Caso Ana Estrada: ordenan ejecución de la sentencia, luego que jueza se negara a hacerlo [Expediente 00573-2020-0]

El Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó que el Ministerio de Salud y Essalud procedan a respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

Esto, luego que la Defensoría del Pueblo presentara un amparo, al conocerse la decisión de la jueza Silvia Nuñez Riva que se rehusó a ejecutar la sentencia de la Corte Suprema argumentando que el derecho a la vida es «irrenunciable».


7° JUZGADO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: 00573-2020-0-1801-JR-DC-11
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: OCAÑA CHALCO GISELA HAYDEE
ESPECIALISTA: ALVARADO SANTILLAN JHONY
TERCERO: ANA ESTRADA UGARTE , CLINICA DE DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU , SOCIEDAD PERUANA DE CUIDADOS PALIATIVOS
DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD MINSA, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINJUSDH, SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD
DEMANDANTE: LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

SEÑORA JUEZ: Doy cuenta a Ud. que ante lo dispuesto por su Despacho en el día, a fin de que en adición de mis funciones como Especialista Legal del Tercer Juzgado Constitucional, prestando además apoyo al Primer Juzgado Constitucional y al Noveno Juzgado Constitucional (por no contar dichos juzgados con especialista legal durante el periodo de vacaciones), y habiendo sido asignado temporalmente como Especialista Legal ante este Juzgado, a fin de poder ser tramitada la presente causa, ello debido al descanso médico de la especialista encargada de su tramitación – Lyz Evelin Yucra Soto, cumplo con dar cuenta sobre el estado del presente proceso – Exp. 573-2020, tras haber sido ubicado físicamente. Asi, preciso que revisado que fuera el mismo, se advierte que, siendo su estado de ejecución de sentencia, fue derivado a esta Judicatura (Sétimo Juzgado Constitucional) con fecha 25 de enero del 2023, proveniente del Décimo Primer Juzgado Constitucional con Sub Especialidad en temas tributarios, aduaneros e Indecopi (cuya Magistrada emitió resolución absteniéndose por decoro).

Asimismo, se informa que existe un escrito pendiente de proveer, ingresado el 02/02/2023 por la parte accionante, con Sumilla “Solicitamos ejecución célere de sentencia a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte”.

Lo que se cumple con informar para los fines pertinentes.

Lima, 10 de febrero del 2023.

Resolución Nro. 11

Lima, diez de febrero del dos mil veintitrés.-

DADO CUENTA, Avocándose al conocimiento del presente proceso la Señora Jueza Supernumeraria que suscribe por periodo vacacional, y con lo expuesto en la razón que antecede: TENGASE presente; y al escrito presentado por la Defensoría del Pueblo representado por el abogado Alberto Cruces Burga, en cuyo tenor exige como elemento principal el cumplimiento de sentencia ante el juez de ejecución constitucional, es preciso señalar que si bien la Suscrita ha sido asignada como Jueza Supernumeraria a cargo de los diez Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el periodo vacacional regulado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del año 2023, no es menos cierto que en el presente proceso existe una decisión final en calidad de cosa juzgada, cuya decisión es inobjetable e inaplazable mas allá de los principios que la Suscrita comparte al tenor de la resolución emitida por la Magistrada inhibida, empero, es el derecho de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte el de alcanzar el objetivo y su ejecución de la acción de garantía que invocara y le fuera otorgada en parte. Consideraciones por las cuales, en cumplimiento de la sentencia emitida por el 11° Juzgado Constitucional de Lima con sub especialidad en asuntos tributarios, aduaneros e indecopí, de fecha 22 de febrero del 2021, aclarada mediante resolución de fecha 08 de marzo del 2021, y que fue aprobada en parte por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 22 de julio del 2022, en aras de velar porque la decisión arribada sea cumplida, y tras haberse establecido que:

[…]inaplica al caso concreto de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte el artículo 112 del Código Penal vigente, PRECISÁNDOSE, que la inaplicación de la norma indicada, es únicamente en forma parcial, respecto a los miembros del personal médico y sanitario, como sujetos activos, para que no puedan ser procesados penal, civil ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela del derecho a morir con dignidad o derecho a la dignidad al momento de morir, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad conforme al Protocolo de Actuación que se establezca previamente por la Comisión Interdisciplinaria[…]

Se dispone lo siguiente:

1) EXHORTARSE al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, para fortalecer el sistema de Cuidados Paliativos Integrales, que se hagan extensivos en todos los centros hospitalarios del país y se encuentren al alcance de todos los pacientes que lo requieran; en los seguidos por la Defensoría del Pueblo y otra, contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) y otros, sobre proceso de amparo;

2) ORDENAR al Ministerio de Salud y a EsSalud a fin de que procedan a respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin;

3) ORDENAR al Ministerio de Salud y a EsSalud, a fin de que independientemente, conformen sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose lo siguiente:

a) EsSalud deberá formar dos Comisiones: la primera comisión, tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna; que deberá ser presentada con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días. En caso de desaprobación, deberá otorgar un plazo adicional de 15 días y cumplido que sea el plazo, volverá a someterse a revisión de la Comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud, deberá informase al Juzgado de su cumplimiento; y, la segunda comisión, tendrá la finalidad de practicar la eutanasia propiamente dicha.

a) El Ministerio de Salud deberá formar una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud.

4) ORDENAR a EsSalud a brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

Siendo, así, estando a lo antes dispuesto, CUMPLASE por secretaría a realizar las comunicaciones del caso; interviniendo el especialista legal que da cuenta de manera excepcional por licencia de salud de la especialista legal a cargo de su tramitación.-

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