Uno de los lemas que enarbolamos en esta página es que el abogado nunca debe pretender ser más que el juez, pero tampoco debe dejar que le trate como menos. Pues bien, el momento de entrar a la sala es crucial para aplicar esta frase. La primera impresión que causamos en el órgano juzgadores fundamental y, hasta cierto punto, determinante. Veamos lo que el reconocido abogado Julio García Ramírez apunta sobre esta cuestión en su clásico Las cuatro habilidades del abogado eficaz.
Hay algunos compañeros que se sienten inferiores al órgano juzgador al entrar en sala, sin darse cuenta de que estamos al mismo nivel en estrados y, de la misma forma que hoy en día podemos ver nuestra exposición en los vídeos, sería importante observar cómo entramos en sala: hay que hacerlo con segundad, con la cabeza alta, andando con firmeza, saludando a los miembros del juzgado o tribunal con una leve sonrisa (incluido al secretario, que tiene más importancia de lo que creemos), diciéndoles mentalmente mientras se los mira: «Aquí estoy yo para ayudarles a dictar sentencia conforme a mis intereses y voy a hacer todo lo posible para convencerlos».
Lea también: 5 consejos clave para estudiantes de derecho
En definitiva, nuestra primera impresión debe rebosar segunridad y no solo de cara al órgano juzgador, sino también a nuestro cliente que, por supuesto, se da cuenta de todos los detalles, ya que existen estudios en comunicación que señalan que las primeras percepciones, si son positivas implican, aunque solo sea al inicio, una mayor credibilidad en nuestro mensaje. De hecho les invito a que hagan una prueba cualquier día que tengan que ir a sala: vayan media hora antes, entren como lo solemos hacer a los juicios anteriores y observen a los compañeros que van a defender sus posiciones, pero obsérvenlos desde el primer momento en que pasan a la sala, fíjense cómo miran al juez, cómo se sientan, colocan sus papeles, se posicionan en su sitio y, antes de que dirijan una sola palabra, decidan cuál les ha causado una mejor impresión. No falla: alguno de los dos compañeros lo habrá conseguido sin decir una sola palabra. De hecho, la respuesta nunca podrá ser que ambos les han causado la misma impresión, puesto que no existe una percepción de la comunicación no verbal neutra: o es un poco favorable o un poco desfavorable. Y si quien observa es una mujer, percibirá mucho mejor los mensajes que emite el cuerpo, además de multitud de detalles. Tienen esa habilidad, ya que su sexto sentido no es otro que una captación de los mensajes no verbales mucho más acusada que en los hombres, y todos sabéis la cantidad de juezas que hay hoy en día. Por tanto, de la misma forma que observáis a los compañeros, el órgano juzgador os observa… de arriba abajo, no tengáis la menor duda.
Lea también: Los clientes confunden el buen dominio de la palabra con el arte de preparar un alegato
Lea también: Hablamos para que el juez nos escuche, pero ¿escuchamos nosotros al juez?
Pero ¿es tan importante causar una buena impresión al entrar en sala? Sí. En primer lugar, les diré que cuando alguien nos la causa tendemos a «perdonarle» determinados detalles durante un espacio de tiempo, ya que no nos gusta admitir interiormente que nos hemos equivocado en nuestra apreciación inicial. Por decirlo de algún modo, tenemos más crédito que si causamos una mala impresión. En este caso la persona deberá empezar la carrera por agradar diez metros antes de la salida, mientras que si es al contrario cuenta con diez metros de ventaja.
Pero en nuestra profesión, ante la aparente apatía de determinados jueces a la hora de escuchar nuestras alegaciones, aunque el hecho de causar una buena impresión antes de empezar a exponer nuestras alegaciones en sala pueda llegar a facilitar una mejor disposición de escuchar nuestro alegato, debemos tener en cuenta que si empezamos a los pocos segundos a repetir lo mismo que en nuestros escritos de demanda o contestación sin duda perderemos el poco crédito que hayamos podido conseguir… y será difícil recuperarlo de nuevo.
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![[VIVO] Clase sobre prórroga de la investigación preparatoria (11 de noviembre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRORROGA-INVESTIGACION-PREPARATORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIDEO] José Domingo Pérez no descarta litigar como abogado particular si lo destituyen](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/DOMINGO-PEREZ-NO-DESCARTA-LITIGAR-COMO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)

![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)
