Los certificados de inspección técnica de los establecimientos comerciales tendrán una vigencia de dos años y dejarán de tener validez por tiempo indeterminado a fin de contribuir con la protección de la integridad física y la seguridad de las personas.
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Así lo aprobó el Pleno del Congreso con 69 votos a favor, dos en contra y once abstenciones. Una nueva consulta a los asambleístas, que obtuvo 76 votos a favor, uno en contra y 15 abstenciones, la exoneró de una segunda votación.
De esta manera, se modifica el artículo 11 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley 28976, para prohibir la vigencia indeterminada del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.
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Las proponentes de la iniciativa legislativa señalaron que los incendios con pérdidas de vidas como los ocurridos en los últimos tiempos, sirvieron para estimular la elaboración del proyecto.
La presidenta de la Comisión de Vivienda, Marisa Glave, dijo que la vigencia indeterminada del Certificado de Inspección Técnica desde el 2008 no permite a las autoridades de los órganos correspondientes actuar para prever accidentes. De igual manera, dijo que no hay garantía en los establecimientos comerciales. Del mismo parecer fue el congresista Wilbert Rozas.
Por su parte, el congresista Víctor Andrés García Belaunde consideró que dos años es un extremo y que debería ser más el tiempo de vigencia del referido documento. Adujo que: «Hay normas con buenas intenciones. No debe ser una vigencia de tiempo indeterminado, pero tampoco dos años. Aquí de lo que se trata es que quienes expiden los certificados, las municipalidades, ven con buenos ojos un tiempo corto para cobrar. Lo que ven son los ingresos».
Fuente: Congreso de la República.
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