El Certificado de Defunción general o fetal es un documento gratuito que indica el fallecimiento de una persona o feto, respectivamente. Este contiene los datos personales del fallecido, la causa básica, fecha y hora de su muerte, entre otros.
Según la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01, quien entrega el certificado a un familiar o persona interesada es el médico tratante, el médico que constata la muerte, el médico legista que practica la necropsia o el médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre la defunción. Solo en casos excepcionales, si en la localidad no hay médico, puede hacerlo el enfermero u otro profesional de salud.
Cuando se trata de peruanos, el profesional de salud solicita a un familiar o allegado el DNI del fallecido para verificar que corresponda con sus características; si se trata de extranjeros, se solicita al familiar o allegado el DNI, carné de extranjería, pasaporte u otro documento del fallecido; en el caso de menores de edad, se solicita el DNI, certificado de nacido vivo o partida de nacimiento, esta última solo en caso de menores de 6 años.
El Certificado de Defunción General es necesario para generar el Acta de Defunción en la RENIEC; en cambio, el Certificado de Defunción Fetal no genera un Acta de Defunción ni debe ser presentado ante RENIEC, pero sí es necesario para el entierro o cremación del cuerpo.
Casos de muerte intrahospitalaria o extrahospitalaria
Muerte extrahospitalaria: si el paciente fallece en cualquier lugar distinto a un establecimiento de salud.
Muerte intrahospitalaria: si fallece dentro del establecimiento de salud.
Para obtener el certificado, se toma en cuenta lo siguiente:
- Cuando se trata de muerte extrahospitalaria o intrahospitalaria por muerte violenta o causas externas, se debe comunicar al Ministerio Público para que derive el cadáver a las divisiones médico legales, donde harán la necropsia y certificación de defunción.
- Cuando es una muerte extrahospitalaria por enfermedad, la certificación de defunción la hará el médico tratante.
- Cuando es una muerte intrahospitalaria por enfermedad, hay que tomar en cuenta estos casos: si la persona fallece en el establecimiento de salud luego de 24 horas de haber sido admitido, ese mismo establecimiento hará la certificación de defunción; si fallece en un establecimiento de salud con internamiento antes de las 24 horas de admitido, debe ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la necropsia si no cuenta aún con el Certificado de Defunción de su médico tratante; si fallece dentro de las 48 horas de haber dejado el establecimiento de salud, dicho establecimiento deberá certificar la defunción si la causa de muerte fue la razón del internamiento.
Fuente: www.gob.pe
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