Fundamentos destacados: 207. Se deduce de los hechos del caso que el proceso de escolarización de los niños gitanos no se ha rodeado de las garantías (apartado 28) que permitan asegurar que, en el ejercicio de su margen de discreción en la esfera de la educación, el Estado tuvo en cuenta las necesidades específicas de estos niños y niñas derivadas de su posición de desventaja (véase, mutatis mutandis, Buckley, ya citado, apartado 76;) Connors, ya citado, apartado 84). Además, al final de este proceso, los interesados fueron asignados a escuelas para niños con discapacidad mental, cuyo programa era de un nivel más bajo que el de las escuelas ordinarias, y en donde estaban aislados de la población mayoritaria. Por lo tanto, recibieron una educación que acentuó sus dificultades y comprometió su progreso personal futuro en lugar de abordar sus verdaderos problemas, ayudándoles después a integrarse en las escuelas ordinarias y desarrollar capacidades que les faciliten la vida en el seno de la población mayoritaria. El mismo Gobierno ha admitido implícitamente que las posibilidades de encontrar trabajo para los alumnos que han acudido a escuelas especiales es más limitada.
208. En estas condiciones, el Tribunal, reconociendo los esfuerzos realizados por las autoridades checas para escolarizar a los niños gitanos, no está convencido de que la diferencia de trato existente entre los alumnos gitanos y los no gitanos repose en una justificación objetiva y razonable y que exista una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido. En este sentido, señala con interés que la nueva legislación ha suprimido las escuelas especiales y que contiene disposiciones relativas a la educación en el seno de las escuelas ordinarias de niños con necesidades educativas especiales, incluyendo los niños socialmente desfavorecidos.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
GRAN SALA
ASUNTO D.H. Y OTROS c. REPÚBLICA CHECA
(Demanda n° 57325/00)
En el asunto D.H. y otros contra la República checa,
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) constituido en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Nicolas Bratza, Presidente, M. Zupančič, Rıza Türmen, Karel Jungwiert, Josep Casadevall, Margarita Tsatsa-Nikolovska, Kristaq Traja, Vladimiro Zagrebelsky, Elisabeth Steiner, Javier Borrego Borrego, Alvina Gyulumyan, Khanlar Hajiyev, Dean Spielmann, Sverre Erik Jebens, Šikuta, Ineta Ziemele, Mark Villiger, así como por el señor Michael O’Boyle, Secretario adjunto.
Tras haber deliberado en privado los días 17 de enero de 2007 y 19 de septiembre de 2007,
Dicta la siguiente,
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 57325/00) dirigida contra la República checa, que dieciocho ciudadanos de este Estado, (”los demandantes”, cuyos nombres figuran en el anexo), presentan ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (”el Convenio”), el día 18 de abril de de 2000.
2. Los demandantes están representados ante el Tribunal por el Centro europeo para los derechos de los gitanos, con sede en Budapest, por Lord Lester of Herne Hill QC, abogado, por la Sra J. Goldston, colegiada en nueva York y por el Sr. D. Strupek, abogado colegiado en Chequia. El Gobierno checo (”el Gobierno”) está representado por su agente, el Sr. V.A. Schorm.
3. Los demandantes alegan en concreto haber sufrido una discriminación en el disfrute de su derecho a la educación en razón de su raza o de su origen étnico.
[Continúa…]
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



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