[Caso diarios chicha] Precisiones conceptuales sobre el delito de peculado doloso [Exp. 63-09]

Precisiones conceptuales sobre el delito de peculado doloso: El delito de Peculado es un delito especial o de infracción del deber. El Sujeto activo es el funcionario o servidor público que realiza cualquiera de las dos modalidades típicas que regula el artículo 387° del Código Penal, esto es, la apropiación o utilización de caudales o efectos públicos. De esta manera el agente público quebranta imperativos funcionales asumidos en razón del cargo —infringe deberes— siendo su nota característica y exigencia de naturaleza objetiva que la conducta del funcionario o servidor público exprese un acto de disposición patrimonial que desconoce la titularidad del Estado sobre los bienes ejecutados.

En el Acuerdo Plenario N° 4 -2005/CJ-116 de la Corte Suprema, se establece como doctrina legal que para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la Ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener por tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se hace referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte de la administración pública.

Se trata también de un delito ‘pluriofensivo’, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos: a) garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de Administración Pública y b) evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.

Los Elementos materiales del tipo penal doloso, que es el que se atribuye al acusado, son:

a. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Debe entenderse por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa.

b. La percepción, que es la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia lícita. La Administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción; y la custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida de los caudales o efectos públicos.

c. Apropiación o utilización. En el primer caso estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la administración pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien, sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero.

d. El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose el mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro, se refiere al acto de traslado del bien, de dominio parcial y de tránsito del dominio final del tercero.

e. Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA
EXPEDIENTE N° 63-09

SENTENCIA

Lima, ocho de enero de años dos mil quince.-

VISTA; en audiencia pública la causa penal seguida contra: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI como presunto autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PUBLICA – PECULADO, en agravio del Estado.

ANTECEDENTES

I) DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, natural de Miraflores, departamento de Lima, nacido el veintiocho de julio de 1938, con 76 años de edad, estado civil divorciado, hijo de don Naoichi y doña Mutsue, con grado de instrucción superior completa, identificado con Documento de Identidad Nacional número 10553955, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Ex Fundo Barbadillo- DINOES; registra antecedentes penales por cuatro condenas firmas: delito de Usurpación Función Pública, 06 años de pena privativa de libertad, impuesta con fecha 11 de diciembre del 2007; por delito de homicidio calificado, 26 años de pena privativa de la libertad, impuesta con fecha 07 abril del 2009 ; por delito de peculado, 07 años y 06 meses de pena privativa de ía libertad, impuesta con fecha 20 de julio del 2009; otro, por delito de peculado, 07 años y 06 meses, con fecha 30 de setiembre del 2009.

II) DEL TRÁMITE DEL PROCESO

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Mediante Dictamen número 41-2008 de fecha 26 de marzo del 2008 obrante a fojas 5047, la señora Fiscal de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formalizó denuncia penal contra ALBERTO KENYA FUJIMORI o ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por el delito contra la Administración Publica, peculado en agravio del Estado; y, mediante resolución de fecha seis de abril de 2010, el Cuarto Juzgado Penal Especial abrió instrucción en la vía ordinaria contra ALBERTO KENYA FUJIMORI o ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, en calidad de autor por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica – Peculado en agravio del Estado, dictándose mandato de detención, habiéndose suspendido la ejecución de la medida coercitiva impuesta al imputado Fujimori Fujimori a resultas dei pedido de ampliación de extradición formulado por este Juzgado con fecha 16 de abril del 2010, como es de verse de fojas 5144. Por resolución de fecha 16 de abril del 2010 obrante a fojas 5143 se resuelve INTEGRAR el auto de apertura de instrucción a fin de tener por sus nombres correctos al procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

Tramitado el proceso de acuerdo a su naturaleza y concluida la etapa de instrucción, los autos se elevaron a la Sala Superior, remitiéndose al Despacho de la Fiscalía Superior. Con el Dictamen Acusatorio número 20-12 de fecha 11 de marzo del 2013 que obra a fojas 5639, subsanado con dictamen número 47-13 de fecha 28 de mayo del 2013 de fojas 5708, el señor Fiscal Superior formuló acusación sustancial contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI como autor del delito contra la Administración Pública – Peculado en agravio del Estado, solicitando se le imponga ocho años de Pena Privativa de Libertad y tres años de pena de inhabilitación; emitido el auto de enjuiciamiento, el juicio oral se inició el diecisiete de octubre del año próximo pasado, con el Colegiado integrado por las señoras Juezas Superiores Aissa Rosa Mendoza Retamozo – Presidenta; Carolina Lizarraga Houghton y Avtgail Colquicocha Manrique directora de debates; reconformándose el Colegiado por motivo de inicio de año judicial, a partir de la décima sexta sesión de audiencia de fecha nueve de enero del 2014, con la incorporación de la señora Juez Superior Luz Victoria Sánchez Espinoza, por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima contenida en la Resolución Administrativa N° 001-2014-P-CJJL/PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” del 03 de enero del año próximo pasado, asumiendo la Dirección de Debates; y, desarrollándose el juicio oral en sesiones continuadas; producida la requisitoria oral, los alegatos de la defensa de la parte civil y del acusado, así como su defensa material, entregadas sus conclusiones escritas de conformidad con el artículo 281° del Código de Procedimientos Penales; y, planteadas, discutidas y votadas las cuestiones de hecho, la causa se encuentra expedita para emitir sentencia; y

CONSIDERANDO

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN

Conforme a los términos del Dictamen de acusación de fecha once de marzo del 2013, se atribuye a Alberto Fujimori Fujimori, en su condición de Presidente de la República, haber ordenado, entre los años 1998 – 2000, sin ningún sustento legal, el desvío de fondos de la Fuerza Aérea del Perú y el Ejército Peruano al Servicio de Inteligencia Nacional por un monto aproximado de 122’000,000.00 (ciento veintidós millones de nuevos soles), bajo la denominación de “Gastos Reservados”, fondos que fueron utilizados para comprar los titulares de ios denominados “Diarios Chicha” para su campaña de reelección presidencial para el periodo 2000 – 2005, con los que se manipulo a la opinión pública, denostando de los adversarios políticos.

La Fiscalía ha tipificado estos hechos en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, vigente a la fecha de ocurridos, que a la letra dice: Artículo 387.- “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Solicitando se le imponga ocho años de pena privativa de la libertad y tres años de inhabilitación, conforme a lo establecido en los incisos 01 y 02 del artículo 36, concordante con los artículos 39 y 426 del Código Penal, proponiendo se fije la reparación civil en S/. 3’000,000.00 (tres millones de nuevos soles), que deberá abonar en forma solidaria a favor del Estado con los demás partícipes del delito.

De la pretensión alternativa de la Parte Civil

Conforme es de verse del escrito que obra a fojas 5820 del expediente la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción, solicitó que el monto de ¡a reparación civil que se imponga al acusado en la presente causa, ascienda a S/,244’000,000.00 (doscientos cuarenta y cuatro millones de nuevos soles).

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Sentencia Extraditoria de la Corte Suprema de Chile

La sentencia de fecha catorce de septiembre del año 2012, expedida en sede de apelación y última instancia por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile, resolvió acceder a la ampliación de extradición solicitada por el Gobierno del Perú con motivo de este proceso; en ella se estableció que existían suficientes indicios de que Alberto Fujimori Fujimori “…en su calidad de Presidente de la República y como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y Director del Sistema de Defensa Nacional habría tenido conocimiento que las altas autoridades de las mencionadas entidades castrenses desviaron fondos económicos asignados por el Tesoro Público a sus representadas por un monto aproximado de ciento veintidós millones de soles, a efectos de refinanciar su campaña de reelección presidencial para el periodo dos mil a dos mil cinco, para lo cual entre otros se manejó los medios de prensa escrita denominados “Diarios Chicha”, concediéndose la extradición por el delito contra la Administración Pública – Peculado, tipificado en el artículo 387° del Código Pena! Peruano. Respecto al tipo de Autoría concluyeron -de acuerdo a su legislación- que se trataba de un “Autor por inducción”.

