Fundamento tercero. Que, en el presente año el 4 de agosto es día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil más inmediato; lo que, por otro lado, contribuirá con la finalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces/zas peruanos/as que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país.
Declaran, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el 5 de agosto de 2024
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000096-2024-CE-PJ
Lima, 22 de marzo del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000401-2024-P-CSJHU-PJ, cursado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, solicitando que se establezca el día del mes de agosto del año judicial 2024, para la conmemoración y celebración del Día del Juez.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Ley Nº 18918, de fecha 3 de agosto de 1971, se determinó que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martín instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima, para reemplazar a la Real Audiencia Española.
Segundo. Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, entre otros, que son días inhábiles aquellos en que se suspende el despacho conforme a la citada ley; y el artículo 247 de la misma ley dispone que se suspende el despacho judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables; y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.
Tercero. Que, en el presente año el 4 de agosto es día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil más inmediato; lo que, por otro lado, contribuirá con la finalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces/zas peruanos/as que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país.
Cuarto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 350-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el “Día del Juez” se llevará a cabo el 5 de agosto de 2024, quedando suspendido el despacho judicial y los plazos procesales en esa fecha, conforme lo establece el artículo 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente


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