Sumilla. Cesación de prisión preventiva. Artículo 283 del NCPP.- i) La recalificación de la imputación no determina ipso iure el cese de la prisión preventiva. ii) El término «nuevos elementos de convicción» al que se hace mención en el artículo doscientos ochenta y tres del Código Procesal Penal se refiere a fundamentos que superen los tres presupuestos previstos en el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Penal que el Juzgado de Investigación inicialmente valoró para la imposición del mandato de prisión, iii) Quien postule el pedido de cesación de prisión deberá fundamentar concretamente que alguno o varios de los presupuestos empleados para dictar el mandato de prisión ya no concurren.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1021-2016, SAN MARTÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, catorce de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS y OÍDO: el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín-Tarapoto contra el auto de vista expedido el seis de septiembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Sala Superior Penal de Apelaciones de San Martín-Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que:
DECLARÓ FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Villoslada Trujillano; y, en consecuencia, revocaron el auto expedido en primera instancia que declaró improcedente la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por Manuel Villoslada Trujillano, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual en grado de tentativa; y, REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA la solicitud de cese de prisión preventiva.
DICTARON el mandato de comparecencia con restricciones contra el precitado imputado por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C. K. L.
La vista de la causa se llevó a cabo en sesión oral el pasado siete de febrero de dos mil dieciocho, oportunidad en la que se deliberó y votó;
luego de lo cual se programó la lectura para el día de hoy. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Elevada la causa a este Supremo Tribunal y cumplido con el trámite de traslado a las partes procesales con interés y legitimidad para obrar, se expidió el auto de calificación el diez de marzo de dos mil diecisiete -folios treinta y uno a treinta y cinco- que declaró bien concedido el recurso de casación para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial por el motivo previsto en los incisos uno -si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías- y dos -si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad- del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal. Recurso cuyo ámbito se halla en la denominada casación excepcional, prevista en el inciso cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del mencionado código.
[Continúa…]
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