¿En qué casos el fiscal puede obtener una muestra sanguínea sin una orden judicial? [Exp. 2010-201-01]

949

Fundamento destacado: Cuarto.- Que, de la revisión de los recaudos que se adjuntan al requerimiento fiscal, se advierte, que en este caso concreto las actuaciones tanto de la Policía así como del Ministerio Público estuvieron orientadas a obtener elementos de prueba respecto a la comisión de un delito, como es el de conducir vehículo en estado de ebriedad; por lo que, dadas las especiales circunstancias del caso concreto, como es el hecho que el transcurso del tiempo hace que se borren las evidencias, como es el contenido de alcohol en la sangre del intervenido, hicieron urgente e impostergable la intervención policial y la obtención de la muestra sanguínea con tal finalidad, actuación que se funda, además, en la actitud renuente del investigado a realizarse de modo voluntario la prueba respectiva.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ZARUMILLA

EXPEDIENTE: 2010-201-01-JIPZ-CSJT/PJ
JUEZ: OSWALDO VELARDE ABANTO
MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ZARUMILLA
IMPUTADO: ZOSIMO GUILLERMO HUERTAS TOSCANO
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
ESPECIALISTA: FABY MERCADO SANDOVAL
ESPEC. DE AUDIENCIAS: VÍCTOR ODAR BARRETO
DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD

Resolución Nº Uno
Zarumilla, dieciséis de junio
Del año dos mil diez

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento fiscal que antecede y documentos que adjunta; AGREGUESE a los Autos; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, recurre a esta instancia judicial la representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, solicitando se expida resolución judicial confirmatoria respecto del examen corporal para la extracción de muestras de sangre para dosaje etílico a la persona de Zoísmo Guillermo Huertas Toscano, en la investigación seguida contra el antes mencionado por la presunta comisión del delito de peligro común, conducción de vehículo en estado de ebriedad.

Segundo.- Que, como fundamentos fácticos de su pretensión, señala que siendo las seis de la tarde con veintidós minutos, aproximadamente del día catorce de junio del año dos mil diez, el ciudadano Zosimo Guillermo Huamán Toscazo, conducía un vehículo marca SU, color azul, sin placa de rodaje, en evidente estado de ebriedad, lo que motivó su intervención por parte de personal de la Policía Nacional del Perú – Comisaría PNP de Aguas Verdes, y una vez comunicado el hecho al Ministerio Público, se ha dispuesto que de modo inmediato se recabe las muestras de dosaje etílico, por parte de la oficina de Sanidad de Tumbes. Que el mencionado intervenido no ha permitido se le extraiga la muestra de sangre respectiva, por lo que el personal policial se negó extraer dicha muestra, circunstancia que motivó para que se dispusiera que personal de la División de Medicina Legal de Tumbes, recabará la muestra de sangre para el dosaje etílico, de lo cual expedirá el resultado oportunamente. Como fundamentos jurídicos, precisa el artículo 274º del Código Penal, que tipifica el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad; y, el artículo 211º, inciso 3 del Código Procesal Penal, que faculta a realizar el examen en caso de urgencia o haya peligro en la demora.

Tercero.- Que, el artículo 202° del Código Procesal Penal prescribe que “…Cuando resulte indispensable restringir un derecho fundamental para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado…”; dispositivo legal que debe analizarse teniendo en cuenta el artículo 211º, (sobre examen corporal al imputado, aún sin el consentimiento de éste, como pruebas de análisis sanguíneos y otros, los que deben practicarse por un médico o un profesional especializado; y, más específicamente el inciso 3) del citado artículo, en cuanto prescribe que “…El Fiscal podrá ordenar la realización de ese examen si hay urgencia o peligro en la demora, y, no puede esperar la orden judicial. En ese caso, el fiscal instará inmediatamente la confirmación judicial…”.

Cuarto.- Que, de la revisión de los recaudos que se adjuntan al requerimiento fiscal, se advierte, que en este caso concreto las actuaciones tanto de la Policía así como del Ministerio Público estuvieron orientadas a obtener elementos de prueba respecto a la comisión de un delito, como es el de conducir vehículo en estado de ebriedad; por lo que, dadas las especiales circunstancias del caso concreto, como es el hecho que el transcurso del tiempo hace que se borren las evidencias, como es el contenido de alcohol en la sangre del intervenido, hicieron urgente e impostergable la intervención policial y la obtención de la muestra sanguínea con tal finalidad, actuación que se funda, además, en la actitud renuente del investigado a realizarse de modo voluntario la prueba respectiva.

Por estas consideraciones y, de conformidad con las normas procesales antes citadas, SE RESUELVE:

1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento efectuado por la señorita Fiscal Rocío Balbín Mueras, mediante escrito que se da cuenta.

 2.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO utilizado y, en consecuencia, CONFIRMAR la extracción de muestras de sangre con fines de dosaje etílico, efectuada por personal de la División Medico Legal, a la persona de Zósimo Guillermo Huertas Toscazo, con fecha catorce de junio del año dos mil diez. Notifíquese conforme a ley.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: