El caso Delia Espinoza, por César Azabache y Elí Vidal Córdova

Autores: César Azabache Caracciolo y Elí Vidal Córdova

El caso entre la JNJ y la señora Delia Espinoza continúa. Tendría que haber terminado en julio, cuando la señora Benavides —a quien la JNJ buscaba reponer como fiscal de la Nación— confirmó que solo reclamará un asiento en la Junta de Fiscales Supremos. Pero continúa, debido a que la JNJ, o al menos la mayoría de la JNJ, se ha empecinado en registrar el incidente de junio —cuando no logró imponer a la señora Benavides en el cargo— como resultado de un acto de desobediencia.

En realidad, la desobediencia era imposible. La entidad que decide quién es, en adelante, fiscal de la Nación no es la propia fiscal de la Nación, sino la Junta de Fiscales Supremos, a la que la JNJ jamás se dirigió durante la crisis de junio. La señora Espinoza nunca fue la persona competente para cumplir el designio que la mayoría de la JNJ se había trazado en junio. Pero, aun así, en setiembre, la mayoría que provocó la crisis de junio en la JNJ decidió volver por más y dictó una orden de suspensión que sacó a la señora Espinoza del puesto por seis meses.

La suspensión, de hecho, aunque envasada en formato cautelar, representa además un castigo anticipado. Las medidas cautelares en estos procedimientos se adoptan para que quien está bajo proceso no pueda repetir las conductas que se le reprochan o para impedir que interfiera en las investigaciones. En este caso, después de la reposición de la señora Benavides en la Junta de Fiscales Supremos, no hay nada más que proteger ni nada en lo que se pueda interferir. La señora Espinoza no tiene ni ha pretendido tener competencia alguna para sacarla de ese puesto. Y, habiendo declarado ella misma que no pretende reclamar la Fiscalía de la Nación no hay ya nada más que esté expuesto. En estas condiciones, simple y llanamente, que en este caso no hay espacio para ningún tipo de medida cautelar.

Impuesta la suspensión, la señora Espinoza reaccionó demandando protección constitucional, y la ha obtenido. El pasado 13 de octubre el Poder Judicial levantó la suspensión que le había impuesto la JNJ. Pero, en respuesta, el 22 de octubre la JNJ ha decidido mantener la suspensión vigente.

Si vemos ambos lados de este intercambio —una orden emitida para que una entidad levante una suspensión y una declaración que afirma que la suspensión no será levantada—, forman un caso de desobediencia, aunque queramos revestir las cosas con juegos de palabras. Cuando se trata de órdenes emitidas por tribunales, las únicas tres justificaciones para no hacer lo que reclama la autoridad ordenante son: (i) no ser la persona o la entidad a la que debe dirigirse la orden (este fue el caso de la señora Espinoza); (ii) que exista una orden distinta, emitida por un órgano con igual o mayor peso gravitacional que quien ordena, disponiendo que se haga lo contrario (esto pasa en materia de amnistía y prescripción de graves violaciones a los derechos humanos); o (iii) que las entidades o los puestos involucrados en la contienda original ya no existan o estén ocupados por otras personas, como es frecuente en el derecho laboral o ocurriría, en un caso imaginario, si algún magistrado ganara una orden para ser repuesto en el CNM.

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Frente al juez constitucional, la JNJ no puede alegar a su favor ninguno de estos tres casos. Por eso, la desobediencia ha quedado puesta en evidencia sin que medien atenuantes.

Pretender que ha desobedecido quien no tenía competencia para ejecutar la orden que la JNJ impartió la deja muy mal parada. Pero pretender que el juez constitucional ha escindido un caso que, como todo caso cautelar, es inescindible —el de suspensión en el cargo—, es demasiado. La señora Espinoza ha demandado que, ante la negativa sin fundamentos reales lanzada por la JNJ, sea el juez constitucional quien levante la suspensión que le impusieron. Si le conceden este pedido —y no veo por qué podría perderlo—, la JNJ quedaría en una posición absolutamente debilitada en el caso principal.

A la larga, la JNJ va a perder, por un pésimo diseño legal, ante los magistrados a los que tarde o temprano ella debería evaluar. Más que incómodo.

Calculando desde lo insostenible de ese texto, la JNJ acaba de escribir la historia de su propia derrota anticipada en el caso contra la señora Espinoza.

En la resolución del 22 de octubre, la JNJ aparece declarando que, al levantar la suspensión, el juez constitucional solo se ha referido a uno de los cuatro hechos por los cuales se abrió el proceso disciplinario contra la señora Espinoza. Esa lectura de las cosas no corresponde al texto expreso y claro del auto cautelar del juez. La JNJ ha creado una distinción que el juez no ha hecho y que no podría haber hecho, porque las suspensiones no se imponen por cargos ni por imputaciones, sino por casos completos, en función del peligro que representa que se sigan ejerciendo, y afectan el ejercicio de funciones y derechos.

Lo que se emana en atención a cargos específicos son los castigos y sanciones, no las medidas cautelares. En el derecho peruano no hay reglas que permitan usar los procedimientos cautelares como base para imponer “castigos anticipados”, que es lo que ha pretendido hacer la JNJ.

Pretender esto como si fuera un argumento serio hace muy probable que la señora Espinoza recupere asiento como fiscal de la Nación en los próximos días. La JNJ, además, después de esto, probablemente perderá la apelación que propuso contra el levantamiento de la suspensión y perderá el caso de fondo, sobre la supuesta desobediencia. Pero además sella la nula legitimidad institucional que debería haber retenido para hacer lo que la Constitución le ordena hacer: decidir quiénes son o dejan de ser magistrados en la fiscalía y en el judicial. ¿Cómo va a enfrentar una entrevista sobre ratificaciones de jueces supremos una JNJ que no puede reconocer la diferencia entre una medida cautelar y una sanción definitiva?

La cuestión sigue correspondiendo a un verdadero conflicto de competencias constitucionales. El gran mediador tendría que haber sido el TC. Pero claro, esta entidad acaba de politizar su ejecutoria (de nuevo) al forzar la solución del caso Fujimori, interponiéndose antes de que el judicial tome una decisión sobre la última versión de la acusación que —menos bien que mal— ensambló la fiscalía contra la señora Fujimori.

A veces, el atolondramiento de quienes no saben litigar o cómo administrar sus competencias constitucionales termina por sellar el destino de los casos en los que nunca debieron insistir.


(*) Los autores de esta nota ejercieron la defensa de la señora Espinoza en el pasado, cuando era aún magistrada en el JNE.

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