemento de tráfico influencias, la fiscalía no ha precisado el dónde, cómo y cuándo el agente ofreció al tercero interesado comprador de influencias interceder ante un funcionario o servidor público, por lo que la Fiscalía deberá precisar el tiempo modo, espacio y circunstancia del presunto ofrecimiento al tercero interesado sobre los funcionarios públicos a cargo del caso judicial o administrativo que se pretende imputar a su patrocinado. Además, la Fiscalía no ha indicado cuál sería el caso judicial o administrativo sobre el cual el agente ofreció interceder. Asimismo en la disposición número 21 que modifica los hechos y la calificación jurídica, el Ministerio Público se ha limitado a señalar que el investigado habría ejercido influencia en los miembros del CNM respecto al proceso de ratificación de Chang Racuay, por lo tanto la Fiscalía debe precisar cuál es el caso judicial o administrativo pendiente de resolver, y en el supuesto que la Fiscalía considere la convocatoria 001-2018, que contiene una relación numerosa de jueces sometidos a ratificación entre los cuales se encontraba el ex magistrado Ricardo Chang Racuay, debe justificar del porqué se trataría de un caso judicial o administrativo, como también debe establecer la competencia del servidor o funcionario público en donde el agente ofrece interceder para conocer el caso judicial o administrativo. Con relación al tercer elemento del tipo de tráfico de influencias relacionado al elemento del medio corruptor, la Fiscalía ha omitido este elemento central, por lo tanto, deberá precisar el cuándo dónde y cómo el agente recibió, hizo dar o prometer al tercero interesado, así como también deberá precisar cuál es el medio corruptor específico, si es que fue algún donativo, promesa o ventaja. Reitera la pretensión de que se declare fundado el pedido de tutela de derechos por vulneración a la garantía o el derecho a conocer los cargos de manera detallada y como medida correctiva la defensa solicita que se ordene al Ministerio Público cumpla con subsanar las graves deficiencias en la imputación en la cual se habría incurrido por los delitos de patrocinio ilegal, negociación incompatible y dos hechos por tráfico de influencias.

[Continúa…]

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