SEGUNDO: DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

2.1 DECLARACION DEL ACUSADO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, señaló conocer a Viadimiro Montesinos Torres desde inicios de 1990, que desconocía de sus antecedentes judiciales en el Fuero Militar, que lo designó Asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional con Resolución Suprema, su deseo era nombrarlo Jefe del SIN, pero por recomendación de su Primer Ministro Hurtado Miller no lo hizo; a Elesvan Bello Vásquez y José Villanueva Ruesta recién cuando asumen la Comandancia General de la FAP y del Ejército; que no Despachaba con ellos, pero si los convocó a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) cuando requirió de sus apreciaciones militares por el Conflicto del Cenepa; que a comienzos de 1998, hubo otra reunión con ellos en el SIN a la que también asistieron el Director de la Policía, el Canciller de la República, al Jefe del SIN y su asesor de Inteligencia, Viadimiro Montesinos Torres; respecto al Almirante Humberto Rozas Bonuccelli, dijo que lo conoció cuando -por recomendación de terceros- lo nombra Jefe de SIN, pero jamás habló con él, a Augusto Bressani León, solo lo vio dos veces en ceremonias oficiales, habiéndose limitado ai saludo; que en las mismas circunstancias conoció a Moisés Wolfenson Woioch; negó haber conocido a José Luis Olaya Correa, Alex Wolfenson Woloch y Saúl Eduardo Mankevich. Sobre al publicista Daniel Borobio Guede dijo que lo conoció antes de la segunda vuelta en 1990; que durante su gobierno le proporcionaba sugerencias de comunicaciones, unas veces de modo directo y otras a través de mensajes por escrito (pero que no trabajó directamente para su Despacho, ni ordenó ningún pago en su favor, pero sabía que había sido contratado por algunos Ministerios como publicista; que a Ricardo Winitzky Bertolino, lo conoció entre 1997 y 1998 también como publicista, que escuchaba sus sugerencias y las aplicaba, sobre todo para la campaña del 2000, siendo autor de uno de sus spot televisivos; que no iba con frecuencia a Palacio; a Mario Rafael Ruíz Agüero y Wilber Ramos Viera no los conoció.

Sobre su reelección como Presidente de !a República para ei periodo 2000-2005, dijo que no tenía intención de permanecer más de cuatro o cinco meses, que solo quería asegurar la continuidad de la política de gobierno. Sobre los llamfados “Diarios Chicha”, dijo que los diarios de cierto nivel político tenían una posición crítica frente a su gobierno, por esa razón le llamó la atención la aparición de estos Diarios, con sus titulares denigrantes, que él los criticó en varias oportunidades, llamándolos “Diarios Ayayeros”; que él no tenía ninguna relación con esos diarios, ni con ¡os periodistas ni con sus directores; que no tenía idea que había toda una campaña con ellos desde el SIN; que éi hacía su propia campaña en forma espontánea; que ese tipo de campaña le parecía contraproducente, los detestaba, pero en su gobierno había total libertad de expresión. Que ahora supone que los responsables ya condenados llevaban a cabo un plan paralelo para su campaña, porque estarían desesperados porque no salía a hacer campaña, lo hizo faltando dos semanas para terminar el plazo; que ellos querían poner un Presidente y luego derrocarlo para poner otro. Respecto a su presencia en el SIN, dijo que por medida de seguridad se le había acondicionado una oficina y dormitorios en sus instalaciones; que generalmente iba a eso de las once de la noche o más para conocer las últimas novedades. Que fue así que conoció la salita del Jefe de Inteligencia y también una sala mediana donde se llevó a cabo la reunión del 2000. Que no supo de la existencia de un “Aula gris” o un “puesto de comando” para su reelección. Negó que hubiera autorizado transferencias de fondos al SIN en el periodo 1998 al 2000, dijo que no era necesario porque para ese entonces el frente interno lo tenían controlado y -básicamente- después del año 1997, el frente externo también estaba asegurado gracias a la compra de las Aeronaves MIG 29 y SUKOI 25. Que ai inicio de su gobierno dispuso ei incremento del presupuesto del SIN porque ei que tenía era ridículo, que fue para poder enfrentar el terrorismo que ya había llegado a Lima, con ese dinero se dio énfasis al trabajo de Inteligencia y los resultados son conocidos; pero aclaró que el incremento del presupuesto del SIN se acordó con sus Ministros y fue incluido en el Presupuesto General de la República; que no es verdad que ordenara transferencias o uso de fuentes ilegales, que tampoco tuvo conocimiento de ello; que su prioridad era pacificar el país con una estrategia limpia que é! mismo diseñó y supervisaba, no con el Grupo Colina; que también había que hacer un trabajo de acercamiento a la población masiva y eso también requería de incrementar su presupuesto.

