El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en una resolución fechada este 5 de agosto, declaró fundada la solicitud de Wilfredo Oscorima Núñez de levantar la orden de impedimento de salida del país. El juez Jorge Chávez Tamariz concluyó que la medida venció el día 27 de octubre del 2023, sin que la Fiscalía requiera su prolongación.
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De acuerdo a la tesis fiscal, durante la licitación de la obra ‘Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto – Vilcashuamán, Tramo Condorcocha – Vilcashuamán’, el gobernador regional de Ayacucho habría concertado con Manuel Tejeda, funcionario de Obrainsa, un presunto favorecimiento a esta empresa por un beneficio económico.
EXPEDIENTE : 00031-2020-41-5001-JR-PE-03
JUEZ : CHAVEZ TAMARIZ JORGE LUIS
ESPECIALISTA : VELASQUEZ RAMIREZ MITZY YHOMAIRA
RAZÓN
Señora Jueza:
Doy cuenta a usted que, con Memorando N° 000350-2025-ADMCPP-CSNJPE-PJ de fecha 2 de julio de 2025, la Administración del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, dispuso que, por dinámica organizacional y por estricta necesidad de servicio, mi persona asuma la carga procesal de la anterior Especialista de causas Sariah Pamela Choquecahua Jorge, habiendo asumido efectivamente el cargo desde el 3 de julio del 2025. Asimismo, de la revisión del Sistema Integrado Judicial -SIJ se verifica que en el incidente 31-2020-8 hasta la fecha no se ha realizado el levantamiento de Impedimento de Salida del País del investigado Wilfredo Oscorima Nuñez. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. –
Lima, 5 de agosto de 2025
RESOLUCIÓN N.° DOS
//Lima, 05 de agosto de 2025.-
AUTOS y VISTOS: Con la solicitud formulada por la defensa del investigado de Wilfredo Oscorima Nuñez a través del escrito N.° 28161-2025, asimismo, el escrito N.º 31823-2025 e ingreso N° 35577-2025; y CONSIDERANDO:
Primero: El abogado defensor del investigado Wilfredo Oscorima Nuñez, solicita a este Juzgado, el levantamiento de la medida de impedimento de salida del país impuesta en contra de su defendido, a través de la Resolución N.° 05, de fecha 26 de octubre de 2022 y confirmada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional con resolución N° 03 de fecha 20 de enero de 2023. De esta manera, sustenta su pedido en el vencimiento del plazo de 12 meses establecido para la indicada medida, por lo que requiere se cursen los oficios correspondientes a la Oficina de Migraciones.
[Continúa…]