El maestro Celis Mendoza, siempre atento a la reforma procesal penal, ha vertido sus reflexiones en una suculenta nota intitulada «El proceso inmediato por flagrancia (PIF) en el contexto de la reforma del proceso penal». Lo que hay que destacar de estas reflexiones es el acento que el doctor Mendoza le pone al contexto histórico, social, político y cultural en el que se desenvuelven las instituciones jurídicas. Y eso es lo que celebramos de esta nota: su análisis no solo del texto, sino del contexto.
El profesor Celis escribe que, ante la imposibilidad de que todos los casos vayan a parar al juicio oral, se promovió intensamente la aplicación de «salidas alternativas» como los mecanismos de simplificación procesal (terminación anticipada, proceso inmediato, etc.). Es en ese contexto que la terminación anticipada se convirtió en el mecanismo alternativo de mayor uso, al punto que la prensa celebraba que las sentencias batieran records de rapidez.
Pero en seguida vino lo malo: «Pronto se hizo notoria la perversión de la finalidad de las terminaciones anticipadas; en efecto, era recurrente obtener la aceptación del imputado en un contexto de presión, pues su trámite estaba anudado a un requerimiento de prisión preventiva (como espada de Damocles); con ello se afectaba seriamente las garantías de un debido proceso y los derechos del imputado».
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Si bien, como apunta el doctor Celis, esa genuina expresión del fast justice se detuvo cuando se separó el trámite del proceso de terminación anticipada de la solicitud de prisión preventiva, de manera que la justicia negociada (con pleno respeto a la autonomía de voluntad del imputado, como dice el profesor) volvía a los despachos, la misma perversión se presentó bajo un nuevo ropaje: el proceso inmediato por flagrancia. «De hecho –dice el doctor– operativamente así se manifiesta, pues la generalidad de los casos concluyen en la audiencia única de incoación de proceso inmediato con una terminación anticipada». Aquí el clímax de sus reflexiones:
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Pero ya no se trata de quebrar la voluntad del imputado con una petición de prisión preventiva como mecanismo de coacción; sino que ahora es el imperativo del Decreto Legislativo 1194, que impone un vertiginoso procedimiento, y deja solo como alternativa a una sorprendida defensa a optar por una terminación anticipada, para obtener una disminución de la pena, como premio por su renuncia al juicio oral.
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Por otro lado, así se avance a la estación del juicio inmediato (juicio oral) en el proceso inmediato por flagrancia, este no garantiza en absoluto una preparación de información para la defensa, pues la única fase de producción de información se superó con las fugaces 24 horas de la Detención Preliminar. El trascurso del tiempo, entre la Detención Preliminar y el desarrollo de la Audiencia Única del Juicio Inmediato por flagrancia, es básicamente de preparación ritual del juicio oral; en ese orden, la defensa técnica está enervada o anulada.
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Se ingresa al juicio oral con una situación procesal vencida; en efecto, no se trata de mera desventaja procesal, sino de una real situación de defensa derrotada, deviniendo el juicio oral en una mera parafernalia. En ese contexto, la única opción de la defensa técnica del imputado es el sometimiento al procedimiento de terminación anticipada, en la expectativa de obtener una disminución de pena tasada legalmente; con ello, el retorno vigoroso y remozado de la terminación anticipada (mecanismo eficaz y expeditivo en quebrar voluntades para la cuantificación estadística de sentencias) pero ahora con la cobertura del proceso inmediato por flagrancia.
El proceso especial de terminación anticipada suprime el juicio oral; el proceso inmediato por flagrancia, con terminación anticipada, también suprime el juicio oral. Esta expresión de la fast justice, no es característica de un proceso penal acusatorio. De hecho la aplicación en la legislación comparada es para determinados delitos con una cuantía de pena moderada; y los plazos son mayores. Estas son otras de las razones para reclamar y defender el proceso inmediato regular y cuestionar el proceso inmediato por flagrancia.