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Respecto a Montesinos Torres dijo que a veces era su intermediario con los Comandantes Generales, pero negó que hubiera dispuesto un estudio de medición de la opinión pública y el nivel de aceptación que tenían ios “Diarios Chicha”; que al final de su mandato llego a tener problemas con él porque descubrió cosas irregulares, lo que motivó que éste fugara. Sobre el Servicio de Inteligencia Nacional, dijo que dependía funcionalmente de la Presidencia de la República; que en su calidad de Presidente era quien aprobaba su presupuesto en forma global como de las demás dependencias e instituciones públicas, pero no conocía de su manejo, aunque si daba la orientación para direccionar su gasto, por ejemplo en una lucha frontal contra eí terrorismo. Que él no dispuso que Vladimiro Montesinos manejara los “Gastos Reservados” del SIN y desconocía que haya comprado los logos de los diarios “Referéndum” y “Repudia”. Que se comunicaba con él directamente o por teléfono, usando la línea normal para temas de bajo riesgo y el teléfono encriptado cuando trataban temas de defensa externa. Negó haber ordenado que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participaran en su campaña de reelección presidencial, tampoco autorizó que subvencionaran su campaña.

2.2 TESTIMONIAL DE ELESVAN EDUARDO BELLO VÁSQUEZ, COMANDANTE GENERAL DE LA FAP entre los años 2008 y 2000, dijo que se reunió en varias oportunidades en Palacio de Gobierno con el Presidente Alberto Fujimori para tratar temas relacionadas con el Consejo de Defensa Nacional y una o dos veces en el Servicio de Inteligencia Nacional para los mismos fines; que nunca trataron sobre su reelección. Reconoció que el 26 de noviembre del año 1999 se reunió con Vladimiro Montesinos Torres en el Servicio de Inteligencia Nacional y éste le informó sobre una serie de actividades relacionadas con las elecciones del año 2000, fue allí que le dijo que estaba pagando a los diferentes medios de comunicación para que en sus editoriales o sus carátulas saquen avisos a favor del Presidente Alberto Fujimori. Sobre el Presupuesto de la Fuerza Aérea del Perú dijo que desde los primeros meses del año 1999 hasta septiembre del 2000, a solicitud de Vladimiro Montesinos Torres, remitió quincenalmente dinero en efectivo al Servicio de Inteligencia Nacional aproximadamente entre sesenta mil, ciento veinte mil y doscientos mil dólares para financiar la campaña del acusao Alberto Fujimori Fujimori; que con dicho objeto ordenó al Director de Economía de la FAP que gire dinero en efectivo a la Dirección de Inteligencia de la FAP, y, de allí el dinero era llevado en efectivo al Servicio de Inteligencia Nacional por el General FAP José Luis Malpartida Del Pino, quien lo entregaba al Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Humberto Rozas Bonuccelli, quien firmaba un recibo en señal de conformidad. Que en un inicio Montesinos le informó que las transferencias eran para apoyar actividades del Servicio de Inteligencia, pero después le dijo que era para algunas actividades que estaban desarrollando para apoyar la reelección presidencial, luego de lo cual decidió [continuar con las transferencias de fondos por convicción propia, porque consideraba que el Presidente Fujimori estaba haciendo un buen gobierno; que también le dijo que esas transferencia eran por pedido del acusado Alberto Fujimori, pero nunca preguntó, ni habló con el ex Presidente al respecto. Finalmente precisó que en la reunión del mes de Noviembre en la alta Dirección del SIN, Montesinos Torres les dijo que el Presidente de la República no sabia, ni tenía idea de cómo estaban trabajando para conseguir elevar su popularidad.

