Fundamento destacado: VIGÉSIMO SEGUNDO: En cuanto a los responsables de los daños. De lo actuado ha quedado acreditado que el daño fue causado por la conducta determinante del conductor del vehículo XXXX XXXX XXXX XXXX, quien es el responsable directo de los daños. El antes referido conducía el vehículo ómnibus transportando pasajeros de la Empresa de Transportes de Pasajeros y Carga Cavassa; lo que significa que referido conductor dependía de la empresa de transportes antes mencionada. Entonces al ser el autor directo del daño un dependiente, resulta aplicable lo regulado por el artículo 1981° del Código Civil, según el cual aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si el daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria. La figura antes descrita corresponde a la denominada responsabilidad vicaria que hace responsable a quien se vale de otro para cumplir un servicio. De allí que a criterio del juzgado la empresa de transportes demandada también debe indemnizar de manera solidaria a las demandantes.
31° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 08170-2011-0-1801-JR-CI-12
MATERIA : INDEMNIZACION
JUEZ : OSCATEGUI TORRES, ULISES MARINO
ESPECIALISTA : RIOS VERGARA, JUAN JOSE
CURADOR DEL DDO : DRA YOLANDA LUZ SANCHEZ GUTIERREZ CURADORA
PROCESAL DE LA SUCESION DE XXXX XXXX, XXXX XXXX
LITIS CONSORTE : PACIFICO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA III
LITISCONSORTE NECESARIO DE LA PARTE DEMANDADA III ,
LA POSITIVA SEGUROS GENERALES SA III LITISCONSORTE
NECESARIO DE LA PARTE DEMANDADA III ,
DEMANDADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK ,
XXXX XXXX, XXXX XXXX III FALLECIDO III
EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA
TURISMO CAVASSA SAC ,
DEMANDANTE : XXXX XXXX VDA DE XXXX, XXXX XXXX
SENTENCIA
Resolución Nro. Setentiuno
Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós.-
VISTOS: Resulta de autos: DEMANDA: Con escrito de fojas 74, subsanada a fojas 111 y 385 Santos Amelia López Carrasco viuda de Rojas, por derecho propio y en representación de XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX, interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Empresa de Transporte de Pasajeros y Carga Cavassa SAC, Banco Internacional del Perú – Interbak y XXXX XXXX XXXX XXXX. Solicita el pago de la suma de S/. 1 ́000,000.00, más intereses legales por daños y perjuicios.
Fundamentando su demanda refiere principalmente que el 12 de agosto de 2010, en compañía de su cónyuge XXXX XXXX XXXX XXXX tomó los servicios de transporte de la empresa Cavassa, con destino a la ciudad de Piura. Inexplicablemente el chofer que conducía el bus de placa de rodaje VG- 9935, colisionó de manera irresponsable con otros vehículos dada su excesiva velocidad, lo que provocó que en dicho accidente su esposo perdió la vida. No solo ello, sino también como agraviada sufrió graves lesiones, siendo evacuada al Hospital de Barranca, luego trasladada al Hospital de Huacho, para posteriormente ser trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Lima politraumatizada. Ha sido intervenida quirúrgicamente en más de cuatro oportunidades, permaneciendo tres meses hospitalizada por el daño ocasionado en ambas piernas. En ningún momento hubo presencia de las entidades demandadas, no habiendo socorrido con ningún tipo de asistencia, su familia costeo todos los gastos de traslado a Lima, tampoco se ocuparon por la compra de medicamentos, ni dieron dinero alguno para poder costear sus lesiones graves, ocasionada por la imprudencia y mala maniobra realizada por el chofer Jaime Luis Verástegui Pazos. Al fallecimiento de su esposo, quién era sostén de la familia quedaron desamparados, ocasionándole un daño moral, psicológico y económico. Su esposo se desempeñaba como chofer de la empresa Tizza percibiendo un haber de S/. 550.00 soles mensuales y como taxista independiente percibía la suma de S/. 1,200 soles. El ómnibus es de propiedad de Interbank quien tendrá que asumir la responsabilidad de manera solidaria con la Empresa de Transporte de Pasajeros y Carga Cavassa SAC y el Chofer Jaime Luis Verástegui Pazos. Solicita como daño lucro cesante la suma de S/. 420,000.00 que está representado porque su cónyuge deja de percibir 20 años de ingresos. Por daño a la persona solicita el pago de la suma de S/. 527,600.00, por la lesión a su integridad psicológica, por cuanto la pérdida de su esposo le ha privado, teniendo 34 años de casados; lesión a su integridad física, porque producto del accidente ha tenido múltiples lesiones quedando con secuelas muy graves, con múltiples fracturas de ambas piernas que le impedirán desenvolverse y caminar normalmente, demandándole gastos para su futura recuperación física. Por daño moral solicita la suma de S/. 52,400.00 que le ha producido por la muerte de su cónyuge.
AUTO ADMISORIO: Mediante resolución de fojas 117 se admite a trámite la demanda. CONTESTACION: Con escrito de fojas 163 la Empresa de Transportes de Pasajero y Carga Turismo Cavassa SAC contesta la demanda, manifestando principalmente que en cuanto al lucro cesante el cónyuge de la demandante a su fallecimiento contaba con 61 años y siendo que la edad mínima para jubilarse es 65 años, por lo que sus ingresos solo debían ser por tres años y diez meses; tampoco se ha demostrado que el contrato laboral del cónyuge de la demandante hasta 80 años; tampoco se ha demostrado que era trabajador antiguo, ya que ingresó a laborar cinco meses antes del accidente. No se encuentra acreditado la condición de taxista del causante, menos sus ingresos. En cuanto a los daños físicos el tiempo de incapacidad promedio de la demandante es de 10 meses, por lo que no se entiende el criterio por el que la demandante solicita gastos extraordinarios para su recuperación por diez años.
[Continúa…]
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