Fundamento Destacado: Quinto […] Pues bien, la STS 383/2011, de 8 de junio, reproduciendo la doctrina de la STS de 22 de noviembre de 2010 [RC n.º 400/2006], interpretando las precitadas reglas han establecido, que «este marco normativo ampara la posibilidad de indemnizar como perjuicio patrimonial los gastos sanitarios que traigan causa del accidente, entendidos en sentido amplio, ya se trate de gastos derivados de actos médicos curativos, paliativos del dolor, de rehabilitación, etc.; bien estén encaminados alrestablecimiento del derecho a la salud o al menos, dirigidos a asegurar a la víctima un mínimo de calidad de vida en atención a la pérdida de salud que conlleva el menoscabo psicofísico sufrido», y sin limitación temporal alguna hasta la reforma introducida por la Ley 21/2007 de 11 de julio (a partir de entonces, solo los gastos ya devengados en el momento de la «sanación o consolidación de secuelas»).
Por todo lo cual el recurso ha de ser estimado, pues el pronunciamiento de la sentencia recurrida podría interpretarse como la imposibilidad de reclamación de daños futuros, no valorados, lo que no es coherente con el régimen normativo antes expuesto y doctrina de esta sala.
Procede, en consecuencia, casar la sentencia en este solo aspecto, aceptando el pronunciamiento E) de la demanda, en tanto en cuanto la acreditación de la existencia y vinculación causal de tales gastos con las lesiones sufridas, cuando sea cuestionada, es controversia propia de un procedimiento declarativo, en que se debate, y no de ejecución, que se limita a llevar a efecto la pretensión reconocida en el título ejecutivo.
Por lo tanto, se debe adicionar la condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora los gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos y similares, que se generen en lo sucesivo, siempre debidamente acreditadas su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 4 de octubre de 2009, dejando su reclamación para pleitos posteriores para los casos de falta de acuerdo entre las partes.
Se excluyen los gastos asistenciales ya indemnizados, en el apartado 7, del fundamento jurídico décimo primero de la sentencia del Juzgado, aceptados por la Audiencia.
Roj: STS 378/2020 – ECLI:ES:TS:2020:378
Id Cendoj: 28079110012020100088
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/02/2020
Nº de Recurso: 1132/2019
Nº de Resolución: 84/2020
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP SS 1097/2018, 
STS 378/2020, 
AATS 4160/2020 
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil 
Sentencia núm. 84/2020
Fecha de sentencia: 06/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1132/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/01/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1132/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil 
Sentencia núm. 84/2020
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 6 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Aquilino , D.ª Celia y D. Augusto , representados por D.ª Isabel Artazos Herce, bajo la dirección letrada de D.ª María Margarita Alcain Goicoechea, y el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por IDCQ Hospitales y Sanidad S.L., representado por el procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre, bajo la dirección letrada de D. Ángel Ramón Salas Martín, contra la sentencia núm. 542/2018, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación núm. 2265/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 657/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián, sobre vulneración del derecho a la integridad física de un menor y responsabilidad médica.
Han sido partes recurridas las mismas partes recurrentes.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Margarita Alcain Goicoechea, en nombre y representación de D. Aquilino y D.ª Celia , que actuaban en representación de su hijo menor D. Augusto , interpuso demanda de juicio ordinario contra Grupo Hospitalario Quirón S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[…] por la que:
«A).- Se declare que el demandado «Grupo Hospitalario Quirón SA» ha vulnerado el derecho fundamental del menor Augusto a su integridad física y moral, provocándole las lesiones y secuelas referidas en el hecho 8º de esta demanda.
«B).- Se declare que el demandado «Grupo Hospitalario Quirón SA» está obligado a reparar el daño causado al demandante Augusto , por la responsabilidad médico-sanitaria del demandado en la producción de las lesiones y secuelas del demandante,
«C).- Se condene al demandado «Grupo Hospitalario Quirón SA» a indemnizar al demandante Augusto en la cantidad de 1.145.895’90 euros, más sus correspondientes intereses.
«D).- Se condene al demandado «Grupo Hospitalario Quirón SA» a hacer frente a cuantos gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos y similares, incluidos asistenciales personales, se generen en el futuro, siempre debidamente acreditadas en ejecución de sentencia su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 04.10.1999.
«E).- Subsidiariamente, para el caso de que la sentencia no estime la letra D) del suplico de esta demanda en lo que hace al trámite de ejecución de sentencia, se condene al demandado «Grupo Hospitalario Quirón SA» a hacer frente a cuantos gastos médicos, hospitalarios, rehabilitadores, ortopédicos, farmacéuticos similares, incluidos asistenciales personales, se generen en lo sucesivo, siempre debidamente acreditadas su existencia y su vinculación causal con las lesiones y secuelas derivadas del hecho desencadenante acaecido el 04.10.1999, dejando su reclamación para pleitos posteriores.
«F).- Se impongan al demandado las costas procesales».
2.- La demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2015 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Sebastián se registró con el núm. 657/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        