2.3 TESTIMONIAL DE WILBERT RAMOS VIERA, Mayor ® EP, dijo que entre el año 1995 y el 2000 trabajó en la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional y a partir de 1998 como Secretario del Asesor Vladimiro Montesinos Torres, su misión era prestarle seguridad dentro de esas Instalaciones, contestar sus llamadas telefónicas y recibir a quienes citaba. Que no le consta si Montesinos Torres daba cuenta el ex Presidente Fujimori sobre el manejo de los titulares de los “Diarios Chicha”, porque él solo trabajaba directamente con Montesinos, no recuerda haber dicho lo contrario en el juicio anterior. Que durante el periodo 1998 al 2000, por orden de Montesinos Torres se enviaba por fax al periodista Bressani, algunos bocetos de titulares de “Diarios Chicha que él mismo elaboraba con el publicista Borobio, éste los devolvía por el mismo medio con la portada y recibido, lo entregaban a Montesinos; que desconoce cuál era la finalidad de estas acciones, nunca se le dijo nada al respecto. Que Borobio ocupaba en el SIN una sala tipo conferencia, que en el momento que ingresaba para llevar sillas, pudo ver que trabajaba con los titulares de los diarios de circulación, los colocaba en una pizarra al parecer para analizarlos, que Montesinos ingresaba y cerraba la puerta, luego salía y íes entregaba los bocetos de titulares para su envío a Bressani; respecto a los pagos por ios titulares de los “Diarios chicha”, dijo que se hacían de manera quincenal o mensual a Bressani y Wolfenson, setenta o setenta y cinco mil dólares, conforme señaló en el juicio oral anterior. Que no le consta si Montesinos le daba cuenta de estos hechos al Presidente Fujimori, pero cuando iba a Palacio de Gobierno llevaba en un fólder los titulares de ios “Diarios Chicha”, por lo que suponía que era para darle cuenta ai Presidente, pero que eso no le consta, como dijo en el juicio anterior, solo es una suposición. Que tanto Montesinos, como los Comandantes Generales y ei Presidente Fujimori, tenían teléfonos encriptados y Vladimiro Montesinos se comunicaba con ellos a través de este medio. Señaló que durante el mismo periodo, 1998 al 2000, llegaban mensualmente al SIN sobres con dinero de la Fuerza Aérea y el Ejército, que eran recibidos y registrados en un cuaderno que manejaba la secretaria María Angélica Arce. También indicó que en el SIN se llevaron a cabo varias reuniones con la presencia de los Comandantes Generales y Vladimiro Montesinos, pero nunca vio al Presidente Fujimori en ellas, que ellos (los secretarios) no ingresaban a estos ambientes, siempre permanecían afuera, por lo que desconoce qué ocurría dentro. Que nunca recibió órdenes del Presidente Fujimori y desconoce si él participó en la elaboración de los titulares de “Diarios Chicha”. Señaló que la Suite que usaba ef ex Presidente de la República y su familia estaba ubicada en el mismo piso de la Alta Dirección del SIN donde además se ubicaban el Despacho del Jefe del SIN y del Asesor Vladimiro Montesinos. Respecto a Matilde Pinchi dijo que ella llegó al SIN entre el año 1997 o 1998, que ingresaba por el sótano y se dirigía directamente al Despacho de Vladimiro Montesinos, otras veces permanecía en el Auditorio, nunca ingresaba a la Secretaría, también estaba casi todo el día en el SIN.

