Sumilla. La relación previa en defensa de derechos o patrocinio de intereses entre un magistrado y un sujeto procesal incide en la denominada imparcialidad objetiva –la forma en la que la sociedad percibe el deber de imparcialidad e impartialidad del juez–.
CORTE SUPREMA
SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA
INHIBICIÓN 1-2018, LIMA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS: la inhibición formulada por la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado para avocarse al conocimiento del Recurso de Nulidad número mil doscientos diecisiete-
dos mil dieciocho, con los recaudos que integran el cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
PRIMERO. FUNDAMENTOS DEL PLANTEAMIENTO DE INHIBICIÓN
La señora jueza Barrios Alvarado refiere puntualmente que, en el recurso de nulidad cuya inhibición plantea, los señores Alejandro Toledo Manrique y Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo tienen la condición de imputados. Informa la citada magistrada que en el pasado tuvo una vinculación indirecta con los antes mencionados, por cuanto, al llevarse a cabo el proceso denominado recuperación de la democracia o Marcha de los Cuatro Suyos, ocurrida en el mes de julio de dos mil, liderada por Toledo Manrique, participó como abogada defensora; por tanto, en aras de salvaguardar la independencia e imparcialidad judicial de cualquier cuestionamiento relacionado con el tema de las apariencias, es que se inhibe de su intervención en esta causa, en la que se evaluará en alzada el amparo por mayoría a la recusación de los señores jueces superiores que integran la Cuarta Sala Penal de Lima.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL PLANTEAMIENTO
2.1. La inhibición es la expresión autónoma del juez para no intervenir en el conocimiento de un proceso en el cual concurriría alguna de las causas expresamente previstas en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, para salvaguardar los principios básicos de imparcialidad e independencia que guían la actuación judicial.
2.2. En el presente caso, la señora Barrios Alvarado afirma que en el pasado mantuvo cierta vinculación indirecta con la pareja ahora procesada Toledo-Karp –especialmente con quien lideró la conocida Marcha de los Cuatro Suyos–, supuesto que se subsumiría en el inciso siete del artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, que establece como causa de fundabilidad para amparar el planteamiento inhibitorio el siguiente: “Cuando el juez haya intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñando el Ministerio Público, o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido defensores del inculpado o del agraviado”, enfocándose su vinculación previa en este último extremo.
2.3. La relación previa en defensa de derechos o patrocinio de intereses entre un magistrado y un sujeto procesal, incide en la denominada imparcialidad objetiva –la forma en la que la sociedad percibe el deber de imparcialidad e impartialidad del juez–. Así dejó constancia el ponente al analizar la inhibición formulada en la Casación número seiscientos siete-dos mil diecisiete-Sullana. Por tanto, sin afirmar que la jueza suprema Barrios Alvarado incurra o incurriría en una afectación del tipo que previene, es que debe
ampararse su planteamiento en razón de la vinculación previa públicamente conocida a fin de preservar el curso del proceso.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, DE CONFORMIDAD EN PARTE ACORDARON:
I. DECLARAR FUNDADA la inhibición formulada por la señora jueza suprema Elvia Barrios Alvarado para avocarse al conocimiento del Recurso de Nulidad número mil doscientos diecisiete-dos mil dieciocho, con los recaudos que integran el cuaderno correspondiente.
II. DISPONER que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.
Intervinieron los señores jueces supremos Pacheco Huancas y Bermejo Ríos por licencia de los señores jueces supremos San Martín Castro y Barrios Alvarado, respectivamente.
S.S.
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
PACHECO HUANCAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS
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