La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha anulado la cuestionada sentencia que absolvía a Adriano Pozo Arias de los delitos de feminicidio y violación sexual, en agravio de Cindy Arlette Contreras. Como consecuencia de la nulidad del proceso, se desarrollará un nuevo juicio, y el agresor deberá retornar al penal.
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Como se recuerda, Adriano Pozo Arias golpeó de manera brutal a Cindy Arlette Contreras en un hotel de Huamanga, el 13 de julio del 2015. Esta noticia indignó a la opinión pública después que se conociera que pese a las grabaciones del hotel, en el que se registra el feroz ataque de Adraino Pozo Arias, el Juzgado Colegiado de Huamanga —integrado por los jueces Nazario Turpo Coapaza, María Pacheco Neyra y Edgar Sauñe de la Cruz—, decidiera absolverlo de los delitos de feminicidio y violación sexual, y condenarlo solo por lesiones leves, imponiéndole apenas un año de prisión no efectiva. Para los magistrados, el estado de ebriedad del agresor y los celos que motivaron su reacción, constituían una atenuante.
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La defensa de Cindy Arlette Contreras apeló dicha sentencia al considerar que no se tomó en cuenta la versión completa de un testigo del hotel Las Terrazas, ubicado en el distrito ayacuchano de San Juan Bautista, y los vídeos de las cámaras de seguridad que registraron la agresión del sujeto contra su expareja. Su defensa estuvo a cargo del reconocido profesor de derecho penal, Benji Gregory Espinoza Ramos, quien además alegó defectos de motivación de la sentencia absolutoria.
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La Sala decisora estuvo compuesta por los magistrados César Arce, Carlos Huamán y Nancy Liliana Leng Yong.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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