Fundamentos destacados: 6. En dicho sentido, si bien el inciso 10 del artículo 424 del Código Procesal Civil, establece como requisito de admisibilidad de la demanda que la huella digital de un demandante analfabeto sea certificada por el secretario del juzgado a cargo de la calificación de la demanda, dicho presupuesto constituye uno de orden formal, por lo que debe ser entendido y aplicado por el juez constitucional bajo el prisma de los fines y principios que inspiran los procesos constitucionales; lo cual quiere decir que este requisito no constituye una circunstancia inflexible ni mucho menos infranqueable, capaz de restringir en cada caso el acceso a la tutela procesal efectiva del justiciable, pues tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada caso en concreto, el juez constitucional podrá dejar de lado dicho presupuesto, siempre que con ello se asegure el cumplimiento de los fines mismos del proceso constitucional.
10. A mayor abundamiento, y en ese mismo sentido, resulta pertinente puntualizar que el Código Procesal Constitucional recoge el principio de socialización del proceso, el cual impone a los jueces que tramitan demandas constitucionales el deber de impedir que la desigualdad material de la parte demandante postergue o impida la dilucidación de cualquier reclamación de relevancia constitucional.
EXP. N.° 00133-2019-Q/TC
AREQUIPA
FRANCISCA MAMANI AÑARI
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de abril de 2021
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Francisca Mamani Añari contra la Resolución 14, de fecha 8 de noviembre de2019, emitida en el Expediente 00850-2018- 0-2111-JR-CI-02, correspondiente al proceso de amparo promovido por la recurrente contra la Procuraduría Pública encargada de los asuntos del Poder Judicial; y

ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2. de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia o grado las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado o instancia que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se haya expedido conforme a ley.
3. Cabe señalar que, al resolver el recurso de queja, este Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la procedibilidad del recurso de agravio constitucional verificando fundamentalmente lo siguiente: (i) si este se ha interpuesto contra una resolución denegatoria en segunda instancia o grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento; o (ii) si concurre alguno de los supuestos ante los cuales cabe presentar un RAC atípico de acuerdo con su jurisprudencia.
4. Del contenido de los actuados se advierte que la recurrente ha iniciado un proceso de amparo debido a que su hijo y la cónyuge de éste han realizado una transacción inmobiliaria sobre el predio de su propiedad, contra su voluntad, aprovechándose de que no conoce el español para hacerle firmar documentos que permitieron la transacción, demanda que fue rechazada debido a que la demandante no certificó su huella digital ante el secretario de la causa (requisito de admisibilidad de la demanda para personas que no saben firmar), en el plazo establecido. En dicho sentido, tomando en cuenta el tipo de resoluciones que la recurrente pretende impugnar vía recurso de agravio constitucional, parecería prima facie que este Tribunal no sería competente para conocer dicho recurso, correspondiendo declarar la improcedencia de la queja presentada por la actora; sin embargo, este Tribunal Constitucional considera necesario realizar un análisis más profundo del caso, a fin de emitir un pronunciamiento acorde a los principios constitucionales que orientan la impartición de la justicia constitucional.
[Continúa…]

![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Curso gratuito «Actualización en derecho constitucional» [Inicio: 22 DIC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-DERECHO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Hija no puede demandar inoficiosidad de donación por exceder tercio de libre disponibilidad cuando padre causante aún no ha fallecido [Casación 2797-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/hija-no-puede-demandar-inoficiosidad-de-donacion-por-exceder-tercio-de-libre-disponibilidad-cuando-padre-causante-aun-no-ha-fallecido-LPDerecho-324x160.jpg)