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2.4 DECLARACION TESTIMONIAL DE MARIO RAFAEL RUIZ AGÜERO, Teniente Coronel EP (en actividad), al ser examinado señaló que entre 1996 al 2000 se desempeñó como seguridad de Vladimiro Montesinos en el SIN y también cumplió labores administrativas para él. Que Montesinos se comunicaba con ei Presidente de la República mediante un teléfono encriptado que solo él usaba. Que entre 1998 y el 2000 el Jefe del SIN era ei Almirante Rozas Bonucelii, pero que en la praxis lo era Montesinos Torres, era él quien ordenaba en la parte operacional y administrativa en ei Servicio de Inteligencia Nacional. Señaló que Montesinos Torres dirigía el contenido de los titulares de los “Diarios Chicha”, como “La Yuca”, “El Mañanero”, “Conclusión” “El Tío”, “El Chino”, “La Revista Si” y “El Referéndum”. Que suponía que el Presidente Fujimori conocía del manejo de los “Diarios Cnicha” por parte de Montesinos, porque cuando lo llamaba por el teléfóno encriptado, Vladimiro Montesinos les pedía los fólderes con los borradores de los titulares; lo mismo ocurría cuando iba a Palacio de Gobierno, también llevaba dichos fólderes; incluso algunos titulares sufrían cambios después de haber asistido a Palacio o hablado telefónicamente con el Presidente. Dijo que en un inicio solo iban ai SIN Borobio y Bressani y ambos preparaban los titulares de los diarios chicha, luego Bressani dejó de ir porque los periodistas se enteraron de su presencia en el SIN y lo publicaron; a partir de ello, dejo de ir y solo se comunicaba por el teléfono encriptado blanco que Montesinos le entregó. Posteriormente, se incorpora al equipo el publicista Winitzky, quien se instaló en una sala diferente, Montesinos consultaba con ambos, Borobio y Winitzky, luego faxeaba a Bressani los bocetos de titulares y éste se encargaba de remitirlo por el mismo medio a los diarios, que al inicio solo fueron tres, pero luego se incrementaron a cinco u ocho diarios. Sobre los pagos, dijo que se daban en efectivo, en un primer momento estaban a cargo de la señora María Arce, ella entregaba el dinero personalmente a Bressani en lasinstalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional; posteriormente, cuando Bressani dejó de ir al SIN el dinero para el pago de titulares le era girado, encontrándose a cargo de la señora Matilde Pinchi Pinchi. Recuerda que el pago era de acuerdo a la dimensión y ubicación del titular en el medio, eran aproximadamente de 500 ó 1000 dólares por cada titular; que a veces se acumulaban por días, el pago mínimo fue de 300 dólares y el máximo 2500 dólares. Señaló que entre 1998 y el 2000 la Fuerza Aérea y el Ejército enviaban dinero al Servicio de inteligencia Nacional que era recepcionado por Matilde Pinchi Pinchi y Maria Angélica Arce quienes lo registraban en un cuaderno que habían aperturado con ese objeto, que en una ocasión su persona recepcionó uno de esos sobres por ausencia de la secretaria, era de la FAP, firmando un recibo. También dijo que a la llamada “Sala de Campaña” o “El Aula 3” asistían los Publicistas, Ministros, Comandantes Generales convocados por Montesinos Torres el mismo Fujimori, allí se trataban temas de corte político, seguridad y reelección, las reuniones la conducía Montesinos Torres, que fue en una o dos ocasiones que vio al Presidente Fujimori en esta sala; que Montesinos y el Presidente Alberto Fujimori se comunicaban entre 7 u 8 veces al día, pero que también habían semanas que no lo hacían, que el Presidente tenia un ambiente privado de aproximadamente cien metros cuadrados ubicado en el segundo piso de la Alta Dirección, que durante el año 1999 asistió al SIN aproximadamente unas cincuenta veces. Refiriéndose a Matilde Pinchi, dijo que no trabajaba para el SIN sino para Montesinos, concurría de lunes a sábado e ingresaba directamente sin pasar controles, por orden de Vladimiro Montesinos, que se le asignó un vehículo y chofer, llegaba en horas de la mañana y se retiraba entre las cuatro y cinco de la tarde; que solo permanecía en el Despacho del doctor, que se ocupaba de sus cosas personales, la limpieza de su oficina, sus alimentos, su medicina, también llevaba la contabilidad, porque ella era la receptora final de los sobres de dinero.

[Continúa]

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